Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP correspondiente al mes de abril

Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril

CIRCULAR N° 0010-2024-BCRP

Lima, 1 de abril de 2024

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

11,35624

16

11,41341

2

11,36004

17

11,41723

3

11,36385

18

11,42106

4

11,36765

19

11,42488

5

11,37146

20

11,42871

6

11,37527

21

11,43253

7

11,37907

22

11,43636

8

11,38288

23

11,44019

9

11,38670

24

11,44402

10

11,39051

25

11,44785

11

11,39432

26

11,45168

12

11,39814

27

11,45552

13

11,40195

28

11,45935

14

11,40577

29

11,46319

15

11,40959

30

11,46703

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

PAUL CASTILLO BARDÁLEZ

Gerente General

2275057-1