Modifican los “Lineamientos para la intervención en el fortalecimiento y desarrollo de emprendimientos de ciudadanas y ciudadanos en situación de vulnerabilidad asociada a la discapacidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad”
RESOLUCIóN DE PRESIDENCIA
N° D000051-2024-CONADIS-PRE
Lima, 1 de abril del 2024
VISTO:
La Nota N° D000196-2024-CONADIS-GG de la Gerencia General; el Memorando N° D000358-2024-CONADIS-DPDPD y el Informe N° D000018-2024-CONADIS-DPDPD-VRVP, ambos de la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad; el Memorando N° D000425-2024-CONADIS-OPPM y el Informe N° D000015-2024-CONADIS-OPPM-LECM, ambos de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Nota N° D000143-2024-CONADIS-OAJ y el Informe N° D000151-2024-CONADIS-OAJ, ambos de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que cuenta con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera, el cual es además pliego presupuestario;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1562, Decreto Legislativo que autoriza el financiamiento de medidas relacionadas con el emprendimiento de ciudadanas y ciudadanos en situación de vulnerabilidad asociada a la discapacidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad, señala que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) aprueba los Lineamientos para la intervención, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Legislativo;
Que, con Resolución de Presidencia N° D000067-2023-CONADIS-PRE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24 de junio de 2024, se aprobaron los “Lineamientos para la intervención en el fortalecimiento y desarrollo de emprendimientos de ciudadanas y ciudadanos en situación de vulnerabilidad asociada a la discapacidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad”;
Que, la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad mediante Memorando N° D000358-2024-CONADIS-DPDPD de fecha 21 de marzo de 2024, hace suyo lo expuesto por su Especialista en el Informe N° D000018-2024-CONADIS-DPDPD-VRVP, en el cual se sostiene que es necesario modificar los numerales 7.3.1 y 7.3.3 de los “Lineamientos para la intervención en el fortalecimiento y desarrollo de emprendimientos de ciudadanas y ciudadanos en situación de vulnerabilidad asociada a la discapacidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad”, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° D000001-2024-CONADIS-GG “Directiva para Formulación, Modificación y Aprobación de los Documentos Normativos y Orientadores en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por Resolución de Gerencia General N° D000005-2024-CONADIS-GG (en adelante “la Directiva”);
Que, por su parte, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Informe N° D000015-2024-CONADIS-OPPM-LECM, concluye que, la propuesta de modificación planteada por la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad cumple con los criterios establecidos en el numeral 7.3.1 de la Directiva, emitiendo opinión favorable para su aprobación;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° D000151-2024-CONADIS-OAJ señala que ha evaluado el expediente administrativo, advirtiendo que se cuenta con el Informe Técnico sustentatorio de la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad y el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, y Modernización, razón por la que resulta jurídicamente viable aprobar la modificación de los numerales 7.3.1 y 7.3.3 de los “Lineamientos para la intervención en el fortalecimiento y desarrollo de emprendimientos de ciudadanas y ciudadanos en situación de vulnerabilidad asociada a la discapacidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad”;
Que, resulta necesario modificar los “Lineamientos para la intervención del fortalecimiento y desarrollo de emprendimientos de ciudadanas y ciudadanos en situación de vulnerabilidad asociada a la discapacidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad”, en los términos propuestos por la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad;
Con las visaciones de la Gerencia General, de la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; el Decreto Legislativo N° 1562, que autoriza el financiamiento de medidas relacionadas con el emprendimiento de ciudadanas y ciudadanos en situación de vulnerabilidad asociada a la discapacidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por la Resolución de Presidencia N° D000052-2022-CONADIS-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR el numeral 7.3.1 de los “Lineamientos para la intervención en el fortalecimiento y desarrollo de emprendimientos de ciudadanas y ciudadanos en situación de vulnerabilidad asociada a la discapacidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad”, aprobados por Resolución de Presidencia N° D000067-2023-CONADIS-PRE, en los siguientes términos:
“7.3.1 Sobre las condiciones para el financiamiento:
(…)
Para el año 2023, según el Anexo N° 03, para las iniciativas de negocio por formalizarse, el financiamiento será para un total de ciento veinte (120) beneficiarios/as ubicados en Lima Metropolitana y ciento veinte (120) beneficiarios/as ubicados en la Provincia Constitucional del Callao.
