Martes, 26 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que incorpora códigos de infracción administrativa referidos a la comercialización del alcohol metílico en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja

Ordenanza que incorpora códigos de infracción administrativa, referidos a la comercialización del alcohol metílico, en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja

ORDENANZA N° 714-MSB

San Borja, 23 de febrero de 2024

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de San Borja, en la III-2024 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha;

Que, estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de acuerdo a las opiniones de Comisión de Asuntos Legales, Comisión de Economía y Rentas y Comisión de Desarrollo Humano y Salud, vertidas en los Dictámenes N°005-2024-MSB-CAL, N°004-2024-MSB-CER y N°003-2024-MSB-CDHS, respectivamente, se propone ante el pleno del concejo el proyecto de Ordenanza que incorpora códigos de infracción administrativa, referidos a la comercialización del alcohol metílico, en el cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con la Ordenanza N°589-MSB; el Concejo Distrital de San Borja, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE INCORPORA CÓDIGOS DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA, REFERIDOS A LA COMERCIALIZACIÓN DEL ALCOHOL METÍLICO, EN EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

Artículo 1.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto incorporar códigos de infracción administrativa en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza N°589-MSB, referidos a la comercialización del alcohol metílico, en virtud de la Ley N°28317, Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico, así como, el Reglamento de las Leyes N°27645 y N°28317, aprobado por el Decreto Supremo N°014-2010-PRODUCE.

Artículo 2.- Incorporación de la Sublínea en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas

Incorporar la Sublínea “ALCOHOL METÍLICO” a la Línea de Acción “SALUBRIDAD (Código O)” del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja.

Artículo 3.- Incorporación de códigos de infracción administrativa en la Sublínea de “ALCOHOL METÍLICO” de la Línea de Acción SALUBRIDAD (Código O) del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas.

Incorporar los códigos de infracción administrativa O-048, O-049, O-050, O-051, O-052, O-053, O-054, O-055, O-056, O-057, O-058, O-059, O-060, O-061 y O-062 a la Sublínea de acción “ALCOHOL METÍLICO” de la Línea de Acción “SALUBRIDAD” del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja, tal como se detalla en el Anexo I, parte integrante de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Circunstancias que incrementan las sanciones

Las personas naturales y jurídicas que hayan sido sancionadas con resolución firme en aplicación de la Ley N°28317 y su reglamento, a través de la imposición de una multa; e incurran en la misma infracción administrativa en un período de dos años, serán sancionadas de acuerdo con la siguiente escala:

a. Por primera vez

Con el incremento del 50% adicional a la multa establecida.

b. Por segunda vez

Con el incremento del 75% adicional a la multa establecida.

c. Por tercera vez o más

Se incrementará sucesivamente en 100% adicional a la multa establecida.

Segunda.- Decomiso del alcohol metílico

La Gerencia de Fiscalización, o el que haga sus veces, a través de sus fiscalizadores municipales, procede a decomisar e inmovilizar el alcohol metílico y los productos elaborados ilícitamente para consumo humano, dando cuenta en forma inmediata al Ministerio Público.

Tercera.- Organismos de apoyo

La Gerencia de Fiscalización podrá coordinar con el Gobierno Regional Metropolitano de Lima, la Sugerencia de Atención Integral de la Salud de la Municipalidad Distrital de San Borja; y, en caso de requerirlo, también puede solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público, para que, en forma conjunta puedan realizar adecuadamente las inspecciones municipales.

Cuarta.- Difusión y coordinación

La Gerencia de Fiscalización deberá elaborar un programa de difusión de la presente ordenanza y capacitación al personal municipal involucrado del proceso de fiscalización.

Dicho programa podrá ser coordinado con el Ministerio de la Producción, el Gobierno Regional Metropolitano de Lima, la Subgerencia de Atención Integral de la Salud de la Municipalidad Distrital de San Borja y las organizaciones representativas del sector privado, con la finalidad de promover su activa participación.

Quinta.- Publicación

Encárguese a la Oficina General de Secretaría del Concejo Municipal la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, y a la Oficina General de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional y en el portal del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS

Alcalde

Anexo I

SALUBRIDAD (Código O)

ALCOHOL METÍLICO

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

GRADUALIDAD

MONTO MULTA (% UIT)

MEDIDA CORRECTIVA

BASE LEGAL ESPECIFICA

O-048

Por no cumplir con la obligación de solicitar la cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico.

LEVE

50% de la U.I.T.

Clausura hasta que regularice la conducta infractora y/o Decomiso

Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE

O-049

Por no haber actualizado los datos de su inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico.

GRAVE

1 U.I.T.

Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE

O-050

Por realizar actividades con alcohol metílico sin estar inscrito en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico.

MUY GRAVE

2 U.I.T.

Clausura hasta que regularice la conducta infractora

Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE

O-051

Por consignar información inexacta, incorrecta o incompleta en los registros especiales.

LEVE

50% de la U.I.T.

Clausura hasta que regularice la conducta infractora

Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE

O-052

Por presentar el informe trimestral hasta con tres meses de retraso.

LEVE

50% de la U.I.T.

Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE

O-053

Por presentar los informes trimestrales conteniendo datos inexactos, incorrectos o incompletos.

GRAVE

1 U.I.T.

Clausura hasta que regularice la conducta infractora

Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE

O-054

Por presentar el informe trimestral con retraso no mayor a nueve meses del plazo de presentación.

GRAVE

1 U.I.T.

Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE

O-055

Por no cumplir con presentar el informe trimestral.

MUY GRAVE

3 U.I.T.

Clausura hasta que regularice la conducta infractora

Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE

O-056

Por presentar el informe trimestral después de haber transcurrido más de nueve meses del plazo de presentación.

MUY GRAVE

2 U.I.T.

Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE

O-057

Por no cumplir con las normas de rotulado de envases de alcohol metílico.

GRAVE

1 U.I.T.

Clausura hasta que regularice la conducta infractora

Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE

O-058

Por realizar transporte interprovincial del alcohol metílico sin contar con la documentación correspondiente.

GRAVE

1 U.I.T.

Decomiso y/o Clausura hasta que regularice la conducta infractora

Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE

O-059

Por realizar transacciones comerciales de alcohol metílico con personas naturales o jurídicas que no se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico.

GRAVE

1 U.I.T.

Clausura por cinco (05) días

Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE/

O-060

Por comercializar en forma minorista alcohol metílico directamente al público en envases y/o cantidades mayores a las establecidas.

GRAVE

1 U.I.T.

Clausura hasta que regularice la conducta infractora

Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE

O-061

Por realizar actividades con alcohol metílico sin contar con los registros especiales debidamente autorizados.

MUY GRAVE

2 U.I.T.

Clausura hasta que regularice la conducta infractora

Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE

O-062

Por no contar con la autorización para el ingreso o salida del país de alcohol metílico, o ingresar o sacar del país alcohol metílico excediendo la cantidad autorizada, a excepción si la cantidad no sobrepasa el margen de tolerancia.

MUY GRAVE

2 U.I.T.

Decomiso

Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE

2275273-1