Aprueban el Documento Técnico: “Lineamientos para la mejora de los servicios de salud en el Primer Nivel de Atención (PLAN MIL)”, crean el “Grupo Comando - PLAN MIL” y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 222-2024/MINSA
Lima, 28 de marzo del 2024
Visto, el Expediente Nº OGPPM020240000124, que contiene el Informe Nº D000130-2024-OGPPM-OPMI-MINSA, el Informe Nº D000246-2024-OGPPM-OPMI-MINSA y el Informe Nº D000270-2024-OGPPM-OPMI-MINSA, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como, el Memorándum Nº D000335-2024-DGOS-MINSA y la Nota Informativa Nº D000737-2024-DGOS-DIEM-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud; y el Informe Nº D000332-2024-OGAJ-MINSA, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el literal e) del artículo 15 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud del usuario, garantizando su acceso en forma oportuna y equitativa;
Que, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 027-2015- SA, Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, señala que toda persona tiene derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud de la persona usuaria, de acuerdo a las guías de práctica clínica, el uso racional de los recursos y según la capacidad de oferta de la IPRESS y cobertura contratada con la IAFAS; así como, que la IPRESS y UGIPRESS deben garantizar el acceso a los servicios, medicamentos y productos sanitarios en forma oportuna y equitativa a fin de satisfacer la necesidad de sus personas usuarias, en el marco de los compromisos asumidos con la IAFAS y la normatividad vigente;
Que, los numerales 1) y 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en la Salud de las Personas, así como, en Infraestructura y equipamiento en salud;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el artículo 4-A del precitado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, refiere que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud, así como que la rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la mencionada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
Que, los literales a) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud, así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;
Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud cumple la función específica de planificar y establecer las prioridades para el financiamiento de la atención de la salud y de la inversión nacional en salud;
Que, los literales d) y f) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, tiene las funciones de proponer y supervisar el cumplimiento de normas, lineamientos y normas técnicas en materia de planeamiento, financiamiento, inversiones y modernización a nivel sectorial e Institucional, y promover su aprobación, así como, de proponer la definición y priorización de los objetivos, metas, estrategias y programas sectoriales e institucionales así como la priorización del gasto en salud, sobre la base de diagnósticos y estudios realizados de acuerdo a normas;
Que, los literales a), b) y c) del artículo 31 del precitado reglamento, establecen que son funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, conducir el proceso de planeamiento y programación multianual de la expansión y sostenimiento de la oferta de los servicios de salud, en todos los prestadores públicos del sector, para el cierre de brechas que permita el acceso a servicios públicos de salud para la población a nivel nacional, así como, formular e implementar pautas, lineamientos, parámetros y estándares relacionados a la priorización, planeamiento y programación expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud, y, además, ejercer las funciones de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Nacional, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1157, Decreto Legislativo que aprueba la modernización de la gestión de la inversión pública en salud, tiene por objeto establecer mecanismos e instrumentos de coordinación para el planeamiento, priorización y seguimiento de la expansión y sostenimiento de la oferta de los servicios de salud, en todos los prestadores públicos del sector salud en el marco de la rectoría del Ministerio de Salud en la política nacional de salud. Asimismo, el literal c. de su artículo 3 señala que uno de los criterios orientadores que deben regir las decisiones de expansión o sostenimiento de la oferta de los servicios de salud es que la gestión de la oferta pública de servicios de salud se inicia con las decisiones de ubicación de los servicios de salud en un territorio a partir de las brechas de atención en salud, siendo expresadas en una cartera de servicios de salud del territorio;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector;
Que, el numeral 13 del artículo 3 del precitado reglamento, señala que el Programa Multianual de Inversiones contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, establece que la programación multianual de inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial; por lo que, para dicho fin, los Sectores conceptualizan, definen, actualizan, aprueban y publican los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que utilizan los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la elaboración, aprobación y publicación del diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios; con dicho diagnóstico las entidades determinan sus criterios de priorización, con los cuales se seleccionan y priorizan las inversiones a ser registradas en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones;
Que, el Ministerio de Salud ha efectuado el seguimiento y la evaluación de los avances en el cierre de las brechas del acceso a los servicios de salud, de la infraestructura y del equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional, siendo evidente que los avances realizados aún son poco significativos, particularmente sobre los establecimientos de salud del primer nivel de atención, que constituyen la puerta de entrada al Sistema Nacional de Salud;
Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, propone la aprobación del Documento Técnico: “Lineamientos para la mejora de los servicios de salud en el Primer Nivel de Atención de Salud (PLAN MIL)”, con la finalidad de incrementar el acceso de la población a los servicios de salud del primer nivel de atención, especialmente en las zonas de mayor pobreza, en situación de aislamiento o con alto riesgo de desastres;
Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, propone la creación del “Grupo Comando - PLAN MIL”, como un grupo operativo que coordina, así como, da seguimiento y monitoreo a la implementación del Documento Técnico “Lineamientos para la mejora de los servicios de salud en el Primer Nivel de Atención (PLAN MIL)”;
Estando a lo propuesto por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Comunicaciones, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, así como, por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Decreto Supremo Nº 008-2017- SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Documento Técnico
Aprobar el Documento Técnico: “Lineamientos para la mejora de los servicios de salud en el Primer Nivel de Atención (PLAN MIL)”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Creación y objeto del “Grupo Comando - PLAN MIL”
Crear el “Grupo Comando - PLAN MIL”, cuyo objeto es la implementación de los “Lineamientos para la mejora de los servicios de salud en el Primer Nivel de Atención (PLAN MIL)”.
