Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Formalizan las modificaciones aprobadas por el Consejo Directivo del CONCYTEC al Código Nacional de la Integridad Científica

Formalizan las modificaciones aprobadas por el Consejo Directivo del CONCYTEC al “Código Nacional de la Integridad Científica”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 035-2024-CONCYTEC-P

Lima, 27 de marzo de 2024

VISTOS: Los Informes N°s. D000045-2024-CONCYTEC-DPP-SDCTT-TPB y D000160-2024-CONCYTEC-DPP-SDCTT la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, que cuentan con la aprobación de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI a través del Informe N° D000057-2024-CONCYTEC-DPP; el Informe N° D000026-2024-CONCYTEC-OGPP-OMGC de la Oficina de Modernización y Gestión de la Calidad, que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando N° D000196-2024-CONCYTEC-OGPP; el Memorando N° D000154-2024-CONCYTEC-OGA y el Informe N° D000033-2024-CONCYTEC-OGAJ-EAF y Memorando Nº D000112-2024-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, técnica, administrativa, económica y financiera, que constituye un pliego presupuestal, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley Marco) y en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley del CONCYTEC) y sus modificatorias;

Que, con fecha 5 de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) otorgando potestad sancionadora al CONCYTEC;

Que, en esa línea, el artículo 11 de la Ley Marco, señala que el CONCYTEC tiene la función: v) Determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia. Asimismo, el artículo 14A a la Ley del CONCYTEC, incorporado por la Ley N° 30806, señala las infracciones y sanciones que le corresponde imponer al CONCYTEC, y dispone que la tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones, se establecen en el reglamento de infracciones y sanciones, el cual será aprobado mediante acuerdo del Consejo Directivo, formalizado mediante resolución de Presidencia;

Que, de acuerdo al marco legal citado, mediante Resolución de Presidencia N° 192-2019-CONCYTEC-P, publicada el 1 de noviembre de 2019, se formalizó la aprobación del “Código Nacional de la Integridad Científica”, en adelante el Código, con el objetivo de establecer normas de conducta, infracciones y sanciones para toda persona natural o jurídica que realice investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en el territorio nacional;

Que, el Código dispone en su Segunda Disposición Complementaria Final, que el procedimiento sancionador se desarrollará en el Reglamento de Infracciones y Sanciones que aprobará el CONCYTEC; mientras que en su Tercera Disposición Complementaria Final señala que se aplicará supletoriamente el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la Ley N° 27444;

Que, a través de los Informes N°s D0000045-2024-CONCYTEC-DPP-SDCTT/TPB y D00160-2024-CONCYTEC-DPP-SDCTT, la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos que cuenta con la aprobación de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, mediante Informe N° D00057-2024-CONCYTEC-DPP, sustenta la necesidad de modificar el “Código Nacional de la Integridad Científica” a fin de que en el mismo documento se desarrolle el procedimiento administrativo sancionador para su mejor aplicación;

Que, a través del Informe N° D000026-2024-CONCYTEC-OGPP-OMGC de la Oficina de Modernización y Gestión de la Calidad, que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando N° D000196-2024-CONCYTEC-OGPP se emite opinión técnica favorable para la propuesta de modificación del “Código Nacional de la Integridad Científica”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° D000033-2024-CONCYTEC-OGAJ-EAF y el Memorando Nº D000112-2024-CONCYTEC-OGAJ señala que de acuerdo al artículo 247 del TUO de la Ley N° 27444, las disposiciones del capítulo III del Título IV del TUO “(…) se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales (…), los que deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refiere el artículo 248, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador. (…)”;

Que, agrega, que según, el artículo 248 del TUO de la Ley N° 27444, la potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente, entre otros, por el Principio del Debido procedimiento, por el cual “No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas”;

Que, señala, que de la revisión del “Código Nacional de la Integridad Científica” se advierte que el Comité de Integridad Científica (CIC) establecido por el CONCYTEC es responsable, entre otros, de la evaluación y calificación de las conductas que contravengan lo regulado en el Código y de proponer la sanción respectiva;

Que, precisa que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, cuyo artículo 29, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 064-2021-PCM (fecha posterior a la vigencia del “Código Nacional de la Integridad Científica”) define que los “comités son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean conforme lo dispuesto en la normativa especial que los regula, para tomar decisiones sobre materias específicas. Sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso.”, por lo que a la fecha no corresponde que la autoridad instructora y/o sancionadora recaiga en un comité, siendo necesario que el CONCYTEC disponga los órganos a cargo del procedimiento administrativo sancionador, encargándole a autoridades distintas la fase instructora y sancionadora;

