Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban las Bases para la convocatoria de los Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura 2024 – Edición Bicentenario

Aprueban las Bases para la convocatoria de los Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura 2024 – Edición Bicentenario

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000243-2024-DGIA-VMPCIC/MC

San Borja, 2 de abril del 2024

VISTOS; el Informe Nº 000208-2024-DLL-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 02 de abril de 2024, emitido por la Dirección del Libro y la Lectura; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciendo en el literal i) del artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, se autoriza al Ministerio de Cultura otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes aprueba las bases de los estímulos económicos y emite los documentos necesarios relacionados a cada convocatoria pública en el marco del Reglamento en mención;

Que, el artículo 11 del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2020-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes a través de sus unidades orgánicas competentes, realiza las convocatorias públicas para el otorgamiento de los estímulos económicos, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Anual correspondiente;

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura, estipula que el Ministerio de Cultura impulsa la realización de proyectos o mecanismos culturales que promuevan la formación, el acceso, la producción y circulación del libro, fomentar la lectura y la escritura entre los agentes del ecosistema del libro y la lectura, a través del otorgamiento de los estímulos económicos concursables en el marco de los montos establecidos en el Decreto de Urgencia 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro; asimismo, se señala que su financiamiento es con cargo a los recursos establecidos en el artículo 28 de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 y en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro;

Que, asimismo, el numeral 78.15 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene la función de “Supervisar el debido cumplimiento (…) de los procesos de concurso que se realicen y, en general, del cumplimiento de las normas relativas al ámbito de su competencia”;

Que, el artículo 81 del citado Reglamento establece que la Dirección del Libro y la Lectura del Ministerio de Cultura es una unidad orgánica a cargo de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes que tiene como funciones fomentar y apoyar la producción de libros, textos didácticos y revistas científicas y culturales mediante el estímulo de su edición, producción y comercialización, así como también promover certámenes para premiar obras literarias de autores o editoriales nacionales sin distinción de géneros, en las categorías que considere pertinentes. Además, el promover eventos, congresos, seminarios y otras actividades para fomentar la creación literaria, el libro y la lectura, así como también la participación de los autores, editores, libreros y otros profesionales peruanos del libro en congresos, ferias, exposiciones y otros eventos nacionales e internacionales dedicados al libro y productos editoriales afines;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000142-2024-MC de fecha 27 de marzo de 2024, se aprobó el “Plan Anual de Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura 2024 – Edición Bicentenario”, en cuyo Anexo 2 Relación de Estímulos Concursables para el Libro y el Fomento de la Lectura para el año 2024 – Edición Bicentenario, se incluyen los siguientes concursos: 1) Concurso para la implementación de espacios de lectura descentralizados, 2) Concurso para la movilidad internacional de agentes vinculados al libro y la lectura hacia pasantías, eventos académicos, festivales o ferias, 3) Concurso para la creación de obras inéditas de narrativa gráfica, 4) Concurso para la investigación en el ámbito del libro y la lectura, 5) Concurso de proyectos para la difusión de libros y autores peruanos, 6) Concurso de proyectos para la implementación y/o mejora de librerías o puntos de venta de libros, 7) Concurso de proyectos para el fomento de la lectura y/o de la escritura, 8) Concurso de proyectos para el financiamiento de bibliotecas comunales o espacios de lectura, 9) Concurso de proyectos para programaciones culturales vinculadas al libro y/o a la lectura en ferias, festivales o eventos académicos, 10) Concurso de proyectos para la publicación y distribución de colecciones o libros para catálogo editorial, y 11) Concurso de proyectos para la publicación de libro único físico y/o digital;

Que, mediante Informe Nº 000208-2024-DLL-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección del Libro y la Lectura, remite a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la propuesta de Bases para la convocatoria de los Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la lectura 2024 – Edición Bicentenario, de los siguientes concursos: 1) Concurso para la implementación de espacios de lectura descentralizados, 2) Concurso para la movilidad internacional de agentes vinculados al libro y la lectura hacia pasantías, eventos académicos, festivales o ferias, 3) Concurso para la creación de obras inéditas de narrativa gráfica, 4) Concurso para la investigación en el ámbito del libro y la lectura, 5) Concurso de proyectos para la difusión de libros y autores peruanos, 6) Concurso de proyectos para la implementación y/o mejora de librerías o puntos de venta de libros, 7) Concurso de proyectos para el fomento de la lectura y/o de la escritura, 8) Concurso de proyectos para el financiamiento de bibliotecas comunales o espacios de lectura, 9) Concurso de proyectos para programaciones culturales vinculadas al libro y/o a la lectura en ferias, festivales o eventos académicos, 10) Concurso de proyectos para la publicación y distribución de colecciones o libros para catálogo editorial, y 11) Concurso de proyectos para la publicación de libro único físico y/o digital;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley Nº 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura; el Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 015-2020-MC, que aprueba el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual; y, contando con el visado de la Dirección del Libro y la Lectura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR las Bases para la convocatoria de los Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura 2024 – Edición Bicentenario, que se detallan a continuación, las cuales como Anexos forman parte integrante de la presente resolución:

a) Concurso para la implementación de espacios de lectura descentralizados.

b) Concurso para la movilidad internacional de agentes vinculados al libro y la lectura hacia pasantías, eventos académicos, festivales o ferias.

c) Concurso para la creación de obras inéditas de narrativa gráfica.

d) Concurso para la investigación en el ámbito del libro y la lectura.

e) Concurso de proyectos para la difusión de libros y autores peruanos.

f) Concurso de proyectos para la implementación y/o mejora de librerías o puntos de venta de libros.

g) Concurso de proyectos para el fomento de la lectura y/o de la escritura.

h) Concurso de proyectos para el financiamiento de bibliotecas comunales o espacios de lectura.

i) Concurso de proyectos para programaciones culturales vinculadas al libro y/o a la lectura en ferias, festivales o eventos académicos.

j) Concurso de proyectos para la publicación y distribución de colecciones o libros para catálogo editorial.

k) Concurso de proyectos para la publicación de libro único físico y/o digital.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución y sus anexos en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), y la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese (publíquese/notifíquese) y cúmplase.

DANIEL ADOLFO GASPAR NAVARRO RETO

Director

Dirección General de Industrias Culturales y Artes

2275681-1