Esto quiere decir, que se designará un presupuesto total de hasta S/. 600,000.00 para estos emprendedores, en proceso de formalización, en cada jurisdicción. De otro lado, las iniciativas de negocio formalizadas tendrán a 40 beneficiarios/as ubicados en Lima Metropolitana y 40 beneficiarios/as ubicados en la Provincia Constitucional del Callao. Lo que significa, que se designará un presupuesto total de hasta S/. 280,000.00 para estos emprendedores formalizados, para Lima Metropolitana y Callao, respectivamente.
Los presupuestos totales antes referidos, serán distribuidos proporcionalmente y con el sustento suficiente, entre los emprendedores seleccionados.
Tabla N° 01 Beneficiarios de la zona de Intervención
Zonas de intervención |
Financiamiento |
Iniciativas de negocio por formalizarse |
Iniciativas de Negocio formalizado |
||
Monto total |
Número de beneficiarios |
Monto total |
Número de beneficiarios |
||
LIMA METROPOLITANA |
S/. 880 000.00 |
S/. 600 000.00 |
120 |
S/. 280 000.00 |
40 |
PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO |
S/. 880 000.00 |
S/. 600 000.00 |
120 |
S/. 280 000.00 |
40 |
TOTAL |
S/. 1 760 000.00 |
- |
- |
- |
- |
”
Artículo 2.- MODIFICAR el numeral 7.3.3 de los “Lineamientos para la intervención en el fortalecimiento y desarrollo de emprendimientos de ciudadanas y ciudadanos en situación de vulnerabilidad asociada a la discapacidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad”, aprobados por Resolución de Presidencia N° D000067-2023-CONADIS-PRE, en los siguientes términos:
“7.3.3 Sobre las condiciones para el financiamiento:
(…)
1.Elegibilidad y documentación: Solo serán elegibles los/as emprendedores/as que hayan culminado satisfactoriamente la Etapa de Asistencia técnica y cuenten con un Plan de Mejora de Negocios evaluado y elegido por el NEEC¹. Para la entrega de los bienes (insumos y equipos) se suscribe un Acta de Entrega y Recepción, en la cual se detallan las características mínimas de los bienes como: cantidad, marca, potencia, capacidad, entre otros.
¹La entrega se realizará solo al/los emprendedor/es beneficiarios/as. En caso de fallecimiento, la entrega de bienes (insumos y equipos) no será transferible a un tercero o un heredero.
(…)
5. Responsabilidades y obligaciones:
Establece las responsabilidades y obligaciones de los/as emprendedores/as beneficiarios/as. Esto puede incluir responsabilidades relacionadas con el mantenimiento y cuidado de los bienes, el cumplimiento de las condiciones establecidas y cualquier obligación contractual adicional.
Asimismo, los bienes e insumos a ser entregados a cada beneficiario, responden exclusivamente a los establecidos en su Plan de Mejora de Negocios.
En caso llegara a darse la situación en el que el beneficiario no quiera aceptar el bien, el NEEC deberá levantar un Acta que quede como sustento de la coordinación e intento de entrega hasta en dos (2) oportunidades.
El bien que no llegue a ser aceptado por el/la beneficiario/a, será entregado al/a próximo/a beneficiario/a que lo haya incluido dentro de su Plan de Mejora de Negocios, de entre los Planes de Mejora de Negocio que culminaron satisfactoriamente con la etapa de Asistencia Técnica y fueron aprobados y elegidos por el NECC.”
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a los miembros del Núcleo Ejecutor para su conocimiento y gestión respectiva.
Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (https://www.gob.pe/conadis).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANDRA PILAR PIRO MARCOS
Presidenta
Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad
2275181-1