Ordenanza que incorpora códigos de infracción administrativa, referidos a la comercialización del alcohol metílico, en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja
ORDENANZA N° 714-MSB
San Borja, 23 de febrero de 2024
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de San Borja, en la III-2024 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha;
Que, estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de acuerdo a las opiniones de Comisión de Asuntos Legales, Comisión de Economía y Rentas y Comisión de Desarrollo Humano y Salud, vertidas en los Dictámenes N°005-2024-MSB-CAL, N°004-2024-MSB-CER y N°003-2024-MSB-CDHS, respectivamente, se propone ante el pleno del concejo el proyecto de Ordenanza que incorpora códigos de infracción administrativa, referidos a la comercialización del alcohol metílico, en el cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con la Ordenanza N°589-MSB; el Concejo Distrital de San Borja, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE INCORPORA CÓDIGOS DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA, REFERIDOS A LA COMERCIALIZACIÓN DEL ALCOHOL METÍLICO, EN EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
Artículo 1.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto incorporar códigos de infracción administrativa en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza N°589-MSB, referidos a la comercialización del alcohol metílico, en virtud de la Ley N°28317, Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico, así como, el Reglamento de las Leyes N°27645 y N°28317, aprobado por el Decreto Supremo N°014-2010-PRODUCE.
Artículo 2.- Incorporación de la Sublínea en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas
Incorporar la Sublínea “ALCOHOL METÍLICO” a la Línea de Acción “SALUBRIDAD (Código O)” del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja.
Artículo 3.- Incorporación de códigos de infracción administrativa en la Sublínea de “ALCOHOL METÍLICO” de la Línea de Acción SALUBRIDAD (Código O) del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas.
Incorporar los códigos de infracción administrativa O-048, O-049, O-050, O-051, O-052, O-053, O-054, O-055, O-056, O-057, O-058, O-059, O-060, O-061 y O-062 a la Sublínea de acción “ALCOHOL METÍLICO” de la Línea de Acción “SALUBRIDAD” del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja, tal como se detalla en el Anexo I, parte integrante de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Circunstancias que incrementan las sanciones
Las personas naturales y jurídicas que hayan sido sancionadas con resolución firme en aplicación de la Ley N°28317 y su reglamento, a través de la imposición de una multa; e incurran en la misma infracción administrativa en un período de dos años, serán sancionadas de acuerdo con la siguiente escala:
a. Por primera vez |
Con el incremento del 50% adicional a la multa establecida. |
b. Por segunda vez |
Con el incremento del 75% adicional a la multa establecida. |
c. Por tercera vez o más |
Se incrementará sucesivamente en 100% adicional a la multa establecida. |
Segunda.- Decomiso del alcohol metílico
La Gerencia de Fiscalización, o el que haga sus veces, a través de sus fiscalizadores municipales, procede a decomisar e inmovilizar el alcohol metílico y los productos elaborados ilícitamente para consumo humano, dando cuenta en forma inmediata al Ministerio Público.
Tercera.- Organismos de apoyo
La Gerencia de Fiscalización podrá coordinar con el Gobierno Regional Metropolitano de Lima, la Sugerencia de Atención Integral de la Salud de la Municipalidad Distrital de San Borja; y, en caso de requerirlo, también puede solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público, para que, en forma conjunta puedan realizar adecuadamente las inspecciones municipales.
Cuarta.- Difusión y coordinación
La Gerencia de Fiscalización deberá elaborar un programa de difusión de la presente ordenanza y capacitación al personal municipal involucrado del proceso de fiscalización.
Dicho programa podrá ser coordinado con el Ministerio de la Producción, el Gobierno Regional Metropolitano de Lima, la Subgerencia de Atención Integral de la Salud de la Municipalidad Distrital de San Borja y las organizaciones representativas del sector privado, con la finalidad de promover su activa participación.
Quinta.- Publicación
Encárguese a la Oficina General de Secretaría del Concejo Municipal la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, y a la Oficina General de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional y en el portal del Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
Anexo I
SALUBRIDAD (Código O)
ALCOHOL METÍLICO
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN |
GRADUALIDAD |
MONTO MULTA (% UIT) |
MEDIDA CORRECTIVA |
BASE LEGAL ESPECIFICA |
O-048 |
Por no cumplir con la obligación de solicitar la cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico. |
LEVE |
50% de la U.I.T. |
Clausura hasta que regularice la conducta infractora y/o Decomiso |
Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE |
O-049 |
Por no haber actualizado los datos de su inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico. |
GRAVE |
1 U.I.T. |
Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE |
|
O-050 |
Por realizar actividades con alcohol metílico sin estar inscrito en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico. |
MUY GRAVE |
2 U.I.T. |
Clausura hasta que regularice la conducta infractora |
Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE |
O-051 |
Por consignar información inexacta, incorrecta o incompleta en los registros especiales. |
LEVE |
50% de la U.I.T. |
Clausura hasta que regularice la conducta infractora |
Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE |
O-052 |
Por presentar el informe trimestral hasta con tres meses de retraso. |
LEVE |
50% de la U.I.T. |
Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE |
|
O-053 |
Por presentar los informes trimestrales conteniendo datos inexactos, incorrectos o incompletos. |
GRAVE |
1 U.I.T. |
Clausura hasta que regularice la conducta infractora |
Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE |
O-054 |
Por presentar el informe trimestral con retraso no mayor a nueve meses del plazo de presentación. |
GRAVE |
1 U.I.T. |
Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE |
|
O-055 |
Por no cumplir con presentar el informe trimestral. |
MUY GRAVE |
3 U.I.T. |
Clausura hasta que regularice la conducta infractora |
Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE |
O-056 |
Por presentar el informe trimestral después de haber transcurrido más de nueve meses del plazo de presentación. |
MUY GRAVE |
2 U.I.T. |
Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE |
|
O-057 |
Por no cumplir con las normas de rotulado de envases de alcohol metílico. |
GRAVE |
1 U.I.T. |
Clausura hasta que regularice la conducta infractora |
Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE |
O-058 |
Por realizar transporte interprovincial del alcohol metílico sin contar con la documentación correspondiente. |
GRAVE |
1 U.I.T. |
Decomiso y/o Clausura hasta que regularice la conducta infractora |
Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE |
O-059 |
Por realizar transacciones comerciales de alcohol metílico con personas naturales o jurídicas que no se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico. |
GRAVE |
1 U.I.T. |
Clausura por cinco (05) días |
Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE/ |
O-060 |
Por comercializar en forma minorista alcohol metílico directamente al público en envases y/o cantidades mayores a las establecidas. |
GRAVE |
1 U.I.T. |
Clausura hasta que regularice la conducta infractora |
Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE |
O-061 |
Por realizar actividades con alcohol metílico sin contar con los registros especiales debidamente autorizados. |
MUY GRAVE |
2 U.I.T. |
Clausura hasta que regularice la conducta infractora |
Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE |
O-062 |
Por no contar con la autorización para el ingreso o salida del país de alcohol metílico, o ingresar o sacar del país alcohol metílico excediendo la cantidad autorizada, a excepción si la cantidad no sobrepasa el margen de tolerancia. |
MUY GRAVE |
2 U.I.T. |
Decomiso |
Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE |
2275273-1