Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Plan Anual de Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura 2024 – Edición Bicentenario

Aprueban el “Plan Anual de Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura 2024 – Edición Bicentenario”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000142-2024-MC

San Borja, 27 de marzo del 2024

VISTOS: el Proveído Nº 003107-2024-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000371-2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando Nº 000621-2024-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000446-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, se autoriza al Ministerio de Cultura a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales;

Que, los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2020-MC, disponen que los estímulos económicos a ser entregados en el marco del referido reglamento se otorgan previa aprobación del “Plan Anual de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y Artes”, mediante resolución ministerial y a propuesta de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; asimismo, precisa que el precitado plan detalla los concursos, convocatorias públicas, montos máximos a otorgarse como estímulos, listas de espera, entre otras disposiciones de similar naturaleza para la premiación de obras y el financiamiento de proyectos a que se refieren los estímulos económicos regulados en dicho reglamento;

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura, establece que el Ministerio de Cultura impulsa la realización de proyectos o mecanismos culturales que promuevan la formación, el acceso, la producción y circulación del libro, fomentar la lectura y la escritura entre los agentes del ecosistema del libro y la lectura, a través del otorgamiento de los estímulos económicos concursables en el marco de los montos establecidos en el Decreto de Urgencia 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro; asimismo, se señala que su financiamiento es con cargo a los recursos establecidos en el artículo 28 de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 y en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro;

Que, en ese marco normativo, a través del Informe Nº 000371-2024-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes propone la aprobación del “Plan Anual de Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura 2024 – Edición Bicentenario”, considerando un monto total asignado de S/ 3,925,000.00 (Tres millones novecientos veinticinco mil y 00/100 soles), en base a lo sustentado por la Dirección del Libro y la Lectura mediante el Informe Nº 000045-2024-DLL-DGIA-VMPCIC-MRG/MC;

Que, a través del Memorando Nº 000621-2024-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 0000053-2024-OPL-OGPP-SG/MC de la Oficina de Presupuesto, donde se emite opinión sobre la disponibilidad presupuestal para financiar la implementación del “Plan Anual de Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura 2024 – Edición Bicentenario”;

Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente que apruebe el “Plan Anual de Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura 2024 – Edición Bicentenario”;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley Nº 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura; el Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 015-2020-MC, que aprueba el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura 2024 – Edición Bicentenario”, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

2274986-1