Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican los Artículos Segundo y Tercero de la Resolución Administrativa N° 021-2022-ANC-MP-J y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público

Modifican los Artículos Segundo y Tercero de la Resolución Administrativa N° 021-2022-ANC-MP-J y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público

Autoridad Nacional de Control

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 068-2024-ANC-MP-J

Lima, 27 de marzo de 2024

VISTOS:

La Ley N° 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; la Resolución Administrativa N° 021-2022-ANC-MP-J, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; la Resolución Administrativa N° 022-2022-ANC-MP-J, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; la Resolución Administrativa N° 050-2022-ANC-MP-J, que modifica disposiciones de las Resoluciones Administrativas No 021-2022-ANC-MP-J y N° 022-2022-ANC-MP-J; la Resolución Administrativa N° 114-2023-ANC-MP-J; que modifica artículos de la Resolución Administrativa N° 050-2022-ANC-MP-J; y que a su vez modificó artículos del Reglamento de Organización y Funciones, así como del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control; y la Resolución Administrativa N° 222-2023-ANC-MP-J; que modifica la Resolución Administrativa N° 021-2022-ANC-MP-J, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; la Resolución Administrativa N° 259-2023-ANC-MP-J; que Modifican la Resolución Administrativa N° 021-2022-ANC-MP-J y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Ley N° 30944, se crea la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, con autonomía administrativa, funcional y económica; teniendo a su cargo el control funcional de los fiscales de todos los niveles y del personal de función fiscal del Ministerio Público; salvo el caso de los fiscales supremos, que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia;

De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30944, corresponde al Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, la revisión y adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad, así como de otras normas reglamentarias que se requieran para el cumplimiento eficaz de sus funciones;

Por Resolución Administrativa N° 021-2022-ANC-MP-J, de fecha 3 de noviembre de 2022, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en cuyo Artículo Segundo y Primera Disposición Complementaria Transitoria, se dispuso su vigencia a partir del 1 de enero de 2023, con excepción de las disposiciones normativas expresamente precisadas en el mismo artículo; así como las señaladas en el Artículo Tercero y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del mismo Reglamento, que precisa expresamente los artículos del Reglamento de Organización y Funciones de la ex Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS y sus modificatorias, que continuarían en vigencia;

A través de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de fecha 06 de diciembre de 2022; se autorizó al Pliego 022 Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico; y para este fin se exoneró al Pliego 022, lo establecido en el Artículo 68° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Mediante Resolución Administrativa N° 050-2022-ANC-MP-J, de fecha 22 de diciembre de 2022, se dispuso modificar diversos artículos de la Resolución Administrativa N° 021-2022-ANC-MP-J, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; así como de la Resolución Administrativa N° 022-2022-ANC-MP-J, que aprobó el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; con la finalidad de prorrogar la entrada en vigencia de algunos de sus artículos hasta el 30 de abril de 2023;

Por medio de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 036-2023-MP-FN, de fecha 6 de enero de 2023, se creó la Unidad Ejecutora: “Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público” (UE: ANC-MP) dentro del Pliego 022: Ministerio Público, como órgano integrante del mismo y se dispuso su incorporación en el Presupuesto Institucional, con independencia administrativa y financiera, contando con personería jurídica y crédito presupuestario;

Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 114-2023-ANC-MP-J, de fecha 30 de abril de 2023, se dispuso la modificación de la Resolución Administrativa N° 050-2022-ANC-MP-J; y se precisó, aclaró y modificó algunos artículos del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control; prorrogándose la entrada en vigencia de algunos artículos hasta el 31 de octubre de 2023;

De igual forma, mediante Resolución Administrativa N° 222-2023-ANC-MP-J, de fecha 30 de octubre de 2023, se dispuso la modificación de los artículos Segundo y Tercero de la Resolución Administrativa N° 021-2022-ANC-MP-J, modificados a su vez mediante la Resolución Administrativa N° 050-2022-ANC-MP-J y la Resolución Administrativa N° 114-2023-ANC-MP-J; y la modificación de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, aprobado con Resolución Administrativa N° 021-2022-ANC-MP-J, modificados a su vez mediante la Resolución Administrativa N° 050-2022-ANC-MP-J; y la Resolución Administrativa N° 114-2023-ANC-MP-J; prorrogándose la entrada en vigencia de algunos artículos hasta el 31 de diciembre de 2023;

Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 259-2023-ANC-MP-J, de fecha 27 de diciembre de 2023, se dispuso la modificación de los artículos Segundo y Tercero de la Resolución Administrativa N° 021-2022-ANC-MP-J, modificados a su vez mediante la Resolución Administrativa N° 050-2022-ANC-MP-J y la Resolución Administrativa N° 114-2023-ANC-MP-J; y la Resolución Administrativa N° 222-2023-ANC-MP-J; y la modificación de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, aprobado con Resolución Administrativa N° 021-2022-ANC-MP-J, modificados a su vez mediante la Resolución Administrativa N° 050-2022-ANC-MP-J; y la Resolución Administrativa N° 114-2023-ANC-MP-J; y la Resolución Administrativa N° 222-2023-ANC-MP-J; prorrogándose la entrada en vigencia de algunos artículos hasta el 31 de marzo de 2024;

Considerando que aún no ha concluido la implementación y operatividad de la UE: ANC-MP; y en consecuencia, el funcionamiento a plenitud de todos los órganos de apoyo y de línea previstos en el Reglamento de Organización y Funciones, necesarios para la completa operatividad de toda la estructura orgánica de la ANC-MP se encuentra en desarrollo, fue necesario prorrogar la vigencia integral del Reglamento de Organización y Funciones por un plazo adicional de noventa y uno (91) días adicionales, precisando y adecuando las disposiciones que sean complementarias con el mismo fin, conforme a la Resolución Administrativa N° 259-2023-ANC-MP-J antes nombrada; y, advirtiendo que los últimos cambios de dirección y gestión administrativa en el Pliego 022: Ministerio Público, así como la disponibilidad presupuestal de la Unidad Ejecutora: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico (UE:012-1745 ANC-MP); sigue en proceso y desarrollo, dificultando la pronta implementación de los órganos de apoyo y de línea de la Autoridad Nacional de Control, es necesario prorrogar la vigencia del Reglamento de Organización y Funciones por un plazo de sesenta y uno (61) días adicionales, precisando y adecuando las disposiciones que sean necesarias para tal fin;

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público, y la Ley N° 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos Segundo y Tercero de la Resolución Administrativa N° 021-2022-ANC-MP-J, modificados a su vez mediante la Resolución Administrativa N° 050-2022-ANC-MP-J; la Resolución Administrativa N° 114-2023-ANC-MP-J; la Resolución Administrativa N° 222-2023-ANC-MP-J; y la Resolución Administrativa N° 259-2023-ANC-MP-J; en los siguientes términos:

“ARTICULO SEGUNDO.- PÓNGASE en vigencia el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público” que se aprueba, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 32, los mismos que regirán a partir del 1 de junio de 2024, con arreglo a la implementación de los órganos de apoyo y de línea de la Autoridad Nacional de Control; salvo disposición resolutiva expresa de su Jefatura Nacional”.

“ARTICULO TERCERO.- DERÓGUESE el “Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno”, aprobado por Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS y sus modificatorias; con excepción de los artículos 2, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 (excepto el tercer párrafo), 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42 (excepto el segundo párrafo), 47, 48 y 49; los mismos que continuarán en vigencia hasta el 31 de mayo de 2024; salvo disposición resolutiva expresa de la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control”.

Artículo Segundo.- MODIFICAR la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, aprobado con Resolución Administrativa N° 021-2022-ANC-MP-J, modificados a su vez mediante la Resolución Administrativa N° 050-2022-ANC-MP-J; la Resolución Administrativa N° 114-2023-ANC-MP-J; la Resolución Administrativa N° 222-2023-ANC-MP-J; y la Resolución Administrativa N° 259-2023-ANC-MP-J; en los siguientes términos:

“TÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- El presente Reglamento de Organización y Funciones de la ANC-MP entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; con excepción de los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 32, los mismos que regirán a partir del 1 de junio de 2024, con arreglo a la implementación de los órganos de apoyo y de línea de la ANC-MP; salvo disposición resolutiva expresa de la Jefatura Nacional de la ANC-MP”.

“Segunda.- Deróguese las normas que se opongan o contradigan al presente Reglamento, así como el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS y sus modificatorias; con excepción de los artículos 2, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 (excepto el tercer párrafo), 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42 (excepto el segundo párrafo), 47, 48 y 49, los mismos que continuarán en vigencia hasta el 31 de mayo de 2024; salvo disposición resolutiva expresa de la Jefatura Nacional de la ANC-MP”.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información y a la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio Público, la difusión de la presente resolución, a través de los medios informáticos de la institución.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución al Fiscal de la Nación, Coordinaciones Nacionales de las fiscalías especializadas, Presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Fiscales integrantes de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Autoridad Nacional de Control, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina de Observatorio de Criminalidad, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información y Oficina de Imagen Institucional, para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

ANTONIO FERNÁNDEZ JERI

Jefe Nacional

2275309-1