Que, indica, que con fecha 2 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), que tiene por objeto crear y normar el SINACTI, así como regular los fines, funciones y organización del CONCYTEC para impulsar, promover, fortalecer y consolidar las capacidades de ciencia, tecnología e innovación del país, para contribuir a su desarrollo sustentable y al bienestar de su población. Esta norma entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el Diario Oficial El Peruano derogando la Ley Marco y a la Ley del CONCYTEC, conforme a lo dispuesto en su Primera Disposición Complementaria Final y en su Primera Disposición Complementaria Derogatoria, respectivamente;

Que, con fecha 7 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Presidencia N° 028-2024-CONCYTEC-P, cuyo artículo 1 formaliza la aprobación del nuevo “Código Nacional de Integridad Científica” y dispone en su artículo 2 que el mismo entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Reglamento de la Ley N° 31250, - Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SINACTI, el cual contiene, entre otros, las infracciones y sanciones, y desarrolla el procedimiento administrativo sancionador del CONCYTEC;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Resolución de Presidencia N° 028-2024-CONCYTEC-P señala que en la fecha que entre en vigencia el nuevo “Código Nacional de Integridad Científica”, esto es al día siguiente de la publicación del Reglamento de la Ley N° 31250, queda derogada la Resolución de Presidencia N° 192-2019-CONCYTEC, que formalizó la aprobación del “Código Nacional de la Integridad Científica” primigenio;

Que, en ese sentido, indica, que es necesario regular el procedimiento administrativo sancionador para mejor aplicación del “Código Nacional de la Integridad Científica”, con lo cual se busca garantizar el debido procedimiento, el mismo que sólo tendrá vigencia hasta que se apruebe el Reglamento de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI);

Que, cita, que el literal f) del artículo 9 de la Ley del CONCYTEC, señala que corresponde al Consejo Directivo, aprobar y proponer a las instancias correspondientes las normas y estrategias para el cumplimiento de las disposiciones y los objetivos de la normatividad vinculada a la CTel. En esa misma línea el artículo 11 de la Ley Marco, dispone que el CONCYTEC tiene como función: a) Normar, dirigir, orientar, coordinar y articular el SINACYT, así como el proceso de planeamiento, programación, seguimiento y evaluación de las actividades de CTel;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de marzo de 2024, el Consejo Directivo del CONCYTEC acordó aprobar la modificación del “Código Nacional de la Integridad Científica”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica con los documentos de Vistos, señala que en el marco de las normas citadas anteriormente, resulta viable legalmente la formalización de las modificaciones aprobadas al “Código Nacional de la Integridad Científica”, precisando que al amparo del numeral 3.2 del inciso 3 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no corresponde su prepublicación por ser innecesaria, en la medida que ha sido aprobado por el Consejo Directivo del CONCYTEC, el cual está constituido, entre otros, por representantes de diversas entidades y de las empresas. Asimismo, por tratarse de disposiciones procedimentales, que se adecuan al TUO de la Ley N° 27444, no modificándose las disposiciones materiales (sustantivas);

Que, con la visación de la Secretaria General (e), de la Directora de la Dirección de Políticas y Programas de CteI, del Sub Director de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, de la Directora de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, de la Sub Directora (e) de la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del encargado de las funciones de la Oficina de Modernización y Gestión de la Calidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 30806; en el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM y en la Resolución de Presidencia N° 192-2019-CONCYTEC-P, que formaliza la aprobación del Código Nacional de la Integridad Científica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar las modificaciones aprobadas por el Consejo Directivo del CONCYTEC al “Código Nacional de la Integridad Científica” formalizado por Resolución de Presidencia Nº 192-2019-CONCYTEC-P, conforme a los fundamentos técnicos y legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, de acuerdo a lo siguiente:

