Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2024 en el distrito de San Luis

Ordenanza que autoriza la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2024” en el distrito de San Luis

ORDENANZA N° 358-MDSL/C

San Luis, 26 de marzo del 2024

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 026-2024-MDSL-SG de fecha 16 de febrero del 2024, de la Secretaría General; el Informe N° 000050-2024-MDSL/GPEP de fecha 22 de febrero del 2024, de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto; el Informe Legal N° 000079-2024-MDSL-GAJ de fecha 13 de marzo del 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 000340-2024-MDSL-GM de fecha de 13 de marzo del 2024, de la Gerencia Municipal; y, el Dictamen N° 006-2024-CEPAL-CM/MDSL de fecha 14 de marzo del 2024, de la Comisión Ordinaria de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales del Concejo Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional-Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, establece que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley;

Que, en el artículo 233° del Código Civil, se establece que, la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú;

Que, en el artículo 234° del Código Civil, se establece que, el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales;

Que, en el artículo 248° del código antes mencionado, se señala que, quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos. Asimismo, podrán contraer matrimonio civil ante notario de la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes. En ninguno de estos casos se permite contraer matrimonio a personas menores de dieciocho años de edad;

Que, en el artículo 259° del citado código, se establece que, el matrimonio se celebra públicamente, en la municipalidad o en la notaría, ante el alcalde o el notario que ha recibido la declaración, compareciendo los contrayentes en presencia de dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar. El alcalde o el notario, después de leer los artículos 287°, 288°, 289°, 290°, 418° y 419°, preguntará a cada uno de los pretendientes si persisten en su voluntad de celebrar el matrimonio y respondiendo ambos afirmativamente, extenderá el acta de casamiento, la que será firmada por el Alcalde o el notario, los contrayentes y los testigos;

Que, mediante Informe N° 026-2024-MDSL-SG de fecha 16 de febrero del 2024, la Secretaría General remite a la Gerencia Municipal, un proyecto de Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2024 en el distrito de San Luis; ceremonia que tendría lugar el sábado 25 de mayo del 2024 a horas 12:00, dentro del marco de las celebraciones por Aniversario del Distrito;

Que, mediante Informe N° 000050-2024-MDSL/GPEP de fecha 22 de febrero del 2024, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto emite opinión favorable;

Que, mediante Informe Legal N° 000079-2024-MDSL-GAJ de fecha 13 de marzo del 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal en el sentido que resulta viable la aprobación del mencionado proyecto de Ordenanza;

Que, mediante Memorándum N° 000340-2024-MDSL-GM de fecha 13 de marzo del 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaria General, a fin de proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 23° y 25° del Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante Dictamen N° 006-2024-CEPAL-CM/MDSL de fecha 14 de marzo del 2024, la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales recomienda al Concejo Municipal aprobar la Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2024 en el distrito de San Luis;

Estando a lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en Sesión ordinaria de la fecha y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó con el voto favorable necesario, la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024 EN EL DISTRITO DE SAN LUIS

Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2024” en el distrito de San Luis, a realizarse el día 25 de mayo del 2024.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la recepción de Expedientes Matrimoniales e inscripción hasta las 17:00 horas del día martes 14 de mayo del 2024.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que los requisitos para contraer Matrimonio Civil Comunitario 2024, deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Luis.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER como pago único la suma de S/. 150.00 (Ciento cincuenta con 00/100 soles), por concepto de derecho administrativo correspondiente a la tramitación del Matrimonio Civil, a las parejas inscritas para la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2024”.

Artículo Quinto.- FACÚLTASE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias a la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de San Luis, y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, la difusión de la misma.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO

Alcalde

2275298-1