Ordenanza que regula el procedimiento para el otorgamiento de licencia de funcionamiento para el desarrollo de actividades económicas en la jurisdicción del distrito de Carabayllo
ORDENANZA Nº 496-2024/MDC
Carabayllo, 6 de marzo de 2024
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica; el Informe Nº 142-2023-GDELT/MDC de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; el Informe Nº 1251A-2023-SGC-GDELT/MDC de la Subgerencia de Comercialización; Informe Nº 147-2023-GPPCI/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; Informe Nº 536-2023-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 2424-2023-GM/MDC de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 001-2024-CDELYC/MDC de la Comisión de Desarrollo Económico Local y Comercialización; referidos a la Ordenanza que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para el Desarrollo de Actividades Económicas en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú preceptúa que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.
Que, el artículo 40º de la Ley precitada, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.
Que, los sub numerales 3.6 y 3.6.4 del numeral 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación.
Que, el sub numeral 3.6 del numeral 3 del artículo 83º de la Ley referida, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales.
Que, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificada con Ley Nº 30230 y Decreto Legislativo Nº 1271, y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las municipalidades.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, el mismo que tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley General de Bodegueros, que reconoce el valor social de la actividad bodeguera, a fin de dinamizar la competitividad de estas unidades económicas.
Que, el artículo 19º del referido Reglamento respecto a la Licencia provisional de funcionamiento: establece lo siguiente: 19.1 Los gobiernos locales en cumplimiento del artículo 6º de la Ley de Bodegueros, otorgan de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de usa correspondiente, la licencia provisional de funcionamiento, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros. 19.2 la licencia provisional de funcionamiento tiene una vigencia de doce meses computados a partir de la fecha de presentación de los requisitos señalados en el artículo 20 del presente reglamento ante la unidad de recepción documental del gobierno local. 19.3 Solo se otorga licencia provisional de funcionamiento a las bodegas que realizan sus actividades en un área no mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2), calificadas de riesgo bajo, conformados por uno o más ambientes contiguos de una vivienda, con frente o acceso directo desde la vía publica; y, ubicado en el primer piso de la misma.
Que, con Informe Nº 142-2023-GDELT/MDC, la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo remite el proyecto de Ordenanza, indicando que es de suma importancia actualizar los procedimientos, parámetros y demás regulaciones que se vinculan al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y Certificado ITSE, a fin de tener un marco jurídico local que consolide y complemente las normas vigentes sobre la materia, otorgando una herramienta legal a la municipalidad y un ordenamiento jurídico que beneficie a los empresarios que desarrollen o busquen desarrollar sus actividades en el distrito, con un enfoque de promoción de las inversiones.
Que, con Informe Nº 1251A-2023-SGC-GDELT/MDC, la Subgerencia de Comercialización emite opinión técnica favorable al proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para el Desarrollo de Actividades Económicas en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo.
Que, mediante Informe Nº 0113-2023-SGFAyC-GATyR/MDC, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control después de la revisión del proyecto de la Ordenanza sugieren la modificación y derogación de los códigos propuestos, y sin perjuicio a ello, indican que se declare viable y procedente.
Que, con Informe Nº 356-2023-SGRD-GDELT/MDC, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres emite opinión favorable para que se declare procedente y viable el proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para el Desarrollo de Actividades Económicas en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo.
Que, mediante Informe Nº 147-2023-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional en adhesión a las normas antes citadas y a las opiniones técnicas, emite opinión considerando que el referido proyecto es viable toda vez que otorgue una herramienta legal a la municipalidad y en ordenamiento jurídico que beneficie a los empresarios que busquen desarrollar sus actividades en el distrito.
Que, con Informe Nº 536-2023-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica después de la revisión de los actuados remitidos y la normatividad señalada en los párrafos procedentes, emite opinión legal favorable respecto al proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para el Desarrollo de Actividades Económicas en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo.
Que, con Memorando Nº 2424-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento de las demás unidades orgánicas competentes, remite los actuados para proceder con el trámite correspondiente.
Que, mediante Dictamen Nº 001-2024-CDELYC/MDC, la Comisión de Desarrollo Económico Local y Comercialización recomienda al Pleno del Concejo Municipal que en el ejercicio de su competencia, se apruebe la Ordenanza que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para el Desarrollo de Actividades Económicas en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo.
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) de los artículos 9 º y 40 º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, y con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para el Desarrollo de Actividades Económicas en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, que consta de tres (3) Títulos, cincuenta y tres (53) Artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias y Finales; que forma parte integrante de la presente disposición.
Articulo Segundo.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación de la referida Ordenanza junto a las disposiciones generales en el Portal Institucional de la Municipalidad (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Pablo Mendoza Cueva
Alcalde
2273087-1