MODIFCAR los sub numerales 1.3 Base Legal, 1.5 Definiciones, 2.4.1 Responsabilidad de las instituciones de investigación en CTI, 2.4.3 Responsabilidad de las revistas científicas y 3.21 Afectación de la reputación; el nombre del título del Capítulo III: Sobre la Conducta Científica y Sujetos del Procedimiento Administrativo Sancionador; el Capítulo V: De las Infracciones y Sanciones (antes Capítulo IV); los numerales 5.1 De las infracciones al ejercicio de la investigación científica, 5.2 De las Sanciones, 5.3 De las sanciones de suspensión de pertenencia y expulsión definitiva del SINACYT, 5.4: Del Registro de Sanciones, y la Primera Disposición Complementaria Final. Asimismo, ELIMINAR el numeral 3.3 Comité de Integridad Científica del CONCYTEC e INCORPORAR al Código Nacional de la Integridad Científica el Capítulo IV Órganos del Procedimiento Administrativo Sancionador con los siguientes numerales: 4.1 Órgano Instructores, 4.2 Órgano Decisor; y 4.3 Órgano de segunda instancia; el Capítulo VI: Del Procedimiento sancionador con los siguientes numerales: 6.1 Procedimiento administrativo sancionador; 6.2 Presentación de la denuncia; 6.3 Por iniciativa u orden superior o comunicación de otro órgano o institución, 6.4 Recursos administrativos; 6.5 Cómputo de plazos, 6.6 Eximentes y atenuantes¸6.7 Agravantes 6.8 Agotamiento de la vía administrativa, 6.9 Autonomía de la responsabilidad administrativa con relación a la responsabilidad penal; y el Capítulo VII Ejecución de las Sanciones con los siguientes numerales: 7.1 Ejecución de la sanción, 7.2 Ejecución de sanciones de multa; 7.3 Ejecución de sanciones de suspensión de pertenencia y expulsión definitiva del SINACYT, conforme a los siguientes términos:

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

1.3 Base Legal

- Ley28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

- Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

- Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de acceso abierto.

- Ley 30220, Ley Universitaria.

- Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal.

- Ley N° 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

- Decreto Supremo 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC.

- Decreto Supremo N° 006-2015-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de acceso abierto.

- Decreto Supremo N° 015-2016-PCM que aprueba la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CTI.

- Decreto Supremo 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Resolución de Presidencia 090-2021-CONCYTEC-P, que formaliza la aprobación del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT.

1.5 Definiciones

Agencia de Financiamiento (AF-CTI): (..)

Artículo científico: (…)

Capítulo de libro (…)

Honestidad intelectual: (…)

Infracción: (…)

Investigación preliminar: (…)

Investigación científica: (…)

Mala conducta científica: (…)

Mentor: (…)

Mentoría (…)

Infracción: (…)

Metadatos: (…)

Obra: (…)

Oficina de Integridad Científica (OIC): (…)

Promoción de la integridad científica: (…)

Sherpa-Romeo: (…)

Versión del editor: (…)

Versión final del autor (post-print): (…)

Versión sometida a revisión (pre-print): (…)

CAPÍTULO II

INTEGRIDAD CIENTÍFICA

2.4 Responsabilidades

2.4.1 Responsabilidad de las instituciones de investigación en CTI

(…)

Toda institución de investigación en CTI, pública o privada, debe:

a) Tener políticas y procedimientos claramente definidos para hacer frente a las denuncias de mala conducta científica.

b) Contar con una oficina que haga las veces de OIC que le permita realizar y coordinar las siguientes acciones:

i. Desarrollar programas de educación y difusión para promover una cultura de integridad científica dentro de la institución.

ii. Crear programas y actividades de mentoría y entrenamiento en integridad científica para mentoreados e investigadores.

iii. Recepcionar, investigar y evaluar denuncias por mala conducta científica, así como sancionar de acuerdo a sus normativas internas.

iv. Informar y, de corresponder, remitir los documentos de la denuncia al CONCYTEC.

c) Definir formalmente los procedimientos para hacer frente a las denuncias de mala conducta científica, conforme a sus competencias, a través de la oficina que haga las veces de OIC.

d) Informar a las AF-CTI y al CONCYTEC los actos de mala conducta científica, así como la decisión tomada por la institución, una vez concluido el procedimiento.

2.4.2 (…)

2.4.3 Responsabilidad de las revistas científicas

(…)

b) Si la revista científica identifica y verifica un acto de mala conducta científica relacionado a los resultados de una investigación científica sometida o publicada, los editores de la revista deben informar inmediatamente a las instituciones de donde procede la investigación científica, a la AF-CTI que la subvenciona, de ser el caso, a los autores de la publicación y al CONCYTEC de esta ocurrencia.

(…)

CAPÍTULO III

SOBRE LA CONDUCTA CIENTÍFICA Y SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

(…)

3.2 Derechos del denunciado y del denunciante

3.2.1 Afectación de la reputación

De no encontrarse mala conducta científica y que el investigador haya sido afectado en su reputación por la investigación, la institución en la que se presentó y evaluó la denuncia deberá realizar los esfuerzos razonables para restaurar su reputación, previa consulta con el afectado. La institución que evaluó la denuncia debe realizar las siguientes acciones:

a) Notificar el resultado final a las personas involucradas en la investigación.

b) Divulgar el resultado final en los medios adecuados.

c) Retirar toda referencia a la denuncia de mala conducta científica del legajo personal del investigador.

