Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

resolución de presidencia

Nº 040-IGP/2024

Lima, 6 de marzo del 2024

VISTOS:

El Oficio N° 01310-2023-CG/GRECE, la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 000000282 y el Informe N° 0047-2024-IGP/GG-OPP, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 03 de mayo de 2023 se aprobó la Ley Nº 31733, Ley del Instituto Geofísico del Perú-IGP, cuyo objeto es la de fortalecer el Instituto Geofísico del Perú (IGP), a fin de consolidar la investigación científica en los diversos campos de la Geofísica, la prestación de servicios de información que se brinda para la gestión del riesgo de desastres y regular su intervención en las Ciencias de la Tierra, en las Ciencias de la Atmósfera e Hidrósfera, en las Ciencias del Geoespacio, para reducir el impacto destructor de los peligros naturales y antrópicos, y aprovechar las oportunidades y potencialidades que brinda la Geofísica en el desarrollo socioeconómico y ambiental del país;

Que, la Ley Nº 31733, Ley del Instituto Geofísico del Perú, dispone que el IGP es un organismo público ejecutor e instituto público de investigación (IPI) y forma parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones, se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente y tiene competencia para producir ciencia y tecnología;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú (IGP);

Que, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece lo siguiente:

“Artículo 20.- Sociedades de auditoría

Las sociedades de auditoría, para efectos de esta Ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas.

Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego.

Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

La resolución del Titular del Pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican el Diario Oficial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”;

Que, mediante Oficio N° 01310-2023-CG/GRECE, el Gerente de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República de fecha 22 de diciembre de 2023, solicita a la jefa de la Oficina de Administración, que estando pendiente la auditoría por el periodo 2024, y que habiéndose actualizado los números de cuentas para realizar la transferencia de la retribución económica a la Contraloría General, el IGP realice la transferencia de la retribución económica mediante el SIAF, seleccionando el tipo de operación TF (Transferencia Financiera Otorgada), a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, de acuerdo al siguiente detalle:

Concepto

Monto a transferir S/

Plazo para efectuar la transferencia

100% Retribución económica (incluye IGV) del periodo 2024

39,875.00

A más tardar en junio del año 2024

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 000000282, de fecha 05 de febrero de 2024, mediante el cual certifica tener los fondos para la transferencia financiera a favor de la contraloría general de la república correspondiente al 100% de la retribución económica (incluye igv) para realizar la auditoría financiera gubernamental en el IGP del período 2024 por un monto de hasta S/ 39.875.00;

Que, según el Informe N° 0047-2024-IGP/GG-OPP, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto-OPP concluye que la OPP cuenta con los recursos presupuestales para realizar la transferencia financiera del 100% de la retribución económica para la contratación de la Sociedad Auditora por el periodo del 2024, a favor de la Contraloría General de la República por el monto de S/ 39,875.00 soles, el mismo que está aprobado con la Certificación de Crédito Presupuestario-CCP SIAF N° 00282-2024;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración; de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 31733, Ley del Instituto Geofísico del Perú, con el Decreto Supremo N° 001-2015-MINAM, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú y la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinado al pago de la Sociedad Auditora, que realizará la auditoría financiera gubernamental del IGP correspondiente al periodo 2024, por el monto de S/ 39,875.00 (treinta y nueve mil ochocientos setenta y cinco y 00/100 soles).

Artículo 2.- La transferencia financiera aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Presidencial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:

PLIEGO : 112 INSTITUTO GEOFISICO DE PERU

UNIDAD EJECUTORA : 084 INSTITUTO GEOFISICO DE PERU

CATEGORIA PRESUPUESTAL : 9001 Acciones Centrales

PRODUCTO : 3999999 Sin Producto

ACTIVIDAD : 5000003 Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. Recursos Ordinarios

GENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y Transferencias

SUBGENÉRICA DE GASTO : 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes 39,875.00

TOTAL PLIEGO 39,875.00

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración remita copia de la presente Resolución de Presidencia a la Contraloría General de la República.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Portal Web Institucional del Instituto Geofísico del Perú (www.gob.pe/igp) y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HERNANDO TAVERA HUARACHE

Presidente Ejecutivo

2275117-1