Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el Libro de Actas del Concejo Distrital de Punta Hermosa (1954-1963)

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el “Libro de Actas del Concejo Distrital de Punta Hermosa (1954-1963)”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000076-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 2 de abril del 2024

VISTOS: el Oficio N° 000096-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000190-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,    

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico; los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es función exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; prerrogativa que recae en el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 14 de la citada norma;

Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, a través del Oficio N° 048-2024-MDPH-OSG la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa solicita se realicen las gestiones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación el Libro de Actas del Concejo Distrital de Punta Hermosa (1954 – 1963);

Que, con el Oficio N° 000096-2024-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite el Memorando N° 000238-2024-AGN/DAH de la Dirección de Archivo Histórico con el cual se alcanza, para la prosecución del trámite, el Informe N° 000062-2024-AGN/DAH-URDPD de la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental que sustenta la propuesta para declarar Patrimonio Cultural de la Nación “Libro de Actas del Concejo Distrital de Punta Hermosa (1954-1963)” que custodia la Unidad Funcional de Archivo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa;

Que, la Dirección de Archivo Histórico como órgano encargado de la identificación, acopio, custodia, protección, organización, descripción, servicio, registro y promoción de la investigación y difusión del patrimonio documental archivístico traslada el Informe N° 000062-2024-AGN/DAH-URDPD, de la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental de la Dirección de Archivo Histórico, mediante el cual se expone el sustento técnico, respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del “Libro de Actas del Concejo Distrital de Punta Hermosa (1954-1963)” que presenta una serie de valores históricos, científicos, culturales y jurídicos, relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido. Representa la importancia y valor tanto para la gestión, así como para todos los residentes del distrito, constituyendo una medida fundamental para proteger y conservar la valiosa historia y el desarrollo de la administración local;

Que, el valor histórico de este documento no solo lo apreciamos en las diferentes disposiciones y acuerdos registrados en él, pues aun cuando nos ofrece un panorama completo de la formación institucional en el distrito, así de sus funciones y competencias, incluso en contraposición con los distritos vecinos, lo apreciamos en los diferentes sucesos y coyunturas presentados en ese ejercicio;

Que, el instrumento citado presenta valor científico toda vez que los documentos son auténticos, únicos e irremplazables, en donde no solo se encuentran registrados hechos y dictámenes concretos que reconstruyen y explican la historia del distrito sino también de todo el entorno del cual formaba parte. No solo el hecho de haber formado parte de Lurín, sino también cuando se determinaron sus límites más de una vez respecto de las áreas de los distritos de Punta Negra y San Bartolo;

Que, el valor jurídico viene dado por el elemento revelador de varios mecanismos y acciones que le otorgan viabilidad en el ejercicio de las funciones como órgano de gobierno y en las determinaciones sean impositivas o no. El Concejo de Punta Hermosa pudo emitir disposiciones de carácter prohibitivo, disposiciones de carácter social e, incluso, de carácter cultural, toda vez que el marco legal de la formalización de su creación era legítimo. De este modo, podemos entender cómo encabezó las ventas de los terrenos como administrador de los bienes estatales en beneficio de la administración distrital. Ventas materializadas una vez elaborado y aprobado el proyecto en sesión de Concejo. Es decir, las determinaciones contenidas en Actas de este libro constituyen documentos legales que otorgan legitimidad y derechos, son fuente de evidencia ante posibles desacuerdos y disputas;

Que, el valor cultural del documento se sustenta en el hecho que en él se imprime el carácter festivo de la constitución del distrito que revela no solo los esfuerzos por continuar con tradiciones o celebraciones que estaban presentes en otros lugares sino también, contribuir en la formación de una conciencia nacional. A través de las sesiones podemos comprobar que en Punta Hermosa se celebraba en forma permanente las fiestas carnavalescas e incluso se buscó darle mayor realce y promoción a la entrada del Ño carnavalón. Hecho que respondió a una decisión unánime del Concejo. De igual modo podemos descubrir cómo contribuyó en el proyecto de la construcción de un monumento al mariscal Castilla en la ciudad de Tacna;

Que, estando a lo desarrollado, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados, constituyen partes integrantes de esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el “Libro de Actas del Concejo Distrital de Punta Hermosa (1954-1963)” que custodia la Unidad Funcional de Archivo de la Municipalidad de Punta Hermosa conforme al anexo que es parte integrante de esta resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación para los fines consiguientes y a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.

Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2275662-1