Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Breña

Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Breña

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 599-2024-MDB

Breña, 15 de marzo de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA

POR CUANTO

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Informe Nº 0057-2024-UP-OPP/MDB de la Unidad de Presupuesto, el Memorándum Nº 0101-2024-OPP/MDB de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 274-2024-OAJEI/MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, el Memorándum Nº 261-2024-MDB/GM de Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 02-2024-CEPP/MDB de la Comisión Ordinaria de Economía, Presupuesto y Planificación del Concejo Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 595-2023-MDB, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 29 de noviembre de 2023, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña;

Que, el primer párrafo del Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades “(…) son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, los Artículos 53º, 104º y 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan respectivamente que, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción y que, corresponde coordinar y concertar el Presupuesto Participativo Distrital;

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las “(…) municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos”;

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, define el proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, la Ley Nº 29298, con la que se modifican los Artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso del presupuesto participativo, precisa además que cada instancia de participación en el proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú, en las correspondientes leyes orgánicas y demás normativa emitida para dichos fines;

Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos. Asimismo; el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del presupuesto en los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 28056, el cual debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando ineficiencias en la asignación de los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del Artículo 2º, se precisa que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de gobierno local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;

Que, con el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se modifica el Artículo 6º del Reglamento indicado en líneas precedentes, referido al financiamiento del Presupuesto Participativo. Así también, con el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se modifican los Artículos, 3º, 4º, y 5º del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que versan sobre la delimitación de los proyectos de impacto regional, provincial y distrital;

Que, la Unidad de Presupuesto mediante Informe Nº 0057-2024-UP-OPP/MDB, de fecha 22 de febrero de 2024, concluye por la procedencia de la aprobación de la propuesta de ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE BREÑA;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 0101-2024-OPP/MDB, de fecha 22 de febrero de 2024, comunica a la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad que hace suyo el Informe Nº 0057-2024-UP-OPP/MDB de fecha 22 de febrero de 2024 presentado por la Unidad de Presupuesto, y a la vez requiere se sirva emitir opinión legal correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 274-2024-OAJEI/MDB, de fecha 28 de febrero de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, opina por la procedencia y viabilidad legal de aprobar la Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Breña;

Que, mediante Memorando Nº 261-2024-MDB/GM, de fecha 28 de febrero de 2024, Gerencia Municipal remite la documentación obrante para proceder según las funciones de la Secretaría General en mérito al literal n), del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 595-2023-MDB, de fecha 20 de noviembre del 2023;

Que, la Comisión Ordinaria de Economía, Presupuesto y Planificación del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Breña, mediante Dictamen Nº 02-2024-CEPP/MDB, de fecha 05 de marzo de 2024, acuerda por unanimidad elevar al Concejo Municipal el proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE BREÑA, a fin de someter a votación el mismo;

En el uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 9°, 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL

REGLAMENTO DEL PROCESO DE

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO

EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE BREÑA

Artículo Primero.- APRUÉBESE el REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE BREÑA.

Artículo Segundo.- DISPÓNGASE a las unidades de organización que conforman el Equipo Técnico el desarrollo de medidas que permitan la aplicación del REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE BREÑA.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a las unidades de organización velar por la permanente aplicación y cumplimiento del REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE BREÑA.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la GERENCIA MUNICIPAL con el asesoramiento de la OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO la responsabilidad de velar por la permanente actualización del REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE BREÑA.

Artículo Quinto.- DERÓGUESE Y/O DÉJESE sin efecto toda disposición y acto administrativo que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.– ENCÁRGUESE a la UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FELIPE DE LA MATA MARTÍNEZ

Alcalde

2273696-1