La institución de investigación en CTI que recoge la denuncia debe realizar los esfuerzos razonables para guardar reserva de las denuncias que se presenten contra los investigadores mientras dure el proceso de investigación hasta la respectiva resolución de inicio de procedimiento o archivo.

3.2.2 (…)

3.2.3 (…)

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

4.1. Órgano Instructor

Es la autoridad responsable de conducir la fase instructiva en primera instancia del procedimiento administrativo sancionador, y recae en el órgano que establezca el CONCYTEC.

El Órgano Instructor es competente para:

a) Recibir los requerimientos de indagación que provengan de orden superior o comunicación de otro órgano o institución, y las denuncias formuladas por personas naturales o jurídicas guardando las reservas del caso.

b) Iniciar de oficio, las indagaciones preliminares correspondientes ante la presunta comisión de una infracción que pudiera ser pasible de sanción por el CONCYTEC derivados de los requerimientos de indagación o las denuncias recibidas.

c) Iniciar el procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de la normatividad sobre ciencia, tecnología e innovación.

d) Conducir la etapa de la instrucción del procedimiento administrativo sancionador.

e) Solicitar a las entidades, funcionarios y a las personas naturales la información, documentación u opiniones que se consideren necesarias para la mejor resolución de los asuntos materia de su competencia.

f) Suscribir los requerimientos de información y/o documentación a las entidades, administrados, entre otros.

g) Declarar “no ha lugar a trámite” una denuncia en caso que luego de las indagaciones correspondientes, considere que no existen indicios suficientes para dar lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, notificando al denunciante el rechazo con la debida motivación.

h) Emitir pronunciamiento señalando la existencia o inexistencia de una infracción proponiendo la imposición de la sanción, el cual es remitido al órgano decisor. En los casos que opine sobre la inexistencia de infracción dar por finalizado el procedimiento administrativo sancionador y dispone el archivo del expediente.

i) Evaluar la prescripción de la potestad sancionadora, de oficio o a pedido de parte.

j) Archivar los expedientes en caso se indique que no procede la investigación o se encuentren prescritos.

k) Dictar las medidas cautelares y/o provisionales correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 del TUO de la Ley N° 27444.

l) Las demás facultades que se encuentran comprendidas en el artículo 255 del TUO de la Ley N° 27444.

4.2 Órgano Decisor

Es la autoridad responsable de la fase decisora en primera instancia del procedimiento administrativo sancionador, que recae en el órgano que establezca el CONCYTEC.

El Órgano Decisor es competente para:

a) Imponer sanciones en el marco del procedimiento administrativo sancionador o disponer la absolución y consecuente archivo del procedimiento conforme a los dispositivos legales sobre la materia.

b) Resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones sancionadoras que emita.

c) Elevar al Órgano competente los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones sancionadoras que emita.

d) Declarar consentidas las sanciones que no hayan sido impugnadas dentro del plazo establecido.

e) Comunicar a la oficina respectiva para su ejecución la disposición de sanciones de multas consentidas.

f) Solicitar a las entidades, funcionarios, a las personas naturales o personas jurídicas la información, documentación u opiniones que se consideren necesarias para la resolución de los asuntos materia de su competencia.

g) Administrar y custodiar los expedientes administrativos del procedimiento administrativo sancionador.

4.3 Órgano de segunda instancia

Es el órgano resolutivo del CONCYTEC, integrante del procedimiento administrativo sancionador, encargado de conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos por los administrados contra las resoluciones emitidas por el Órgano Decisor del procedimiento administrativo sancionador. Dicho órgano posee independencia técnica y funcional, así como autonomía en sus decisiones y recae en el superior jerárquico del Órgano Decisor.

Los pronunciamientos del órgano de segunda instancia que así se determinan expresamente, constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria para la determinación de responsabilidad administrativa, debiendo, en ese caso, ser publicados en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del CONCYTEC.

CAPÍTULO V

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

5.1. De las infracciones al ejercicio de la investigación científica

Las infracciones para los efectos de las sanciones se califican como Leves (L), Graves (G) y Muy Graves (MG) de acuerdo a la Tabla 1:

Tabla 1. Infracciones

(…)

5.2 De las sanciones

Las sanciones administrativas aplicables a los investigadores por las infracciones previstas en el presente Código (ver Tabla 1) son:

a) Multa (sanción pecuniaria).

b) Suspensión de pertenencia al SINACYT.

c) Expulsión definitiva del SINACYT.

