Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT a Brasil en comisión de servicios

Autorizan viaje de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT a Brasil, en comisión de servicios

resolución ministerial

N° 113-2024-EF/10

Lima, 1 de abril del 2024

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta SE / DO&GI-Ref.: 0386, de fecha 8 de marzo de 2024, el Secretario Ejecutivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias-CIAT se dirige al Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, para invitarlo a participar en la 58ª Asamblea General del CIAT, que se realizara? en Foz de Iguazú, República Federativa del Brasil, del 22 al 25 de abril de 2024; asimismo, se señala que el día 26 de abril de 2024 se realizará el Seminario Internacional CIAT;

Que, la invitación cursada incluye la participación en la reunión del Consejo Directivo, en la sesión administrativa de la Asamblea General en la que se dará la elección del Consejo Directivo 2024-2025, en el cual se ha considerado la participación del Superintendente Nacional de la SUNAT, en las sesiones técnicas de la Asamblea General, que versarán fundamentalmente sobre mecanismos de prevención de conflictos y promoción del cumplimiento cooperativo, resolución de disputas en el ámbito interno y administrativo, resolución de disputas en el ámbito judicial, arbitraje y mecanismos alternativos de resolución de disputas y resolución de disputas internacionales. El Seminario Internacional CIAT 2024 versará sobre ética y estudios de género, cooperación y tributación internacional, tecnología y asistencia técnica, entre otros temas;

Que, se estima conveniente la participación del señor Gerardo Arturo López Gonzales, Superintendente Nacional de la SUNAT en los mencionados eventos, lo que se encuentra alineado con los objetivos estratégicos institucionales de la SUNAT de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, así como reducir el fraude aduanero, previstos en el Plan Estratégico Institucional 2018-2025;

Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de la SUNAT;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Gerardo Arturo López Gonzales, Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, a Foz de Iguazú, República Federativa del Brasil, del 20 al 27 de abril de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 925.40

Viáticos (5+1) : US$ 2 220.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular del Sector, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2275278-1