Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de proponer acciones y medidas destinadas a promover el desarrollo e inclusión social con enfoque territorial en la zona de influencia del Proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH)

Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de proponer acciones y medidas destinadas a promover el desarrollo e inclusión social con enfoque territorial en la zona de influencia del Proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH)

Decreto Supremo

Nº 004-2024-MIDIS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el 26 de agosto del 2016 el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, suscribieron un contrato de inversión con Terminales Portuarios Chancay S.A., posteriormente denominado Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A., para el desarrollo del proyecto denominado “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay”, que comprende el diseño, construcción y gestión de un complejo portuario y logístico, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF;

Que, el proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH) propone la construcción de un complejo portuario logístico para carga general, carga a granel, rodante y en contenedores; abarcando zonas terrestres y acuáticas en la bahía de Chancay, provincia de Huaral, en el departamento de Lima; con diversos componentes de obras en construcción, tanto marítimas como terrestres, detalladas en el Informe N° 00997-2020-SENACE PE/DEIN; teniendo como proyección comenzar operaciones en el segundo semestre de 2024;

Que, de acuerdo al referido informe, se han identificado algunos impactos sociales que vienen suscitándose en algunos centros poblados en la zona de influencia del proyecto, pertenecientes al distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; asimismo, existe la posibilidad que se generen otros impactos en el marco de la implementación del proyecto;

Que, según el Repositorio Único Nacional de Información en Salud – REUNIS del Ministerio de Salud, el distrito de Chancay tiene una población estimada al año 2023 de 63,286 habitantes, 31,732 son mujeres, de las cuales 19,611 son mujeres en edad fértil. La población de niños y niñas menores de cinco años es de 4,635 y la población mayor de 60 años es de 7,874 personas. La superficie del distrito es de 150,11 km2, y tiene una densidad estimada al 2023, de 421.6 personas por cada km 2;

Que, con respecto a la información del Censo Nacional: XII Población, y VII Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, el distrito de Chancay tiene 29 centros poblados (21 rurales y 8 urbanos), de los cuales el 55% tienen el paquete integrado de servicio (62% cuenta con agua potable y 72% cuenta con saneamiento); asimismo, de acuerdo al mapa de pobreza monetaria provincial y distrital 2018, el 15.43% de la población del distrito es pobre;

Que, ante el escenario de expansión de la población residente en el distrito de Chancay y de otros distritos de Huaral por el impacto económico que traerá a la zona el proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, es necesaria una planificación social que atienda la ampliación de servicios públicos, de vivienda, de oferta de empleo y de emprendimientos derivados de los mismos, tales como escuelas, establecimientos de salud, acceso de caminos y carreteras, seguridad, entre otros;

Que, la evaluación de impacto ambiental prevé ciertas acciones de atención y mitigación con la comunidad y un apoyo al programa de desarrollo local, pero se hace necesario continuar evaluando acciones en la provincia de Huaral y en su población, específicamente respecto de la población pobre y pobre extrema;

Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, mediante Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se crea dicho Ministerio y se determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica. El artículo 3 de la acotada Ley establece que el Sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; y el artículo 4, señala que el referido Ministerio es la entidad competente en materia de desarrollo social, la superación de la pobreza y promoción de la inclusión social y equidad social; así como, la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono;

Que, el artículo 6 de la citada Ley establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; y ser ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; razón por la cual, para la implementación y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales de competencia, coordina con las entidades del Poder Ejecutivo y con los gobiernos regionales y locales, y establece otros mecanismos de articulación y coordinación que considere pertinentes;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS, señala que la naturaleza del SINADIS es de un sistema funcional que establece un conjunto de normas, de reglas compartidas sobre roles, responsabilidades relativas, instrumentos y mecanismos de coordinación y articulación para el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales. Asimismo, el artículo 3 del citado Reglamento define la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social como el marco de normas, lineamientos, objetivos, estrategias, metas, acciones e instrumentos que organizan y orientan las intervenciones que desarrollan los agentes públicos de los tres niveles de gobierno para el logro de resultados y metas comunes en el cierre de brechas de acceso a servicios públicos universales de calidad y oportunidades de desarrollo integral a favor de la población excluida del país;

Que, el artículo 7 del Reglamento del SINADIS enumera los principios que rigen la actuación de los componentes del SINADIS, entre ellos, el principio de articulación intersectorial e intergubernamental con enfoque territorial y el principio de enfoque en resultados con base en evidencia. Además, en ese marco, el literal d) del artículo 10 del citado Reglamento del SINADIS establece como parte de las funciones del ente rector del SINADIS, promover y apoyar la coordinación y articulación de las intervenciones intersectoriales e intergubernamentales en materia de desarrollo e inclusión social; mientras que el artículo 11 establece como uno de los roles de los Ministerios y otras entidades del Poder Ejecutivo, en el marco del SINADIS, contribuir al proceso de coordinación y articulación de las intervenciones en materia de desarrollo e inclusión social de las entidades que actúen dentro su ámbito sectorial, desarrollando acciones de cooperación y colaboración bajo las orientaciones técnicas y normativas del ente rector;

