Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual para el año 2024 - EDICIÓN BICENTENARIO

Aprueban el Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual para el año 2024 - EDICIÓN BICENTENARIO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000133-2024-MC

San Borja, 27 de marzo de 2024

VISTOS: el Proveído N° 003106-2024-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000372-2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000611-2024-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000444-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5 que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, con el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, se busca promover la actividad cinematográfica y audiovisual a fin de contribuir a su desarrollo integral, sostenido e inclusivo; asimismo, se establece que las actividades cinematográficas y audiovisuales son de interés público, social y cultural;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del citado decreto de urgencia dispone que para el otorgamiento de los estímulos enmarcados en los artículos 9, 10 y 11 de la misma norma, el Ministerio de Cultura aprueba el Plan Anual para el fomento de la Cinematografía y del Audiovisual; asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 autoriza al Ministerio de Cultura a otorgar estímulos económicos a personas naturales de nacionalidad peruana y jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, que participan de la actividad cinematográfica y audiovisual, siendo que los referidos estímulos se conceden con cargo a los recursos de su presupuesto anual institucional, asignando para ello un mínimo de seis mil unidades impositivas tributarias (6000 UIT), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, pudiéndose disponer de hasta cinco por ciento (5%) de esta asignación para la administración del otorgamiento de estímulos;

Que, por su parte, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2020-MC, establece que “El Plan anual para el fomento de la actividad cinematográfica y audiovisual (en adelante el Plan) se aprueba mediante resolución ministerial, previo informe técnico que considere los aportes de la ciudadanía. Para ello, el Ministerio de Cultura conforma un Grupo de Trabajo que se encarga de elaborar recomendaciones y propuestas técnicas y financieras sobre las diferentes líneas de estímulos y la ejecución de las mismas. (…) Los resultados del Grupo de Trabajo son expuestos a la ciudadanía en una sesión abierta al público”;

Que, asimismo, los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 del mencionado reglamento señalan que los estímulos económicos se otorgan previa aprobación del Plan por el titular del Ministerio de Cultura y que el Plan detalla las convocatorias públicas, su fecha de inicio, las líneas de los estímulos económicos, montos máximos a otorgarse, listas de espera, entre otras disposiciones vinculas a los estímulos económicos;

Que, según el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;

Que, en ese marco, a través de Informe N° 000372- 2024-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes propone la aprobación del “Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual para el año 2024 - EDICIÓN BICENTENARIO”, en base a lo sustentado por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios mediante el Informe N° 000152-DAFO-DGIA-VMPCIC/MC;

Que, a través del Memorando N° 000611-2024-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000052-2024-OPL-OGPP-SG/MC de la Oficina de Planeamiento, donde se emite opinión favorable para la aprobación del “Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual para el año 2024 - EDICIÓN BICENTENARIO”;

Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente que apruebe el “Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual para el año 2024 - EDICIÓN BICENTENARIO”;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 017-2020-MC, que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual para el año 2024 - EDICIÓN BICENTENARIO”, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Regístrese y comuníquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

2275341-1