Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que dispone las acciones de intervención del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en el planeamiento preparación coordinación y conducción de las acciones cívicas denominadas campañas cívicas multisectoriales en el ámbito del territorio nacional en cualquier situación o circunstancia

Decreto Supremo que dispone las acciones de intervención del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las acciones cívicas denominadas campañas cívicas multisectoriales en el ámbito del territorio nacional en cualquier situación o circunstancia

decreto supremo

nº 002-2024-de

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú señala que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 165 de la Constitución Política del Perú señala que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137 de la Constitución;

Que, asimismo, el artículo 171 de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, el cual considera los problemas estructurales del país, los desafíos futuros y plantea una oportunidad de cambio. Para ello, se ha realizado un diagnóstico considerando el análisis del contexto global, latinoamericano y la situación actual del país al 2021, concibiendo en la Visión del Perú al 2050, como un país democrático, respetuoso del Estado de derecho y de la institucionalidad, integrado al mundo y proyectado hacia un futuro que garantiza la defensa de la persona humana y de su dignidad en todo el territorio nacional;

Que, el numeral 8 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que es función del Ministerio de Defensa, desarrollar planes especiales, acciones estratégicas y acciones cívicas para la pacificación y coadyuvar en el desarrollo de las zonas de emergencia, fronterizas y áreas críticas. Asimismo, el numeral 23 del citado artículo establece la función de regular, fomentar y orientar la participación del Sector Defensa en el desarrollo socioeconómico del país, de acuerdo a sus competencias y a la normatividad vigente;

Que, conforme a los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas constituye un órgano ejecutor dependiente del Ministerio de Defensa, siendo competente para efectuar el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, a el fin de garantizar la independencia, la soberanía e integridad territorial de la República;

Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo mencionado en el considerando precedente señala que, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas coordina con entidades públicas y privadas, sobre los aspectos referidos a su participación en el desarrollo económico y social del país, en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, acciones cívicas, y en general en aspectos vinculados al ámbito de su competencia;

Que, el párrafo c) del inciso b. y el inciso d. del Anexo Único de la Resolución Ministerial N° 1411-2016-DE/CCFFAA, establece que uno de los Roles Estratégicos de las Fuerzas Armadas consiste en promover en la población, y en los diferentes niveles de gobierno, el conocimiento de las capacidades militares que tienen las Fuerzas Armadas para participar en el desarrollo económico, social y sostenible del país; y coadyuvar a que los demás Sectores del Estado, tengan presencia en las zonas de difícil acceso geográfico, a fin de atender las necesidades de la población ubicadas en dichas zonas;

Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;

Que, resulta necesario que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas efectúe el planeamiento, organización y conducción de las Acciones Cívicas denominadas Campañas Cívicas Multisectoriales en el ámbito del territorio nacional, en cualquier situación o circunstancia, las mismas que son acciones militares integrales que tienen como finalidad acercar los Programas y Servicios del Estado y contribuir en la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones consideradas en situación de vulnerabilidad y pobreza, a fin de propiciar una evolución o cambio positivo en los individuos, grupos e instituciones, orientados al desarrollo socioeconómico del país; siendo necesario para ello contar con un dispositivo legal que disponga la participación de dicho órgano ejecutor como ente articulador multisectorial en el ámbito del territorio nacional;

Que, en virtud a los numerales 6 y 17 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende; consistente en brindar prestaciones inherentes a los sistemas administrativos del Estado a la población en situación de vulnerabilidad o pobreza; y garantizar que dichas personas cuenten con acceso a servicios esenciales para el mantenimiento o mejora de su calidad de vida, ante situaciones sociales y climáticas adversas;

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-DE.

DECRETA:

Artículo 1.- Intervención del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en las acciones cívicas denominadas Campañas Cívicas Multisectoriales en el ámbito del territorio nacional

Dispónese que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Órgano Ejecutor del Ministerio de Defensa, realice el planeamiento, preparación y conducción de las acciones cívicas denominadas Campañas Cívicas Multisectoriales en el ámbito del territorio nacional, en cualquier situación o circunstancia, para acercar los programas y servicios del Estado y contribuir en la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones consideradas en situación de vulnerabilidad y pobreza.

Artículo 2.- Articulación con los sectores e instituciones del Estado

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a través del Departamento de Asuntos Civiles de la División de Personal del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, actúa como Articulador Multisectorial ante el Sector Público y Privado, con la finalidad de ejecutar las acciones cívicas denominadas Campañas Cívicas Multisectoriales en el ámbito del territorio nacional, en cualquier situación o circunstancia, para acercar los Programas y Servicios del Estado y contribuir en la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones consideradas en situación de vulnerabilidad y pobreza; debiendo los sectores y entidades del Estado participar con sus recursos humanos y logísticos, coadyuvando a alcanzar la finalidad pública del presente Decreto Supremo.

Articulo 3.- Informe de resultados y de la participación de los sectores y entidades del Estado en las acciones cívicas denominadas Campañas Cívicas Multisectoriales

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas elabora un informe trimestral de resultados y de la participación de los sectores y entidades del Estado en las acciones cívicas denominadas Campañas Cívicas Multisectoriales, el mismo que es presentado ante el Ministerio de Defensa.

Artículo 4.- Control y supervisión

El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección de Promoción de las Relaciones Civil Militar de la Dirección General de Política y Estrategia, realiza el control y supervisión de las acciones que efectúa el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en el marco de los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto de cada entidad pública participante en las acciones cívicas denominadas Campañas Cívicas Multisectoriales.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.

Articulo 7.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ

Ministro de Defensa

2275330-4