Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI
decreto supremo
nº 035-2024-pcm
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, con competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; asimismo, señala que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI, se crea dicha entidad como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros encargado de brindar asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y locales, incluyendo su elaboración, previo convenio de delegación; así como, la asistencia técnica durante la ejecución física del proyecto de inversión, respecto del expediente técnico elaborado por el OEDI;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1615, dispone que el Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OEDI, conforme a la normativa de la materia;
Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 de la citada norma señala que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44;
Que, el literal d) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, prescribe que se requiere la aprobación o modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, según corresponda, entre otros supuestos, por creación o fusión de una entidad con personería jurídica;
Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OEDI;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI);
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión – OEDI; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión
Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión, la cual consta de tres (03) títulos y veintisiete (27) artículos, la misma que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución del Titular del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión, con excepción de la Tercera Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma.
Segunda.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones
2.1. Facultar al Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión para que, mediante Resolución de su Titular, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
2.2. Facultar a las unidades de organización de la Presidencia del Consejo de Ministros a emitir los informes necesarios para la aprobación de los documentos de gestión del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión; así como, para realizar las gestiones administrativas correspondientes para dar inicio a las actividades de dicha entidad, hasta que se designen a los titulares de sus unidades de organización.
Tercera.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones
La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión se aprueba mediante Resolución del Titular de dicha entidad, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Cuarta.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional
El Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en su Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normativa vigente.
Quinta.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones
El Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, mediante Resolución del Titular, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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