Modifican la Ordenanza N° 016-2023/MPC y declaran actividades no permitidas en la Zona Industrial Ciudad Satélite de Ventanilla
Ordenanza Municipal
Nº 010-2024/MPC
Callao, 25 de marzo de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen Nº 009-2024-MPC-SR-COPODUN de fecha 14 de marzo de 2024 de la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura; el Oficio Nº 185-2024-MPC/SGCM-OACMA de fecha 12 de marzo de 2024, emitido por la Oficina de Apoyo al Concejo Municipal y Alcaldía; el Memorándum Nº 472-2024-MPC/GM de fecha 08 de marzo de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 111-2024-MPC/OGAJ de fecha 08 de marzo de 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 523-2024/MPC-GDU de fecha 04 de marzo de 2024, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; los Informes Nº 190-2024/MPC-GDU-SGPUC de fecha 04 de marzo de 2024, Nº 163-2024/MPC-GDU-SGPUC de fecha 22 de febrero de 2024 y el Memorando Nº 094-2024/MPC-GDU-SGPUC de fecha 28 de febrero de 2024, emitidos por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorando Nº 202-2024-MPC/SGCM de fecha 26 de febrero de 2024, emitido por la Secretaría General del Concejo Municipal; el Memorando Nº 113-2024-MPC/GDU-SGOPR de fecha 29 de febrero de 2024, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas; el Memorando Nº 063-2024-MPC-ODSSCPMA/GG de fecha 27 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia General del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente; Informe Nº 015-2024-MPC/ODSSCPMA-SGCA de fecha 26 de febrero de 2024, emitido por la Subgerencia de Control Ambiental; el Expediente Nº 2024-01-28831 de fecha 19 de febrero de 2024, remitido por la Municipalidad Distrital de Ventanilla; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los Gobiernos Locales asumen las competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, lo cual comprende el acondicionamiento territorial, según el numeral 1.5 del artículo 173 de la precitada Ley. Asimismo, el artículo 79 señala que, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, las municipalidades ejercen las funciones de aprobación del Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el esquema de zonificación de áreas urbanas, entre otros;
Que, mediante la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, se establecen los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión de suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, siendo que la misma es de observancia y cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en todo el territorio nacional;
Que, el artículo 38º de la mencionada norma, con relación a la regulación del suelo, establece que el uso es el destino asignado al suelo, conforme a su clasificación y la zonificación que la regula. Los usos serán precisados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, aprobado por las Municipalidades Provinciales en los Instrumentos de Planificación Urbana que correspondan;
Que, el numeral 120.1 del artículo 120 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, señala que el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas es el componente de la zonificación que regula el uso asignado al suelo, fomentando los usos mixtos en las ciudades y/o centros poblados. Asimismo, el numeral 120.2 precisa que el mencionado índice considera en su formulación la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), determinando las actividades permitidas, permitidas con restricciones, y no permitidas, en concordancia con la zonificación establecida;
Que, de acuerdo al capítulo IV. Disposición Final del Reglamento de Ubicación de Actividades Urbanas, Estándares de Calidad y Cuadro de Niveles Operacionales para la Provincia Constitucional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2008/MPC, se describe que en caso de detectarse algún impacto negativo por el desarrollo de alguna actividad en un determinado local, que este afectando al medio ambiente o a los predios vecinos, se requerirá que la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente emita un informe ambiental que establezca las medidas para mitigarlo o minimizarlo; y así evitar conflictos posteriores entre los vecinos y los responsables de los locales comerciales. El conductor del local deberá cumplir estrictamente las indicaciones que se establezcan, en caso contrario se denegará o revocará inmediatamente la autorización municipal de funcionamiento;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2023/MPC de fecha 17 de julio de 2023, se aprobó las Modificaciones y Restricción de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU en la Zona Industrial De Ventanilla, a pedido de la Municipalidad Distrital de Ventanilla;
Que, a través del Expediente Nº 2024-01-28831 de fecha 19 de febrero de 2024, la Municipalidad Distrital de Ventanilla solicita que se precisen algunos aspectos relacionados a la Ordenanza Municipal Nº 016-2023/MPC de fecha 17 de julio de 2023;
Que, mediante Memorando Nº 063-2024-MPC-ODSSCPMA/GG de fecha 27 de febrero de 2024, la Gerencia General del Órgano Desconcentrado Sistema de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente hace suyo el Informe Nº 015-2024-MPC/ODSSCPMA-SGCA de la Subgerencia de Control Ambiental, el mismo que concluye lo siguiente:
- Durante el periodo de monitoreo de enero a noviembre de 2023, casi todas las estaciones de monitoreo de calidad del aire, ubicadas en la Zona Industrial de Ventanilla y el distrito de Mi Perú, registraron niveles de material particulado con diámetro menor a 10 micras que excedieron el Estándar de Calidad Ambiental para Aire establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2017-MINAM.