Artículo 3.- Conformación
El “Grupo Comando - PLAN MIL” está conformado por los/as siguientes integrantes:
a) Un/a representante del Despacho Ministerial, quien lo preside.
b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud.
c) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Salud Pública.
d) Un/a representante de la Secretaría General.
e) Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
f) Un/a representante de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional.
g) Un/a representante de la Dirección General de Operaciones en Salud.
h) Un/a representante de la Dirección General de Personal de la Salud.
i) Un/a representante de la Oficina General de Tecnologías de la Información.
j) Un/a representante de la Oficina General de Comunicaciones.
k) Un/a representante del Programa Nacional de Inversiones en Salud.
Los/as integrantes del “Grupo Comando - PLAN MIL”, cuentan con un representante alterno. Los integrantes titulares y alternos ejercen sus funciones ad honorem y en adición a sus funciones.
Artículo 4.- Funciones
El “Grupo Comando - PLAN MIL” tiene las siguientes funciones:
a) Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento del “Grupo Comando - PLAN MIL”.
b) Coordinar las acciones orientadas a la implementación del Documento Técnico: “Lineamientos para la mejora de los servicios de salud en el Primer Nivel de Atención (PLAN MIL)”.
c) Realizar el seguimiento y monitoreo de la implementación del Documento Técnico: “Lineamientos para la mejora de los servicios de salud en el Primer Nivel de Atención (PLAN MIL)”.
d) Presentar al Ministro de Salud reportes trimestrales que contengan los avances, el seguimiento y los resultados derivados del cumplimiento del objeto del “Grupo Comando - PLAN MIL”, y que se consolida en un Informe Anual, el mismo que debe considerar recomendaciones.
e) Proponer al Ministro de Salud la actualización del “Listado Priorizado de Establecimientos de Salud”, al que se hace referencia en el artículo 10 de la presente Resolución Ministerial, cuando corresponda.
Artículo 5.- Acreditación de representantes
Las unidades de organización y programa, señalados en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, acreditan ante la Secretaría Técnica a sus representantes titulares y alternos/as, mediante documento, en el plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Secretaría Técnica y formulación del Reglamento Interno de funcionamiento del “Grupo Comando - PLAN MIL”
La Secretaría Técnica del “Grupo Comando - PLAN MIL”, está a cargo de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, siendo responsable de brindar el apoyo técnico y administrativo, llevar el registro de los acuerdos y custodiar las actas y toda la documentación que se genere.
La mencionada Secretaría Técnica se encarga de formular la propuesta del Reglamento Interno para el funcionamiento del “Grupo Comando - PLAN MIL”, el cual debe ser aprobado dentro del plazo de los treinta (30) días hábiles siguientes a su instalación.
Artículo 7.- Instalación y sesiones
El “Grupo Comando - PLAN MIL” se instala en el plazo máximo de siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Las sesiones del “Grupo Comando - PLAN MIL” pueden ser presenciales, virtuales y/o mixtas.
Artículo 8.- Colaboración de otras entidades y/o unidades, asesoramiento y apoyo
El “Grupo Comando - PLAN MIL” puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de las unidades orgánicas, órganos, proyectos, programas, organismos desconcentrados y organismos públicos del Ministerio de Salud, así como, de otras entidades públicas y/o instituciones privadas para el cumplimiento de su objeto y funciones.
Artículo 9.- Financiamiento
El desarrollo de las actividades del “Grupo Comando - PLAN MIL”, conformado mediante la presente Resolución Ministerial, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Aprobación del Listado Priorizado de Establecimientos de Salud
Aprobar el Listado Priorizado de Establecimientos de Salud para la aplicación de los “Lineamientos para la mejora de los servicios de salud en el Primer Nivel de Atención de Salud (PLAN MIL)”, el mismo que se adjunta en el Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial, el cual puede ser actualizado de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 6.2.2 del Documento Técnico: “Lineamientos para la mejora de los servicios de salud en el Primer Nivel de Atención (PLAN MIL)”.
Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial, su documento adjunto y Anexo 1 en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2275731-1