Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Abancay provincia de Abancay departamento de Apurímac

Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac

Resolución Ministerial

Nº 109-2024-MINAM

Lima, 2 de abril de 2024

VISTOS; el Informe N° 00077-2024-MINAM/VMGA/DGGRS/DGMRS y el Memorando N° 00082-2024-MINAM/VMGA/DGGRS/DGMRS, de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00478-2024-MINAM/VMGA/DGGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00510-2024-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 0171-2024-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender a la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley;

Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos;

Que, de conformidad al literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso;

Que, según lo dispuesto en el literal e) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM (en adelante, el Reglamento), se considera como causal para la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de los residuos sólidos el cese total o parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos;

Que, el artículo 126 del Reglamento señala que el Ministerio del Ambiente, de oficio o a pedido de parte, evalúa la procedencia de la Declaratoria de Emergencia; en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración y actividades mínimas que permitan atender la citada emergencia, el mismo que no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y, las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrán la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia, el cual debe ser presentado al Ministerio del Ambiente en un plazo de siete (7) días contado desde la emisión de la resolución respectiva. Asimismo, al término de la emergencia, las entidades correspondientes deben presentar al Ministerio del Ambiente un informe que contenga la documentación que acredite el cumplimiento de las actividades asumidas en el Plan de Acción, para la atención de la emergencia en la gestión y manejo de residuos sólidos;

Que, por su parte, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el Ministerio del Ambiente realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias;

Que, el literal f) del artículo 102 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de proponer la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos, así como conducir el seguimiento y monitoreo de los compromisos para la atención de la declaratoria de emergencia;

Que, en este contexto, mediante Oficio N° D001807-2024-PCM-SC, la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, traslada al Ministerio del Ambiente el Oficio N° 361-2024-A-MPA de la Municipalidad Provincial de Abancay, a través del cual señala que con fecha 08 de agosto de 2024 se realizó la diligencia de clausura y cierre definitivo del botadero municipal de Quitasol en el marco de la Resolución N° 09, de fecha 19 de abril de 2021, emitido por la Corte Superior de Justicia de Apurímac – Segundo Juzgado Civil de Abancay (Expediente N° 00345-2020-0-0301-JR-CR-O2), lo cual ha colocado a la ciudad de Abancay en riesgo sanitario y ambiental, motivo por el cual solicita la declaratoria de emergencia ambiental y sanitaria en la gestión y manejo de residuos sólidos por las causales de potencial riesgo para la salud de las personas y el cese total de las operaciones de manejo de residuos sólidos conforme a lo establecido en los literales a) y e) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM;

Que, por medio del Oficio N° 0284-2024-OEFA/DSIS, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, remite información sobre la situación actual del botadero Quitasol, de responsabilidad de la Municipalidad Provincial de Apurímac, contenida en el Informe N° 035-2024-OEFA/DSIS-CRES y el Oficio N° 00249-2024-OEFA/DSIS, de la precitada Dirección de Supervisión, así como en el Informe N° 00038-2024-OEFA/ODES-APU de la Oficina Desconcentrada de Apurímac; siendo que, en este último informe, señala que se ha identificado 88 puntos críticos así como potenciales puntos críticos de acumulación de residuos sólidos en las principales arterias de la ciudad de Abancay;

Que, mediante Memorando Nº 00478-2024-MINAM/VMGA/DGGRS la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos remite el Informe N° 00077-2024- MINAM/VMGA/DGGRS/DGMRS de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, en el cual se concluye que, en base al análisis de la información presentada tanto por la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se evidencia el cese total de la operación de disposición final de los residuos sólidos municipales en el área degradada por residuos sólidos, denominado “Botadero Quitasol”, de responsabilidad de la Municipalidad Provincial de Abancay; por lo que se configura la causal prevista en el literal e) del artículo 125 del Reglamento, mas no la prevista en el literal e) del mismo artículo por cuanto la citada municipalidad no ha remitido información que sustente el potencial riesgo a la salud de las personas; correspondiendo declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, asimismo, en el referido informe se indica que, por parte de la Unidad Ejecutora UE003 del Ministerio del Ambiente se ha identificado los siguientes proyectos de inversión: i) “Mejoramiento y Ampliación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales en la ciudad Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac”, identificado con Código Único de Inversiones N° 2162888, que incluye el componente de la infraestructura de residuos sólidos (Relleno sanitario); y, ii) “Proyecto de Recuperación del Área Degradada por Residuos Sólidos en el Sector “Imponeda Quitasol”, Distrito de Abancay, Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac”, identificado con Código Único de Inversiones N° 2315757. Sobre el particular, precisa que, el proyecto de Inversión de la Gestión de Residuos Sólidos no cuenta con el predio en el cual se deberá construir el componente de relleno sanitario, por lo que se continúan efectuando coordinaciones entre la UE003 y la Municipalidad Provincial de Abancay respecto a la adquisición del terreno en cuestión;

Que, así también, en el informe en mención se señala que la Municipalidad Provincial de Abancay, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la emisión de la resolución respectiva, debe elaborar un Plan de Acción actualizado, el cual contemplará, entre otras, las actividades que se desarrollarán para continuar atendiendo la problemática identificada, incluyendo la adquisición del predio para la ejecución del componente de infraestructura de disposición final (relleno sanitario) del Proyecto de Inversión “Mejoramiento y Ampliación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales en la ciudad Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac”, identificado con Código Único de Inversiones N° 2162888, debiendo detallarse los responsables de la ejecución del citado Plan de Acción;

Que, en ese sentido, se configura el supuesto para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en lo que respecta al cese total de las operaciones de manejo de residuos sólidos, en el marco de lo establecido en el literal e) del artículo 125 del Reglamento;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por el cese total de las operaciones de manejo de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Abancay elabore un Plan de Acción, el cual contemplará, entre otras, las actividades para atender la problemática identificada; señalando a los responsables de su ejecución, incluyendo la definición del lugar para la implementación de la infraestructura de disposición final de residuos sólidos, el cual debe contar con la aceptación por parte de la población ubicada en el área de influencia. Asimismo, el citado Plan debe ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado desde la emisión de la presente Resolución Ministerial, además de informar semanalmente los avances en la ejecución de las actividades programadas en dicho Plan de Acción.

Artículo 3.- Disponer que el Gobierno Regional de Apurímac y las entidades públicas correspondientes, adopten las acciones complementarias que coadyuven a atender la problemática identificada, con la finalidad de garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos en el distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278.

Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Provincial de Abancay durante el desarrollo de las actividades para la implementación del Plan de Acción al que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias.

Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Provincial de Abancay.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Juan Carlos Castro Vargas

Ministro del Ambiente

2275687-1