Rectifican error material contenido en el Artículo Primero de la Resolución de Secretaria General Nº 309-2023/SG así como en el Título de la Directiva
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
N° 013-2024/SG
Lima, 30 de enero de.2024
LA SECRETARÍA GENERAL DEL SERVICIO DE PARQUES DE LIMA
HA EXPEDIDO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN
VISTO:
El Informe N° D000024-2024-SERPAR-LIMA-GPPM de fecha 12 de enero de 2024, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 309-2023/SG del 29 de Diciembre del 2023 se aprobó la Directiva Nº 04-2023/SG/SERPAR-LIMA/MML Directiva para la Implementación de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico del Servicio de Parques de Lima-SERPAR LIMA para el Ejercicio Fiscal 2024”, la misma que fue publicada en su forma total en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de Diciembre del 2023.
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 212.1 del artículo 2121 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2, el error material en el acto administrativo puede ser rectificado con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (El subrayado es nuestro);
Que, al respecto, Morón Urbina3 señala que los errores materiales para poder ser rectificados por la Administración Pública deben: i) evidenciarse por sí solos sin necesidad de mayores razonamientos, manifestándose por su sola contemplación y ii) el error debe ser tal que para su corrección solamente sea necesario un mero cotejo de datos que indefectiblemente se desprendan del expediente administrativo y que, por consiguiente, no requieran de mayor análisis. En tal sentido, estos errores no conllevan a la nulidad del acto administrativo en tanto no constituyen vicios de este ni afectan al sentido de la decisión o la esencia del acto administrativo mismo;
Que, en el presente caso, y de la revisión de la Resolución de Secretaría General N° 309-2023-SERPAR LIMA/SG se observa que se ha incurrido en error material en el Artículo Primero, así como también en el Título de la Directiva en el número de Directiva que en vez de Directiva N° 04-2023/SG/SERPAR LIMA/MML debe de ser Directiva N° 05-2023/SG/SERPAR LIMA/MML,
Que, conforme a lo señalado, el error material incurrido no altera lo sustancial del contenido de la Resolución de Secretaría General, toda vez que ya se había aprobado una Directiva N°04-2023/SG/SERPAR LIMA/MML.
Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Modernización y la Gerencia de Administración y Finanzas;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en el Artículo Primero de la Resolución de Secretaria General N.º 309-2023/SG así como en el Título de la Directiva quedando en los siguientes términos:
DICE |
DEBE DECIR |
Pág. 189 resolución de secretaría general N° 309-2023/SG del 29/12 Art. Primero |
Pág. 189 resolución de secretaría general N° 309-2023/SG del 29/12 Art. Primero |
Aprobar la Directiva Nº 04-2023/SG/Serpar- Lima/MML “Directiva para la implementación de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el gasto público del Servicio de Parques de Lima –SERPAR LIMA para el ejercicio fiscal 2024”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. |
Aprobar la Directiva Nº 05-2023/SG/Serpar-Lima/ MML “Directiva para la implementación de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el gasto público del Servicio de Parques de Lima –SERPAR LIMA para el ejercicio fiscal 2024”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. |
Pág. 190 |
Pág. 190 |
Directiva Nº 04-2023/SG/SERPARLIMA/MML “Directiva para la implementación de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el gasto público del Servicio de Parques de Lima –SERPAR LIMA para el ejercicio fiscal 2024”. |
Directiva Nº 05-2023/SG/SERPARLIMA/MML “Directiva para la implementación de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el gasto público del Servicio de Parques de Lima –SERPAR LIMA para el ejercicio fiscal 2024”. |
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ELMER NERI LINARES SOLANO
Secretario General
Servicio de Parques de Lima
1 DECRETO SUPREMO N° 004-2019-JUS. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, LEY N° 27444:
“Artículo 212.- Rectificación de errores
212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”.
2 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
3 MORÓN URBINA, Juan Carlos, Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 (Decreto Supremo N° 004-2019-JUS), Tomo II, 4ta Edición, 2019, Lima, Pág. 150.
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