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Establecen el límite de captura complementario del recurso caballa al aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0449-2023-PRODUCE

Establecen el límite de captura complementario del recurso caballa al aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0449-2023-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000092-2024-PRODUCE

Lima, 1 de abril de 2024

VISTOS: El Oficio N° 0269-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000130-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000108-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000296-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 5 de la citada Ley reconoce a la actividad pesquera como un quehacer permanente de carácter discontinuo, en razón de la naturaleza aleatoria de los recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas;

Que, el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero en su numeral 3.2 dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE reforzará sus investigaciones sobre los aspectos biológicos, ecológicos y poblacionales de las especies jurel y caballa en el ámbito del dominio marítimo peruano y su zona adyacente, así como sus pesquerías sobre la base de modelos de producción, analíticos y evaluaciones directas por medios hidroacústicos, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento y de manejo atendiendo a la evolución de las condiciones poblacionales;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000449-2023-PRODUCE, establece, entre otros, el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el periodo anual 2024, en veinte mil doscientas quince (20 215) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras de mayor escala;

Que, con Resolución Ministerial N° 00020-2024-PRODUCE se dan por concluidas las actividades extractivas del recurso caballa, efectuadas por embarcaciones pesqueras de mayor escala;

Que, el IMARPE, mediante Oficio N° 0269-2024-IMARPE/PCD remite el documento “OPINIÓN SOBRE PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN DEL RECURSO CABALLA PARA EL PERIODO ANUAL 2024” en el que señala: “(…) En la tabla de decisión para la determinación de la cuota anual de captura de caballa, se recomendó considerar tres escenarios con tasas de explotación de 0.051, 0.076 y 0.100 anual, que corresponden a niveles de referencia precautorios (IMARPE, 2023). En caso que el PRODUCE decida incrementar el límite máximo de captura para el presente año (2024), esta no debería superar las 63 mil toneladas para todo tipo de flota, escenario que se presenta a una mortalidad por pesca equivalente a 2.0 veces el aplicado durante el 2023 (IMARPE, 2023) y se encuentra por debajo del Máximo Rendimiento Sostenible (MRS), la cual no afectaría la sostenibilidad de recurso”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000130-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000108-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, mediante el cual recomienda en función a las recomendaciones del IMARPE y al seguimiento de la actividad extractiva de caballa, establecer una cuota complementaria de caballa de 5 775 toneladas para la ejecución de actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones de mayor escala;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000296-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura complementario del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el periodo anual 2024

1.1 Establecer el límite de captura complementario del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) al aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0449-2023-PRODUCE, en cinco mil setecientas setenta y cinco (5 775) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones de mayor escala, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

1.2 El límite de captura complementario indicado en el numeral 1.1 precedente, puede modificarse en función a los factores biológicos, pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes.

1.3 El Ministerio de la Producción concluye las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) cuando se alcance o se estime alcanzar el citado límite de captura complementario, o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2024; o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas.

Artículo 2.- Seguimiento de la pesquería

El IMARPE, en el marco del seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), informa y recomienda al Ministerio de la producción las medidas que resulten necesarias.

Artículo 3.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

2275217-1