Martes, 26 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Renuevan autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional a la empresa CERTIFICADORA ECOKARRU E.I.R.L.

Renuevan autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional a la empresa CERTIFICADORA ECOKARRU E.I.R.L.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0158-2024-MTC/17.03

Lima, 12 de marzo de 2024

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-078650-2024, presentada por la empresa CERTIFICADORA ECOKARRU E.I.R.L., mediante la cual solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, establece en el literal A del artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o Diesel a GLP, los requisitos y características técnicas establecidas de conformidad al objeto del reglamento señalado, orientadas a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial;

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GLP” establece en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GLP”;

Que, el sub numeral 5.9.2 de la referida Directiva, establece que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con: a) presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la Directiva y, b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 124-2022-MTC/17.03 de fecha 09 de marzo de 2022, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de abril de 2022, se autorizó a la empresa CERTIFICADORA ECOKARRU E.I.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional por el plazo de dos (02) años;

Que, mediante carta registrada con Hoja de Ruta Nº T-078650-2024, de fecha 13 de febrero de 2024, el señor NESTOR TICONA QUENTA, identificado con DNI Nº 41246655, en calidad de Gerente General de la empresa CERTIFICADORA ECOKARRU E.I.R.L., con RUC Nº 20519970776 y domicilio fiscal en: Av. Asociación Villa Reservista Mz. 341, Lote 20, distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, en adelante La Empresa, solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones Gas Licuado de Petróleo-GLP de ámbito nacional;

Que, mediante Oficio Nº 6727-2024-MTC/17.03 de fecha 29 de febrero de 2024, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si la empresa registra sanciones de multa impagas, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa o sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización; sin embargo, a la fecha de la elaboración del presente documento, no se ha remitido respuesta a la consulta efectuada;

Que, se verificó que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, La Empresa no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0110-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC y con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional a la empresa CERTIFICADORA ECOKARRU E.I.R.L., autorizada mediante Resolución Directoral Nº 124-2022-MTC/17.03 de fecha 09 de marzo de 2022, con una vigencia de dos (02) años, conforme a los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.

Artículo 3.- La empresa CERTIFICADORA ECOKARRU E.I.R.L., se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados en el marco jurídico y sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC.

Artículo 4.- La presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa autorizada.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en: Av. Asociación Villa Reservista Mz. 341, Lote 20 del distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna y/o correo electrónico nestor4124@gmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección de Autorizaciones en Transportes

2274609-1