Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Resolución Jefatural N° 421 que declaró reserva arqueológica a las Líneas y Geoglifos de Nasca y estableció las coordenadas de su ubicación

Modifican la Resolución Jefatural N° 421 que declaró reserva arqueológica a las Líneas y Geoglifos de Nasca y estableció las coordenadas de su ubicación

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 000077-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 2 de abril del 2024

VISTOS; el Memorando Nº 000374-2024-DDC ICA/MC, el Informe Nº 000189-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe Nº 000349-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000196-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 421 de fecha 26 de junio de 1993, se declara como reserva arqueológica a las Líneas y Geoglifos de Nasca y se establecen las coordenadas de su ubicación. A través de la Resolución Directoral Nacional Nº 654/INC de fecha 13 de agosto de 2004, se precisa que la declaración es como área de la reserva arqueológica abarcando 5 633.47 kilómetros cuadrados conforme al Plano Perimétrico PP Nº 0106-INC_DREPH/DA-2004-UG a escala 1/150,000 aprobado en dicha resolución;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2022-MC, la reserva arqueológica es el espacio geográfico de grandes dimensiones que abarca jurisdicciones políticas en cuyo interior se ubican sitios, complejos y paisajes arqueológicos, los que se relacionan y/o interactúan con áreas de dominio público e infraestructura de desarrollo en general, y que necesitan ser protegidos para su investigación y difusión;

Que, la norma agrega que dichos espacios pueden ser pasibles de saneamiento físico legal, para fines de su gestión. Los bienes inmuebles prehispánicos (sitios, complejos y paisajes arqueológicos) ubicados al interior de las reservas y parques arqueológicos, para lo cual se deberá precisar su delimitación, excluyendo del mismo, áreas de dominio público, accidentes geográficos que puedan ocasionar un riesgo a su debida conservación e infraestructura moderna que no guarde relación con su debida gestión;

Que, a través del Informe Nº 189-2024-DGPA-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble alcanza los Informes Nº 000329-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y Nº 000125-2024-DSFL-VMPCIC-VCV/MC. En este último instrumento se indica “… las áreas de la Reserva Arqueológica de las Líneas y Geoglifos de Nazca y Palpa que carecen de contenido arqueológico serán pasibles de someterse a procesos de zonificación de acuerdo al uso del suelo en virtud a la zonificación propuesta en el Plan de Gestión para el Patrimonio Cultural en el Territorio de Nasca y Palpa - 2015 y sus actualizaciones. Con ello, la autoridad competente podrá ejecutar los procedimientos de formalización de la propiedad rural con vocación agrícola, la inscripción de transferencia de propiedad y otros actos inscribibles sobre predios, el desarrollo de actividades mineras y la habilitación urbana considerando los usos permitidos dispuestos en el Plan de Gestión para el Patrimonio Cultural en el Territorio de Nasca y Palpa - 2015 y sus actualizaciones, así como los planes de desarrollo urbano - PDU y de acondicionamiento territorial - PAT…”;

Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural a través del Informe Nº 000349-2024-DGPC-VMPCIC/MC, hace suyo el Informe Nº 000184-2024-DSPM-DGPC-VMPCIC/MC, señalando que la propuesta de modificación de la Resolución Jefatural Nº 421 ha sido consensuada con la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble;

Que, en ese orden de ideas, se sustenta la modificación del artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 421 incorporando precisiones acerca de la Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nazca que por su carácter de reserva arqueológica constituye un espacio geográfico en cuyo interior se ubican sitios, complejos y paisajes arqueológicos que necesitan ser protegidos y para dicho propósito deben delimitarse, para su posterior saneamiento físico legal, quedando exentos aquellos elementos que carecen de contenido arqueológico;

Con los vistos de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo Nº 011-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 421 de fecha 26 de junio de 1993, modificado por la Resolución Directoral Nacional Nº 654/INC de fecha 13 de agosto de 2004, adicionándosele tres párrafos finales con el texto siguiente:

“Artículo 1.-

(…)

La Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nazca de acuerdo con su plano perimétrico PP Nº 0106-INC_DREPH/DA-2004-UG, constituye un espacio geográfico en cuyo interior existen diversos bienes inmuebles prehispánicos, los mismos que deben ser delimitados, y saneados física y legalmente, para su mejor protección.

Las áreas que carecen de contenido arqueológico se zonificarán de acuerdo al uso del suelo en el marco de la zonificación propuesta en el Plan de Gestión para el Patrimonio Cultural en el Territorio de Nasca y Palpa - 2015 y sus actualizaciones.

Asimismo, los procesos de formalización predial se realizan a través de la entidad competente, en consideración de la zonificación aprobada en el mencionado Plan de Gestión y sus actualizaciones, así como aquellas disposiciones que establezca la Entidad”.

Artículo 2.- Remitir copia certificada de la presente resolución a las municipalidades provinciales de Nazca y Palpa, al Gobierno Regional de Ica, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a las Zonas Registrales Nº XI - sede Ica y Nº XIV - sede Ayacucho, para su consideración dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen y su aplicación en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Artículo 3.- Remitir copia certificada de la resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica para que disponga las acciones de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2275805-1