Ordenanza que crea el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes – COMUDENNA
ORDENANZA Nº 697-MSS
Santiago de Surco, 21 marzo del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Nº 05-2024-CASDPV-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 357-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informe Nº 135-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 546-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 115-2024-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 79-2024-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, el Memorándum Nº 106-2024-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, sobre la Ordenanza que crea el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COMUDENNA; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 4º establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; en concordancia con el numeral 17 del Artículo 2º, que establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política económica, social y cultural de la Nación;
Que, el primer párrafo del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, los numerales 2.1 y 2.4 del Artículo 84º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; y organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños y adolescentes;
Que, según el numeral 6.4 del Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal en materia de servicios sociales el difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;
Que, el Artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, teniéndose debidamente en cuenta en función de la edad y madurez del niño; asimismo el Artículo 13º señala que el niño tendrá derecho a la libertad de expresión; incluyendo la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño;
Que, el Artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento;
Que, según el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2021-MIMP, la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, es el instrumento marco de políticas públicas en temas de niñez y adolescencia que orienta la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno al desarrollo de intervenciones articuladas, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2021-MIMP señala que la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable;
Que, el Decreto Supremo Nº 005-2019-MIMP aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2023-MIMP, en cuyos numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7º señalan: “7.1 La municipalidad impulsa la conformación del Comité Multisectorial por los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes “COMUDENNA”, con las distintas organizaciones e instituciones, públicas y privadas, que interactúan en el ámbito local, como medio de articulación y funcionamiento del sistema de protección local para la atención integral de niñas, niños y adolescentes y, que en el desarrollo de sus acciones inciden en el cumplimiento de la política nacional vinculada a la atención integral de la niñez y la adolescencia y la prevención de la desprotección familiar en su comunidad y otras situaciones de vulneración de derechos”. “7.2 Dicho espacio contribuye a la gestión municipal orientada al bienestar de las niñas, niños y adolescentes y se desarrolla en el marco de una agenda local común especial y especifica dedicada a la problemática de la niñez y la adolescencia; vinculándose al plan de desarrollo concertado; se formaliza mediante Ordenanza Municipal, es liderada por el Alcalde e involucra a la DEMUNA en su gestión.”;
Que, la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA mediante Informe Nº 5-2024-SGBS-GDS-MSS de fecha 05.01.2024, propone la Ordenanza que crea el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes – COMUDENNA;
Que, la Gerencia de Tecnologías de la Información con Memorándum Nº 106-2024-GTI-MSS de fecha 07.02.2024, informa que ha procedido con la publicación del proyecto de Ordenanza en la Página Web de la Corporación, asimismo indica que habiendo cumplido con el tiempo establecido (30 días) por lo que, se ha cumplido con la pre publicación de la norma;
Que, la Gerencia de Desarrollo Social, mediante Memorándum Nº 115-2024-GDS-MSS de fecha 09.02.2024, remite el Informe Nº 79-2024-SGBS-GDS-MSS de fecha 09.02.2024 de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA , el cual emite opinión favorable al proyecto del Ordenanza que crea el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes – COMUDENNA, ya que constituye un espacio que promueve el trabajo articulado del Gobierno Municipal y el distrito de Santiago de Surco, para la plena vigencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, creando un espacio de coordinación y Gestión Interinstitucional, que promueva la implementación de las Políticas Públicas existentes, en materia de niñez y adolescencia a nivel local;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 546-2024-GPP-MSS de fecha 15.02.2024, emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza que aprueba la Constitución del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COMUDENNA, al haberse tenido en cuenta la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanza municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, y encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y a los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional 2019-2026 (horizonte ampliado), Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con el Informe Nº 135-2024-GAJ-MSS de fecha 20.02.2024, teniendo en cuenta los actuados generados, así como la normativa vigente sobre la materia, señala que la propuesta normativa submateria, tiene como objeto, constituir un espacio de coordinación y gestión interinstitucional, que promueva la articulación y funcionamiento del sistema de protección local, para la atención integral de niños, niñas y adolescentes del distrito, previniendo la desprotección familiar y otras situaciones de vulneración de sus derechos. En tal sentido concluye opinando por considerar viable legalmente la aprobación de la Ordenanza, en los términos que se señalan, debiendo elevarse con los antecedentes al Concejo Municipal, para su aprobación en atención a las facultades contenidas en artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº 357-2024-GM-MSS de fecha 26.02.2024, teniendo en cuenta el precitado informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se dispongan las acciones para elevar los antecedentes al Concejo Municipal, para su aprobación de conformidad con sus facultades;
Estando las consideraciones expuestas en el Dictamen Nº 05-2024-CASDPV-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, y, a los fundamentos expuestos y a las funciones establecidas en el Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Consejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL
COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS
DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - COMUDENNA
Artículo 1.- CREAR el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes – en adelante COMUDENNA, como espacio de coordinación y gestión interinstitucional que promueva la implementación de las políticas públicas existentes en materia de niñez y adolescencia a nivel local. El COMUDENNA, es presidido por el alcalde y está conformado por representantes de las instituciones públicas, privadas y organizaciones de niñas, niños y adolescentes del Distrito.
Artículo 2.- DECLARAR de interés social para la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco la creación e instalación del COMUDENNA.
Artículo 3.- ESTABLECER como funciones del COMUDENNA, las siguientes:
3.1. Realizar el análisis de la problemática de la niñez y adolescencia del distrito.
3.2. Planificar acciones a favor de las niñas, niños y adolescentes del distrito en el marco de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescencia al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº008-2021-MIMP.
3.3. Hacer seguimiento a la implementación de las acciones y servicios locales de protección de atención a los niños, niñas y adolescentes.
3.4. Impulsar la participación de las niñas, niños y adolescentes en los procesos de diseño, implementación y evaluación de las políticas, lineamientos, estrategias locales para la atención de las niñas, niños y adolescentes.
3.5. Impulsar la implementación de los sistemas de información sobre la situación de las niñas, niños y adolescentes del distrito.
Artículo 4.- El COMUDENNA, está integrado por los siguientes representantes:
4.1. El alcalde, quien la preside.
4.2. El o la responsable de la DEMUNA, quien actúa como secretaría técnica.
4.3. El o la representante del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.
4.4. El o la responsable de las Comisarías cuya jurisdicción pertenece el distrito.
4.5. Un o una representante de las Organizaciones Comunales existentes.
4.6. Un o una representante de las organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito que realizan trabajo a favor de las niñas, niños y adolescentes del distrito.
4.7. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción.
4.8. Un o una representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción.
4.9. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud.
4.10. Un o una representante del Centro Emergencia Mujer
4.11. Dos representantes de los centros educativos de cada nivel educativo que funcionan en el distrito.
4.12. Un o una representante de los programas o servicios relacionados a niñez y adolescencias existentes en el distrito.
El COMUDENNA puede invitar, a organismos de la cooperación internacional, cuando requieran apoyo que contribuya al objeto del COMUDENNA.
Las instituciones integrantes del Comité nombran además del o la representante titular a su representante alterna o alterno.
Artículo 5.- ENCARGAR al Defensor/Responsable de la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente - DEMUNA para que actúe como Secretaría Técnica del COMUDENNA.
Artículo 6.- DISPONER que el COMUDENNA se instale en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza.
Artículo 7.- DISPONER la formulación del Reglamento Interno del COMUDENNA. En un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la sesión de instalación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Segunda.- Encargar a la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Tercera.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), conforme a la Resolución Directoral Nº 11-2021-JUS/DGTAIPD que aprueba el “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2274900-1