Adecuan el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic – CITEagroindustrial Chavimochic”, a fin de que se adicione a su ámbito territorial de intervención el departamento de Lambayeque para la cadena agroindustrial
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 000002-2024-ITP/PCD
San Isidro, 1 de abril del 2024
VISTOS:
El Memorando N° 0468-2022-ITP/CITEAGRO-CHAVIMOCHIC de fecha 5 de octubre de 2022, el Proveído N° 0173-2022-ITP-MBG-CITEAGRO-CHAVIMOCHIC de fecha 11 de octubre de 2022, el Memorando N° 0595-2022-ITP/CITEAGRO-CHAVIMOCHIC de fecha 15 de diciembre de 2022, el Memorando N° 0623-2022-ITP/CITEAGRO-CHAVIMOCHIC de fecha 21 de diciembre de 2022, el Memorando N° 0624-2022-ITP/CITEAGRO-CHAVIMOCHIC de fecha 21 de diciembre de 2022 y el Memorando N° 0144-2023-ITP/CITEAGRO-CHAVIMOCHIC de fecha 27 de marzo de 2023 del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic– CITEagroindustrial Chavimochic; el Memorando N° 0330-2022-ITP/DEDFO de fecha 13 de octubre de 2022 y el Memorando N° 0295-2023-ITP/DEDFO de fecha 14 de junio de 2023 de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 1161-2023-ITP/OPPM de fecha 28 de febrero de 2023 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° 0854-2023-ITP/DO de fecha 24 de marzo de 2023 de la Dirección de Operaciones; el Informe N° 301-2023-ITP/OAJ de fecha 17 de julio de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 0032-2023-ITP/SCD de fecha 25 de agosto de 2023 ;Memorando N° 0005-2024-ITP/SCD de fecha 31 de enero de 2024 de la Secretaria del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción y el Informe N° 000068-2024-ITP/OAJ y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), cuyo artículo 1 establece que es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE (en adelante, Decreto Legislativo N° 1228), prevé que el Ministerio de la Producción es la autoridad rectora de la política y los lineamientos en innovación productiva para los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica– CITE; asimismo, indica que la creación, calificación, desarrollo, evaluación y supervisión de todos los CITE, deberá sujetarse a los lineamientos y disposiciones que emita el Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, señala que los CITE tienen por objeto, contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversificación productiva;
Que, los literales b) y d) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1228, disponen que el ITP tiene, con relación a los CITE, las siguientes funciones: i) Promover la creación de nuevos CITE y ampliar la capacidad de los ya existentes, alineando sus servicios a las necesidades de las empresas y productores de las diversas regiones del país; y, ii) Apoyar y coadyuvar a que los CITE cumplan con sus funciones, metas y objetivos de manera eficiente, eficaz y oportuna;
Que, el literal a) del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1228, asigna al Consejo Directivo del ITP, respecto de los CITE, la función de proponer la suspensión o extinción de un CITE Público, conforme se establezca en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, respectivamente;
Que, de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE (en adelante, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228), los CITE Públicos son órganos desconcentrados del ITP y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuando corresponda; se crean por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con excepción de los CITE artesanales y turísticos; debiendo indicar dicha norma, el objetivo general del CITE, así como la ubicación de su sede y demás aspectos que se consideren necesarios;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000294-2020-PRODUCE, se ha delegado al Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, la facultad de aprobar la modificación de las condiciones y aspectos previstos en el acto de creación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, que tienen la calidad de órganos desconcentrados del ITP;