Que, la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 aprobada por Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS reconoce como problema público la exclusión social que genera pobreza a lo largo del ciclo de vida de las personas. Dicho problema público es producto de la persistencia de múltiples barreras en la provisión de bienes y/o servicios en los ámbitos de la identidad, salud, educación, servicios integrados, vivienda adecuada y acceso a la tierra propia y comunal, conectividad vial, acceso al trabajo decente e inclusión económica, protección social, y vida libre de violencia y acceso a la justicia, los cuales, interactúan entre sí de forma sistemática y continua;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 042-2023-PCM que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, establece los “Lineamientos de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial”, considerando en el eje 3: Protección social para el desarrollo, el mismo que incluye los numerales siguientes: 3.2 Promover la seguridad alimentaria nutricional especialmente de las poblaciones en situación de vulnerabilidad; 3.3 Promover la inclusión social de las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad desde un enfoque multidimensional, considerando el fortalecimiento de la cobertura y calidad de los servicios públicos y los programas sociales; y 3.6 Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos;

Que, por su parte, de acuerdo con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM y sus modificatorias, las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Las Comisiones, sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas;

Que, asimismo, en el numeral 23.2 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado se señala que, en caso participen representantes de otros niveles de gobierno, otros Poderes del Estado; así como Organismos Constitucionalmente Autónomos, su participación requiere de la conformidad previa de su máxima autoridad. En dichos casos, la creación de la Comisión se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de los sectores involucrados, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública;

Que, en tal sentido, resulta necesario crear una comisión multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social con el objeto de proponer acciones y medidas, a fin de promover el desarrollo e inclusión social con enfoque territorial en la zona de influencia del proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH);

Que, estando a los fines antes mencionados y en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es necesaria la creación de la mencionada Comisión Multisectorial de naturaleza temporal;

Que, en virtud al numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante porque la materia que comprende consistente en la creación y conformación de una comisión multisectorial;

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Informe N° D000110-2024-PCM-SSAP ha emitido opinión favorable para la creación de la referida Comisión Multisectorial de naturaleza temporal;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal

Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, con el objeto de proponer acciones y medidas, a fin de promover el desarrollo e inclusión social con enfoque territorial en la zona de influencia del proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH).

Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal

2.1. La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal está conformada por los/las siguientes integrantes:

a) El/La Ministro/a del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien preside la Comisión.

b) El/La Ministro/a del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

c) El/La Ministro/a del Ministerio de Educación.

d) El/La Ministro/a del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

e) El/La Ministro/a del Ministerio de la Producción.

f) El/La Ministro/a del Ministerio de Salud.

g) El/La Ministro/a del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

h) El/La Ministro/a del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

i) El/La Ministro/a del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

j) El/La Ministro/a del Ministerio de Cultura.

k) El/La Ministro/a del Ministerio del Interior.

l) El/La Ministro/a del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

m) El/La Ministro/a del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

n) El/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

ñ) El/La gobernador/a del Gobierno Regional de Lima .

o) El/La alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Huaral.

p) El/La alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Huaura.

q) El/La alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Barranca.

r) El/la alcalde/sa de la Municipalidad Distrital de Aucallama.

s) El/la alcalde/sa de la Municipalidad Distrital de Chancay.

2.2. Los/las integrantes de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal ejercen sus funciones ad honórem y cuentan con un/a representante alterno/a.

Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal

La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal tiene las siguientes funciones:

a) Emitir un informe técnico que contenga un diagnóstico a nivel territorial sobre las medidas y acciones estratégicas que se vienen ejecutando en materia de desarrollo e inclusión social en el marco del proyecto TPMCH, el cual se presenta al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a los noventa (90) días hábiles, contados desde la fecha de instalación de la Comisión Multisectorial.

b) Emitir un informe técnico que contenga propuestas de posibles intervenciones y medidas destinadas a potenciar el desarrollo social con enfoque territorial para atender las necesidades sociales que se generen en el marco del impacto del proyecto TPMCH, el cual se presenta al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a los sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de presentación del Informe Técnico al que se refiere el literal precedente.

Artículo 4.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal

La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente para el cumplimiento de sus funciones, la cual está a cargo de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo 5.- Designación de representantes alternos/as

Los/las integrantes de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal designan a sus representantes alternos/as, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Instalación

La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la comunicación a la Secretaría Técnica de los/as representantes alternos/as, establecida en el artículo 5 del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Colaboración con otras entidades públicas y privadas

7.1 Para el cumplimiento de su objeto y funciones, la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal puede convocar la participación, en calidad de invitados, de entidades públicas y privadas, instituciones académicas y de investigación, y otros necesarios.

7.2 La Comisión Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información a entidades públicas y privadas, instituciones académicas y de investigación, y otros necesarios, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8.- Vigencia de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, tiene un plazo de vigencia de ciento cincuenta (150) días hábiles, contados a partir de su instalación.

Artículo 9.- Financiamiento

9.1. El funcionamiento de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

9.2. Los gastos que involucren la participación de los/as integrantes que conforman la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares refrendan la presente norma, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 11.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de la Producción, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Cultura, el Ministro del Interior, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN

Ministro del Interior

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NANCY TOLENTINO GAMARRA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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