La graduación de las sanciones es establecida en la siguiente Tabla 2:

Tabla 2. Sanciones

(…)

5.3 De las sanciones de suspensión de pertenencia y expulsión definitiva del SINACYT

La suspensión de pertenencia al SINACYT implica que la persona natural no podrá recibir servicios proveídos por el CONCYTEC durante el tiempo de la sanción. La expulsión definitiva del SINACYT implica que la persona natural o jurídica queda definitivamente prohibida de recibir servicios proveídos por el CONCYTEC. Entre los servicios que se suspenden o prohíben, según sea el caso, se incluye el registro de investigadores en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – RENACYT y el acceso a las subvenciones otorgadas por el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados – PROCIENCIA.

5.4 Registro de sanciones

El registro de sanciones está a cargo de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento - DEGC del CONCYTEC, quien consolida la información y la pone a disposición del público en general.

En el registro debe constar la siguiente información, según corresponda:

a) La infracción cometida y la sanción impuesta.

b) El nombre del investigador o institución que cometió la infracción.

c) Las reincidencias.

d) Cualquier otro dato que resulte pertinente.

e) Periodo de vigencia de la sanción.

CAPÍTULO VI

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

6.1 Procedimiento administrativo sancionador

El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. En lo demás, se aplica el artículo 255 del TUO de la Ley N° 27444.

6.2 Presentación de la denuncia

Las denuncias son presentadas de forma física o virtual a través de la mesa de partes del CONCYTEC o a través del canal establecido para ello. Deben contener como mínimo los siguientes requisitos:

1. Nombres y apellidos completos, domicilio, correo electrónico del denunciante, número de documento nacional de identidad, pasaporte o carné de extranjería. Si la denuncia es presentada por persona jurídica, además de la razón social, deberá consignarse el número que la identifica en el Registro Único de Contribuyentes y los datos de quien la representa.

2. Los actos materia de denuncia deben ser expuestos en forma clara, detallada y coherente, incluyendo la identificación de los presuntos autores y partícipes de los hechos denunciados, y sus domicilios, de conocerse.

3. Las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan la constatación de los hechos denunciados.

4. Los medios probatorios o de evidencia con los que cuente y que permitan iniciar las indagaciones.

5. Manifestación del compromiso del denunciante para permanecer a disposición de la entidad, a fin de brindar las aclaraciones que hagan falta o proveer mayor información sobre las acciones u omisiones motivo de la denuncia.

6. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido de hacerlo.

7. Cualquier otro elemento que permita la comprobación del hecho denunciado.

8. De considerarlo pertinente, podrá incluir la autorización para la notificación vía correo electrónico, de acuerdo al TUO de la Ley N° 27444 y/o cualquier otro mecanismo de notificación electrónica que pudiera aprobarse.

Si el denunciante no cuenta con la documentación, en todo o en parte, que permita acreditar la comisión de la infracción, debe indicar la entidad o unidad o dependencia que cuente con ella, a efectos que el órgano instructor solicite dicha documentación para su incorporación en el legajo de la denuncia.

6.3 Por iniciativa u orden superior o comunicación de otro órgano o institución

El requerimiento o comunicación para el inicio de procedimiento administrativo sancionador solicitado por orden superior u otro órgano del CONCYTEC u otra entidad debe cumplir con acompañar la siguiente información:

1. Los hechos que ameritan indagación deben ser expuestos en forma clara, detallada y coherente, incluyendo la identificación de los posibles autores y participes de los mismos, y sus domicilios, de conocerse.

2. Las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan la constatación de los hechos comunicados

3. Los medios probatorios o de evidencia con los que cuente y que permitan iniciar las indagaciones.

4. Cualquier otro elemento que permita la comprobación del hecho u hechos comunicados.

De ser posible indicar las posibles faltas cometidas que sean competencia del CONCYTEC.

6.4 Recursos administrativos

Contra la Resolución de Sanción Administrativa, el administrado puede interponer recurso de reconsideración o de apelación contra las resoluciones emitidas por el Órgano Decisor del procedimiento administrativo sancionador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la notificación de la resolución y debe resolverse dentro del plazo establecido en el TUO de la Ley 27444.

