Aprueban el Tarifario Único de los Servicios No Prestados en Exclusividad en la Biblioteca Nacional del Perú
Resolución Jefatural
Nº 000027-2024-BNP
Lima, 1 de abril de 2024
VISTOS:
El Memorando Nº 000109-2024-BNP-J-DPC de fecha 13 de marzo de 2024, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando Nº 000103-2024-BNP-J-DGC de fecha 15 de marzo de 2024, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Informe Nº 000025-2024-BNP-J-DAPI de fecha 15 de marzo de 2024, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando Nº 000296-2024-BNP-GG-OA de fecha 15 de marzo de 2024, de la Oficina de Administración; el Memorando Nº 000466-2024-BNP-GG-OPP de fecha 18 de marzo de 2024, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 000073-2024-BNP-GG-OAJ de fecha 27 de marzo de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, que establecen disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, prescribe que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios, así como efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa;
Que, los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, disponen que la entidad tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera, precisando que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados;
Que, los recursos directamente recaudados comprenden los ingresos generados por las entidades públicas, entre los cuales se encuentran las rentas de la propiedad, venta de bienes y prestación de servicios, entre otros; así como aquellos ingresos que les corresponde de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;
Que, en ese marco, a través de la Resolución Jefatural Nº 000128-2021-BNP, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, siendo modificado por las Resoluciones Jefaturales Nº 000046-2022-BNP, Nº 000125- 2022-BNP, Nº 000150-2022-BNP, Nº 000194-2022-BNP, Nº 000025-2023-BNP, Nº 000091-2023-BNP; y, Nº 000179-2023-BNP;
Que, mediante Memorando Nº 000466-2024-BNP-GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto propone dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 000128-2021-BNP y sus modificatorias, y aprobar el Tarifario Único de los Servicios No Prestados en Exclusividad en la Biblioteca Nacional del Perú, el cual se encuentra conformado por el Anexo Nº 1: Uso de ambientes disponibles en la sede San Borja y sede Lima de la Biblioteca Nacional del Perú; Anexo Nº 2: Prestación de servicios varios; y, Anexo Nº 3: Condiciones de uso de ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú;
Que, la estructura de costos de la propuesta del Tarifario Único de los Servicios No Prestados en Exclusividad en la Biblioteca Nacional del Perú contempla la exoneración del impuesto general a las ventas, para el caso de la venta de publicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro;
Que, por medio de los documentos de los vistos, los órganos intervinientes en la propuesta del Tarifario Único de los Servicios No Prestados en Exclusividad en la Biblioteca Nacional del Perú manifiestan su conformidad, por lo que recomiendan continuar con las acciones correspondientes para su aprobación;
Que, mediante Informe Legal Nº 000073-2024-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión, recomendando la emisión del respectivo acto resolutivo;
Con el visado de la Gerencia General, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la Dirección de Protección de las Colecciones, la Dirección de Gestión de las Colecciones, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 002-2024-MC, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, que establecen disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; y, demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el Tarifario Único de los Servicios No Prestados en Exclusividad en la Biblioteca Nacional del Perú, cuyos Anexos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural Nº 000128-2021-BNP, que aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, y sus modificatorias.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BORIS GILMAR ESPEZÚA SALMÓN
Jefe Institucional
2275418-1