Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba Acciones Municipales de Promoción del Desarrollo Infantil Temprano en el distrito de Breña

Ordenanza que aprueba Acciones Municipales de Promoción del Desarrollo Infantil Temprano en el distrito de Breña

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 600-2024-MDB

Breña, 15 de marzo de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA

POR CUANTO

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Informe Nº407-2023-SGPDS-GSS-MDB de la Subgerencia de Promoción del Desarrollo Social, el Informe N°383-2023-SGJECD-GDS-MDB de la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deportes, el Informe N°125-2023-GDS/MDB de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N°940-2023-OAJEI-MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, el Memorando N°1539-2023-MDB/GM de Gerencia Municipal, el Dictamen 01-2024-CESCDR/MDB de la Comisión Ordinaria de Educación, Salud, Cultura, Deportes y Recreación del Concejo Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N°30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Municipal N°595-2023-MDB, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 29 de noviembre de 2023, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña;

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnica referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo 39° que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;

Que, de acuerdo con el numeral 2.5 del Artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función exclusiva de las municipalidades distritales, el contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo;

Que, a través del Decreto Supremo N°010-2016-MIDIS, se aprueba los Lineamientos “Primero la Infancia”, que prioriza siete (7) resultados, como son 1. Nacimiento Saludable, 2. Apego Seguro, 3. Adecuado Estado Nutricional, 4. Comunicación Verbal Efectiva, 5. Camina Solo, 6. Regulación de Emociones y Comportamientos, 7. Función Simbólica, que define el paquete integrado de servicios priorizados para las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años 11 meses y 29 días;

Que, el Artículo 3° de la Resolución Ministerial N°163-2019-MIDIS, que aprueba la Lista Sectorial de las Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, precisa que los lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, aprobados con Decreto Supremo N°010-2016-MIDIS, mantienen su vigencia, y no serán actualizados como Políticas Nacionales;

Que, mediante Decreto Supremo N°003-2019-MIDIS, se aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños, desde la gestación hasta los 5 años 11 meses y 29 días, a través de la gestión articulada, de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades;

Que, mediante Resolución Ministerial N°085-2021-MIDIS, se aprobó la Directiva N°004-2021-MIDIS, Directiva para la implementación de la Estrategia Gestión Territorial “Primero la Infancia” a nivel regional y local, las disposiciones contenidas en la misma, son de alcance nacional para todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, implementación financiamiento, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” (EGTPI);

Que, mediante Decreto Supremo N°008-2022-MIDIS, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, cuyo objetivo prioritario consiste en mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social;

Que, estando a lo expuesto y contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Desarrollo Social, y las Subgerencias a su cargo: Subgerencia de Promoción del Desarrollo Social y la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, con la opinión legal procedente de la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad y con la conformidad de la Gerencia Municipal, la Comisión Ordinaria de Educación, Salud, Cultura, Deportes y Recreación del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Breña, mediante Dictamen N°01-2024-CESCDR/MDB, de fecha 12 de febrero de 2024, acuerda por UNANIMIDAD elevar al Concejo Municipal el proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA ACCIONES MUNICIPALES DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO EN EL DISTRITO DE BREÑA, a fin de someter a votación el mismo;

En el uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 9°, 39° y 40° de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA ACCIONES MUNICIPALES DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO EN EL DISTRITO DE BREÑA.

Artículo Primero.- DECLARAR como prioridad en la Política Pública Local el Desarrollo Infantil Temprano en el Distrito de Breña, que prioriza siete (7) indicadores, como son 1. Nacimiento Saludable, 2. Apego Seguro, 3. Adecuado Estado Nutricional, 4. Comunicación Verbal Efectiva, 5. Camina Solo, 6. Regulación de Emociones y Comportamientos, 7. Función Simbólica, que define el paquete integrado de servicios priorizados para las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años 11 meses y 29 días.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL, proponer la conformación del Equipo Técnico encargado de implementar las acciones para el Desarrollo Infantil Temprano en el distrito de Breña, el mismo que se aprobará con Resolución de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL, la elaboración, aprobación y conducción del Plan de Acción sobre el Desarrollo Infantil Temprano, con los siete (7) indicadores priorizados en los lineamientos “Primero la Infancia”, el mismo que contará con la opinión previa favorable del Equipo Técnico para su aprobación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL, y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dice las disposiciones reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FELIPE DE LA MATA MARTÍNEZ

Alcalde

2273702-1