6.5 Cómputo de plazos

Los plazos en días dentro del procedimiento administrativo sancionador se computan por días hábiles. A dichos plazos del procedimiento administrativo sancionador, cuando corresponda, se agrega el “término de la distancia” previsto en el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado por el Poder Judicial.

6.6 Eximentes y atenuantes

Para el presente Código, es de aplicación el artículo 257 del TUO de la Ley N° 27444.

6.7 Agravantes

Existen factores agravantes que son valorados al momento de sancionar la infracción, los cuales son:

a) No colaborar con todos los requerimientos y los procedimientos de la investigación.

b) Intentar o cometer un soborno para evitar la investigación o el procedimiento sancionador.

c) Cometer la infracción deliberadamente y de manera mal intencionada.

d) Ocultar o eliminar información o documentación que comprueben la infracción.

e) Reincidir en la mala conducta científica.

6.8 Agotamiento de la vía administrativa

La resolución de segunda instancia que resuelve el recurso de apelación agota la vía administrativa, por lo que no cabe interponer recurso administrativo alguno. Las decisiones de segunda instancia podrán ser impugnadas ante el Poder Judicial mediante un proceso contencioso-administrativo.

6.9 Autonomía de la responsabilidad administrativa con relación a la responsabilidad penal

La determinación de la responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Si al determinarse la comisión de una infracción administrativa hubiese la presunción de la comisión de un ilícito penal el Órgano Decisor, comunica a la Procuraduría Pública, para que proceda conforme a sus facultades.

CAPÍTULO VII

EJECUCIÓN DE SANCIONES

7.1 Ejecución de la sanción

La sanción es ejecutiva cuando se agote la vía administrativa.

7.2 Ejecución de sanciones de multa

El Órgano Decisor remite a la Oficina de Finanzas a cargo de la cobranza y ejecución coactiva de las multas, la resolución de sanción administrativa que haya adquirido carácter ejecutorio y sea exigible para las acciones correspondientes.

7.3 Ejecución de sanciones de suspensión de pertenencia y expulsión definitiva del SINACYT

Una vez que sea ejecutoriada la sanción, la DEGC procede a registrar al sancionado en el registro de sanciones, según lo señalado en el numeral 5.5 del presente Código, y comunica a los órganos competentes la sanción para el inicio de las acciones que les correspondan.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Aplicación supletoria

Las disposiciones reguladas en el TUO de la Ley N° 27444 se aplican supletoriamente al presente Código.

Artículo 2.- Derogar la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del “Código Nacional de la Integridad Científica”, formalizado por Resolución de Presidencia Nº 192-2019-CONCYTEC-P.

Artículo 3.- Formalizar la aprobación de la versión actualizada del “Código Nacional de la Integridad Científica”, considerando las modificaciones referidas en el artículo N° 1 de la presente Resolución, la cual se encuentra contenida en el Anexo adjunto, la misma que deberá ser publicada en el Portal Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC (www.concytec.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Disponer que las disposiciones procedimentales materia de la formalización de la presente Resolución son de aplicación inmediata, inclusive a los procedimientos que se encuentran en trámite.

Artículo 5.- Disponer que en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos al amparo de lo dispuesto en el presente “Código Nacional de la Integridad Científica” actúan como órgano instructor, la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento; como órgano decisor, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento; y como órgano de segunda instancia, la Presidencia del CONCYTEC, en tanto superior jerárquico del órgano decisor.

Artículo 6.- A la entrada en vigencia del “Código Nacional de Integridad Científica” aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 028-2024-CONCYTEC-P, continuarán actuando, la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento como órgano instructor; la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento como órgano decisor; y la Presidencia del CONCYTEC será el órgano de segunda instancia, en tanto superior jerárquico del órgano decisor.

Artículo 7.- El Comité de Integridad Científica (CIC), formalizado a través de la Resolución de Presidencia N° 020-2021-CONCYTEC-P, mantendrá vigencia por un plazo de hasta diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, sólo para cumplir con remitir al Órgano Instructor, un informe de las acciones realizadas, así como transferir el acervo documentario y expedientes que estuvieron a su cargo, al órgano instructor a que se hace referencia en el artículo precedente. Una vez que se haya presentado el mencionado informe y sin perjuicio del plazo otorgado, el CIC queda disuelto, dándosele las gracias a cada uno de sus miembros por los servicios prestados.

Artículo 8.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina General de Administración, a la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, a la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento y a la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento, para su conocimiento y fines.

Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el mismo día, su publicación en el Portal Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC (www.concytec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO

Presidente (e)

2275126-1