Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la prepublicación de la propuesta de los Lineamientos para el otorgamiento del permiso para manejo de fauna silvestre en tierras de comunidad nativa o comunidad campesina

Disponen la prepublicación de la propuesta de los “Lineamientos para el otorgamiento del permiso para manejo de fauna silvestre en tierras de comunidad nativa o comunidad campesina”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° D000063-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 1 de abril del 2024

VISTO:

El Informe Técnico Nº D000012-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000031-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000118-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13° de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, LFFS), se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 14° de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, sobre el particular, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, establece en su Lineamiento 1 del Eje de Política 2 “Sostenibilidad”, la promoción del aprovechamiento de fauna silvestre, mediante actividades de manejo de diverso tipo, que contribuyan al desarrollo de comunidades locales;

Que, asimismo, el artículo 89° de la LFFS, establece que las áreas de manejo de fauna silvestre son los espacios naturales en los cuales se realiza el aprovechamiento sostenible de determinadas especies de fauna silvestre, bajo planes de manejo;

Que, concordante con lo señalado, el artículo 69° del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, señala que las áreas de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades son espacios naturales en los cuales se realiza el aprovechamiento sostenible de especies de fauna silvestre dentro de su rango de distribución natural, en superficies definidas de acuerdo con los requerimientos de la especie, bajo planes de manejo aprobados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Dentro de estas áreas se puede realizar manejo de fauna silvestre en libertad o en cautiverio;

Que, a su vez, el referido artículo precisa que las áreas de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas se otorgan a través de permisos aprobados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, la misma que aprueba el plan de manejo correspondiente. De igual forma, prevé que, en caso de que el plan de manejo incluya especies listadas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), debe contarse con la opinión previa favorable de la Autoridad Administrativa CITES, en consulta con la Autoridad Científica CITES, en concordancia con lo dispuesto en la citada Convención;

Que, en tal contexto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el Memorando N° D000031-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS, manifiesta su conformidad respecto del Informe Técnico N° D000012-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de la Dirección de Política y Regulación, a través del cual se sustenta y proponen los “Lineamientos para el otorgamiento del permiso para manejo de fauna silvestre en tierras de comunidad nativa o comunidad campesina”, cuya finalidad es contribuir con el aprovechamiento legal y sostenible de los recursos de fauna silvestre, a través de los lineamientos que regulan el procedimiento de otorgamiento del permiso para manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades nativas o comunidades campesinas;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal N° D000118-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, en atención al Informe Técnico Nº D000012-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, opina que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la prepublicación de los “Lineamientos para el otorgamiento del permiso para manejo de fauna silvestre en tierras de comunidad nativa o comunidad campesina”, a fin de continuar con el trámite para su aprobación;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;

Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de los “Lineamientos para el otorgamiento del permiso para manejo de fauna silvestre en tierras de comunidad nativa o comunidad campesina”, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas.

Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de los “Lineamientos para el otorgamiento del permiso para manejo de fauna silvestre en tierras de comunidad nativa o comunidad campesina”, deben enviarse de acuerdo al formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida Javier Prado Oeste N° 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el Anexo en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo, el documento mencionado en el Artículo 1 y el Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁN

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

ANEXO

FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES A LA PROPUESTA DE LOS “LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO PARA MANEJO DE FAUNA SILVESTRE EN TIERRAS DE COMUNIDAD NATIVA O COMUNIDAD CAMPESINA”

Número de identificación

(asignado por el SERFOR)

Nombres y apellidos completos

N° de Documento de Identidad

Institución u organización a la que representa

Teléfono

Correo electrónico

Especificar el tema o numeral de la propuesta

Comentario y/o Aporte

Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte

2275304-1