Que, a través de la Resolución Ejecutiva N° 050-2021-ITP/DE, se aprueba la Directiva N° 003-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones para la creación, desarrollo estratégico y extinción de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE públicos y unidades técnicas del ITP” (en adelante, Directiva N° 003-2021-ITP/DE), la cual tiene por finalidad, uniformizar los criterios y el procedimiento específico para la creación, el desarrollo estratégico y la extinción de los CITE públicos, a fin de contribuir a mejorar su eficiencia y eficacia, siendo que el numeral 8.3, de dicha Directiva regula el Procedimiento para la adecuación de los CITE Públicos;
Que, la Directiva N° 003-2021-ITP/DE, en el sub numeral 8.3.1 del artículo 8.3, establece que la adecuación de un CITE público consiste en el proceso directo para adaptar los aspectos que configuran la competencia técnica de un CITE público, previstos en su acto de creación, a la evolución en el tiempo de las condiciones del entorno, con la finalidad de mejorar la eficacia de la intervención del CITE;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 038-2016-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de enero de 2016, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic – CITEagroindustrial Chavimochic”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción;
Que, de acuerdo con el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el CITEagroindustrial Chavimochic tiene como objetivo apoyar las acciones de transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica a las unidades de negocios y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fin de aumentar su competitividad, capacidad de innovación, y desarrollo de productos, generando mayor valor en la cadena productiva agroindustrial, mejorando la oferta, productividad y calidad de sus productos tanto para el mercado nacional como el externo; siendo, su ámbito territorial el departamento de La Libertad;
Que, con Memorando N° 0468-2022-ITP/CITEAGRO-CHAVIMOCHIC de fecha 5 de octubre de 2022 y el Proveído N° 0173-2022-ITP-MBG-CITEAGRO-CHAVIMOCHIC de fecha 11 de octubre de 2022, el CITEagroindustrial Chavimochic solicitó su adecuación a fin de ampliar su ámbito de intervención geográfica (actualmente en La Libertad) hacia el departamento de Lambayeque, para lo cual adjuntó el Anexo N° 4 de conformidad con la Directiva N° 003-2021-ITP/DE y el Acta N° 023-2022-ITP/CD-CITEAGROINDUSTRIAL CHAVIMOCHIC de fecha 26 de agosto de 2022, en el cual el Comité Directivo del CITEagro Chavimochic, señala haber acordado aprobar la propuesta de ampliación del ámbito de intervención del CITE en Lambayeque;
Que, con Memorando N° 0330-2022-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe N° 0021-2022-ITP/CAS-DEDFO, ambos de fecha 13 de octubre de 2022, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE comunicó al CITEagroindustrial Chavimochic que la solicitud de adecuación presentada ha obtenido un puntaje de 4.4, por lo cual se admitió la solicitud; por lo tanto, recomendó continuar con la etapa de elaboración de la propuesta para su adecuación;
Que, a través del Memorando N° 0595-2022-ITP/CITEAGRO-CHAVIMOCHIC de fecha 15 de diciembre de 2022, el Memorando N° 0623-2022-ITP/CITEAGRO-CHAVIMOCHIC de fecha 21 de diciembre de 2022 y el Memorando N° 0624-2022-ITP/CITEAGRO-CHAVIMOCHIC de fecha 21 de diciembre de 2022, el CITEagro Chavimochic remitió el Diagnóstico para la Adecuación del CITE, de acuerdo a la estructura de un seguimiento de diagnóstico de brechas tecnológicas - S-DBT, a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; asimismo, remitió el Plan de Adecuación del CITEagroindustrial Chavimochic a la Dirección de Operaciones y a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, para sus opiniones técnicas;
Que, con Memorando N° 1161-2023-ITP/OPPM de fecha 28 de febrero de 2023, sustentado en el Informe Técnico N° 0030-2023-ITP/PRESUPUESTO de fecha 22 de febrero de 2023, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió su opinión técnica al Plan de Adecuación del CITEagroindustrial Chavimochic;
Que, con Memorando N° 0854-2023-ITP/DO de fecha 24 de marzo de 2023, sustentado en el Informe N° 0024-2023-ITP/KZM-DO, que consolida la opinión del Informe Técnico N° 000008-2023-ITP/RVF-DO de fecha 09 de febrero e Informe N° 000003-2023-ITP/MFO-DO, de fecha 13 de febrero de 2023, la Dirección de Operaciones emitió su opinión técnica al Plan de Adecuación del CITEagroindustrial Chavimochic;