- Los niveles de plomo en el aire han excedido los valores estándares referenciales, entre los años 2016 al 2022 y los últimos trimestres del 2023, los cuales ponen en riesgo al ambiente y la salud de la población, principalmente a aquellos que se encuentran en las cercanías a la Zona Industrial de Ventanilla.
- Con respecto al plomo en el suelo, los reportes de evaluación de suelo residencial y parques, realizado por la DIRESA Callao y OEFA, durante los años 2016, 2017, 2019, 2020, 2021 y 2022, mostró que en diversos puntos se encontraron niveles de plomo excediendo los ECAS para suelo residencial y el ECA Nacional para suelo residencial y parques.
- De los monitoreos e investigaciones realizadas se puede inferir que la contaminación ambiental en la Zona Industrial de Ventanilla, se relaciona con la fabricación de motores (generadores, transformadores eléctricos, entre otros); fabricación de productos químicos; fabricación de hierro y acero; fundición de metales (ferrosos y no ferrosos); y fabricación de cemento, cal, yeso y reciclaje de aceites y grasas, reciclaje de desechos metálicos y no metálicos. Dicho esto, los procesos productivos de las actividades económicas que se llevan a cabo, estarían relacionadas con la generación de metales pesados, ácidos, entre otros que involucran tratamientos térmicos que emitan o usen en sus procesos metales pesados como el plomo y/o el cadmio, tales como: la incineración, fundición, procesos químicos, residuos oleosos, entre otros; los cuales cada vez que exceden los Estándares de Calidad Ambiental, ponen en riesgo a la población circundante a la Zona Industrial de Ventanilla, por lo que no debería permitirse actividades que contemplen los procesos productivos antes mencionados.
- Las municipalidades distritales, la municipalidad provincial en lo que compete a su jurisdicción y en el marco de su competencia, deberán velar por que sus administrados y/o industrias, realicen sus procesos y actividades cumpliendo todas las normativas nacionales e internacionales, respetando los límites máximos permisibles (LMP) y los Estándares de Calidad Ambiental permitidos, para las emisiones de agentes contaminantes, evitando poner en riesgo la salud de la población, debiendo tomar las acciones pertinentes, implementando inmediatamente las medidas de mitigación y/o eliminación de las fuentes, que en sus procesos o labores emitan, produzcan y/o trabajen con insumos, elementos o materiales que estarían generando exceso de agentes contaminantes, en las actividades que realizan, a fin de que no exista la afectación de la salud de los pobladores que viven en los alrededores de la Zona Industrial del distrito de Ventanilla y Mi Perú, de acuerdo a la Disposición Final de la Ordenanza Nº 014-2008 de la Provincia Constitucional del Callao.
