Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Rectifican errores materiales contenidos en la Resolución de Presidencia N° 00014-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P y la Resolución de Presidencia N° 00019-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P

Rectifican errores materiales contenidos en la Resolución de Presidencia N° 00014-
2024-SINEACE/COSUSINEACE-P y la Resolución de Presidencia N° 00019-2024-
SINEACE/COSUSINEACE-P

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 000032-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P

San Isidro, 1 de abril del 2024

VISTOS:

El Informe N° 000004-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-ORH, de la Oficina de Recursos Humanos, del 25 de marzo de 2024; el Informe Legal N° 000011-2024- SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OAJ, del 27 de marzo de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 00014-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 de marzo de 2024, se designó a la señora CRIS ANEATTE DIANA BERNAL TORERO en el puesto de Jefa de la Oficina de Comunicaciones del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace), con efectividad desde el 11 de marzo de 2024;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 00019-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 17 de marzo de 2024, se designó al señor MARTÍN MÁLAGA MONTOYA en el puesto de Asesor de la Presidencia del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), con efectividad desde el 18 de marzo de 2024;

Que, sobre el particular, el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), sobre el principio de legalidad, señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;

Que, asimismo, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG prescribe que los errores materiales pueden ser rectificados de oficio con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial del contenido ni el sentido de la decisión contenida en el acto administrativo; y el numeral 212.2 del referido artículo precisa que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, a través del Informe N°000004-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-ORH, del 25 de marzo de 2024, la Oficina de Recursos Humanos manifiesta que se han advertido errores materiales en la redacción del artículo 1 de las Resoluciones de Presidencia N° 000014-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P y Nº 000019-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, del 10 y 17 de marzo de 2024, respectivamente;

Que, a través del Informe Legal Nº 000011-2024- SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OAJ, de 27 de marzo de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable rectificar, de oficio, los errores materiales anteriormente identificados, en la medida de que no altera sustancialmente el contenido ni el sentido de las citadas resoluciones, por lo que recomienda atender lo solicitado;

Con el visto bueno de Gerencia General, de la Oficina de Recursos Humanos, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y la Resolución Suprema N°002-2024-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- RECTIFICAR el error material contenido en el artículo primero de la Resolución de Presidencia N° 00014-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1. - DESIGNAR a la señora CRIS ANEATTE DIANA BERNAL TORERO en el puesto de Jefa de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace), con efectividad desde el 11 de marzo de 2024.”

Artículo 2.- RECTIFICAR el error material contenido en el artículo primero de la Resolución de Presidencia N° 00019-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- DESIGNAR al señor MARTÍN MÁLAGA MONTOYA en el puesto de Asesor de la Presidencia del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), con efectividad desde el 18 de marzo de 2024”.

Artículo 3.- MANTENER vigente la Resolución de Presidencia Nº 00014-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P y la Resolución de Presidencia Nº 00019-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar del Sineace.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ

Presidente del Consejo Superior del Sineace

2275190-1