Decreto Supremo que dispone ampliar el periodo de vigencia del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario
Decreto Supremo
nº 005-2024-minedu
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, sustentándose, entre otros, en el principio de calidad que implica asegurar condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente. Adicionalmente, el literal f) de su artículo 13 establece entre otros factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación, la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad;
Que, conforme lo establece el artículo 79 y el literal n) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; y tiene como función, entre otras, asegurar, desde una perspectiva intersectorial en una acción conjunta con los demás sectores del Gobierno Nacional, la atención integral de los estudiantes para garantizar su desarrollo equilibrado;
Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28044, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, modificado por Decreto Supremo N° 007-2021-MINEDU, establece que los estudiantes de todas las instituciones educativas tienen derecho, entre otros, a contar con instituciones educativas dotadas de infraestructura adecuada y segura, mobiliario, materiales y recursos educativos, equipamiento con tecnología vigente y servicios básicos indispensables para el proceso de enseñanza y aprendizaje;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el Modelo de Ejecución de Inversiones Públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública, y dicta otras disposiciones, tiene por objeto dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios en beneficio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas;
Que, el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF y sus modificatorias, aprueba el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario – PEIP EB, con el objeto de ejecutar una Cartera de Inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, establece que el PEIP EB tendrá una vigencia máxima de 3 años y 7 meses contados a partir del registro de la respectiva Unidad Ejecutora, luego de lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio de Educación, efectúa la evaluación de impacto del Proyecto Especial en el marco de la normativa vigente;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 383-2020-MINEDU se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora N° 125: Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, en el Pliego 010: Ministerio de Educación, cuyo registro se llevó a cabo el 8 de setiembre de 2020, por lo que su vigencia se extiende hasta el 8 de abril de 2024;
Que, el numeral 8.4 del artículo 8 del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020 prevé que, por razones debidamente justificadas, se proponga la modificación al plazo de vigencia del PEIP, previo a su aprobación, se debe contar con la opinión favorable del MEF, a través de la DGPMI y de la DGPP, para lo cual el/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP presenta su solicitud sustentada. La DGPP emite opinión respecto a la capacidad presupuestal. La/s modificación/es no puede/n superar, de manera acumulada, el 50% del plazo de vigencia, que incluye el plazo de ejecución y cierre del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP, contenido en la norma de creación del PEIP;
Que, a través del Oficio N° 00092-2024-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/DIEJE, de fecha 2 de febrero de 2024, la Dirección Ejecutiva del PEIP EB solicita al Ministerio de Economía y Finanzas opinión favorable para la aprobación de ampliación del plazo de vigencia del PEIP EB;
Que, mediante Oficio N° 714-2024-EF/13.01 de fecha 26 de marzo de 2024, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Memorando N°0154-2024-EF/63.04 de la misma fecha, de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del citado Ministerio que adjunta y hace suyo el Informe N° 0078-2024-EF/63.04, elaborado por la Dirección de Gestión de Inversiones en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Inversión Pública de la citada Dirección General, y remite el Memorando N° 0194-2024-EF/50.03 de fecha 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Presupuesto Público del referido Ministerio; a través de los cuales se emite opinión favorable a la ampliación de plazo de vigencia solicitada por la Unidad Ejecutora 125 Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario;
Que, con el Oficio Nº D000207-2024-PCM-SGP, de fecha 28 de marzo de 2024, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que hace suyo el Informe Nº D000144-2024-PCM-SSAP, que contiene la opinión técnica especializada favorable al proyecto de decreto supremo propuesto por el MINEDU, a través del cual se amplía el plazo de vigencia del PEIP EB en dicho Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, así como, con lo establecido en el artículo 6 de la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado;
Que, contándose con las opiniones favorables descritas en los considerandos precedentes, corresponde ampliar la vigencia del PEIP EB hasta el 23 de enero de 2026;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el Modelo de Ejecución de Inversiones Públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública, y dicta otras disposiciones; el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Ley N° 28044, Ley General de Educación;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Ampliación de vigencia del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario
Ampliar el plazo de vigencia del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario – PEIP EB hasta el 23 de enero de 2026.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación
2275333-4