Que, con Memorando N° 0144-2023-ITP/CITEAGRO-CHAVIMOCHIC de fecha 27 de marzo de 2023, el CITEagroindustrial Chavimochic remitió a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, las opiniones emitidas por la OPPM y la DO al Plan de Adecuación del CITEagroindustrial Chavimochic,
Que, mediante Memorando N° 0295-2023-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe N° 0015-2023-ITP/CAS-DEDFO, ambos de fecha 14 de junio de 2023, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE a partir del Diagnóstico para la Adecuación del CITE y de las opiniones al Plan de Adecuación del CITEagroindustrial Chavimochic, emitió el Informe de Viabilidad Técnica y Financiera (IVTF) en el cual se concluye que la propuesta es técnicamente viable, a fin de continuar con el trámite correspondiente;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 0301-2023-ITP/OAJ de fecha 17 de julio de 2023, manifiesta que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en la Directiva N° 003-2021-ITP/DE resulta viable la adecuación de CITEagroindustrial Chavimochic para la ampliación de su ámbito territorial de intervención al departamento de Lambayeque;
De conformidad con el numeral 8.3.7 de la Directiva N° 003-2021-ITP/DE, corresponde a la Dirección Ejecutiva elevar la propuesta de adecuación de CITE público al Consejo Directivo para su consideración;
Que, con Memorando N° 0032-2023-ITP/SCD de fecha 25 de agosto de 2023 y el Memorando N° 0005-2024-ITP/SCD de fecha 31 de enero de 2024, la Secretaría del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción comunicó que en la Sesión Ordinara N° SO-004-2023-ITP/CD de fecha 24 de agosto de 2023, el Consejo Directivo mediante el Acuerdo N° SO-013-004-2023-ITP/CD acordó aprobar la propuesta de adecuación del CITEagroindustrial Chavimochic, referida a la ampliación del alcance del ámbito de acción del CITE a la región Lambayeque; cuya Acta que contiene dicho Acuerdo fue suscrita con fecha 13 de noviembre de 2023 y el contenido de la misma fue informada a los miembros de Consejo Directivo nombrados mediante Resolución Suprema N.° 024-2023-PRODUCE de fecha 27 de diciembre de 2023, en la sesión extraordinaria de Consejo Directivo N.° SE-001-2024-ITP/CD de fecha 08 de enero de 2024;
Que, por los fundamentos anteriormente expuestos, corresponde adecuar el CITEagroindustrial Chavimochic, a fin que adicione al departamento de Lambayeque como parte de su ámbito de intervención para la cadena productiva agroindustrial;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Dirección de Operaciones, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, y;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; la Resolución Ministerial N° 000294-2020-PRODUCE, que delega la facultad al Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, de aprobar la modificación de las condiciones y aspectos previstos en el acto de creación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, que tienen la calidad de órganos desconcentrados del ITP; Resolución Ejecutiva N° 050-2021-ITP/DE, que aprueba la Directiva N° 003-2021-ITP/DE, Directiva de las Disposiciones para la Creación, Desarrollo Estratégico y Extinción de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE Públicos y Unidades Técnicas del ITP.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Adecúese el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic – CITEagroindustrial Chavimochic”, a fin de que se adicione a su ámbito territorial de intervención el departamento de Lambayeque para la cadena agroindustrial.
Artículo 2.- El CITEagroindustrial tiene su sede en el departamento de La Libertad y desarrolla sus funciones señaladas en su norma de creación, Resolución Ministerial N° 038-2016-PRODUCE. Dichas funciones se ejercen en el ámbito territorial de los departamentos de La Libertad y Lambayeque para la cadena agroindustrial.
Artículo 3.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) define la infraestructura y el equipo que será utilizado para la implementación y operatividad de la adecuación del CITEagroindustrial Chavimochic.
Artículo 4.- Disponer que los órganos del ITP, en el marco de sus competencias, tomen las acciones correspondientes a fin de llevar a cabo la adecuación del CITEagroindustrial Chavimochic.
Artículo 5.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO DANTE MAURER FOSSA
Presidente del Consejo Directivo
Instituto Tecnológico de la Producción
2275068-1