Que, la Subgerencia de Obras Privadas, a través del Memorando Nº 113-2024-MPC/GDU-SGOPR de fecha 29 de febrero de 2024, hace suyo el Informe Nº 023-2024-MPC-GDU-SGOPR-LFCP el cual recomienda que se cumpla lo señalado por la Subgerencia de Control Ambiental, que, con la finalidad de no poner en riesgo a la población circundante a la Zona Industrial de Ventanilla, no debería permitirse actividades que contemplen procesos productivos antes mencionados; por lo que no deberá permitirse las actividades consignadas en el Anexo Nº 01;
Que, asimismo, se señala en el citado informe que, la restricción de dichas actividades solo son aplicables para la zona denominada Zona Industrial Ciudad Satélite de Ventanilla, que cuenten con Zonificación Industria Elemental y Liviana (IEL) y Gran Industria (IG), dejando vigente para toda la Provincia Constitucional del Callao a excepción de dicha zona lo normado en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), con sus respectivas sub actividades, de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Municipal Nº 000014-2008/MPC;
Que, a través del Informe Nº 190-2024/MPC-GDU-SGPUC de fecha 04 de marzo de 2024, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro hace suyo el Informe Técnico Nº 002-2024/MPC-GDU-SGPUC-AMAM-AYZC-ECFD-LYCS e Informe Legal Nº 46-2024-MPC/GDU-SGPUC-AABC, los cuales determinan lo siguiente:
- No se permitirán veintitrés del total de actividades aprobadas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, las cuales se describen y detallan en el Anexo 01 que se acompaña al citado informe.
- Entiéndase que no estarían permitidas las actividades económicas que conlleven procesos productivos, relacionadas con la generación de metales pesados, ácidos, entre otros que involucran tratamientos térmicos que emitan o usen en sus procesos metales pesados como el plomo y/o cadmio, tales como: la incineración, fundición, procesos químicos, residuos oleosos, entre otros; los cuales cada vez que exceden los Estándares de Calidad Ambiental, ponen en riesgo a la población circundante a la zona industrial de Ventanilla. Los mismos que se relacionan con la fabricación de motores (generadores, transformadores eléctricos, entre otros); fabricación de productos químicos; fabricación de hierro y acero, fundición de metales (ferrosos y no ferrosos); y fabricación de cemento, cal, yeso; y reciclaje de aceites y grasas, reciclaje de desechos metálicos y no metálicos.
- Se adjunta el Proyecto de Ordenanza Municipal que declara como no permitidas las actividades detalladas en el Anexo 01 del citado proyecto de ordenanza, y modifica la Ordenanza Municipal Nº 016-2023/MPC.
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 111-2024-MPC/OGAJ de fecha 08 de marzo de 2024, emite opinión legal favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que declara como no permitidas actividades contaminantes en la Zona Industrial de Ventanilla; modificándose la Ordenanza Nº 016-2023/MPC, que aprobó modificaciones y restricciones de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) en la citada zona industrial; conforme a la propuesta de ordenanza que presenta la Subgerencia de Planeamiento y Catastro;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 016-2023/MPC Y DECLARA ACTIVIDADES NO PERMITIDAS EN LA ZONA INDUSTRIAL CIUDAD SATÉLITE DE VENTANILLA
Artículo 1.- MODIFICAR los Artículos Primero y Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 016-2023/MPC, que aprobó la modificación y restricción de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU en la Zona Industrial de Ventanilla; en el siguiente sentido:
Artículo Primero.- Declarar como no permitidas las actividades plasmadas en el Anexo Nº 01 de la presente ordenanza, las cuales fueron aprobadas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Municipal Nº000014-2008/MPC, en los predios que cuenten con Zonificación Industria Elemental y Liviana (IEL) y Gran Industria (IG) en la Zona Industrial Ciudad Satélite de Ventanilla.
Artículo Segundo.- Aprobar el plano de ubicación que delimita la Zona Industrial Ciudad Satélite de Ventanilla, donde es de aplicación la presente ordenanza municipal, conforme al Anexo Nº 02 de la presente ordenanza.
Artículo 2.- DISPONER que la Municipalidad Distrital de Ventanilla, elabore un reglamento para la fiscalización y el cumplimiento de la presente ordenanza municipal, en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de su publicación.
Artículo 3.- NOTIFICAR a la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a la Municipalidad Distrital de Mi Perú, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), al Ministerio del Ambiente, y a la Defensoría del Pueblo, el contenido de la presente ordenanza municipal.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, así como a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).
Artículo 5.- DEJAR SIN EFECTO toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
PEDRO SPADARO PHILIPPS
Alcalde
2275426-1