Encargan a servidor funciones de Auxiliar Coactivo en la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva de la municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 116-2024-ALC/MDL
Lurín, 27 de marzo de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN
VISTO:
La Resolución de Alcaldía Nº 115-2023-ALC/ML de fecha 27 de marzo de 2024, el Memorándum Nº 363-2024-OGACM/MDL de la Oficina General de Atención al Ciudadano Municipal, el Informe Nº 248-2024-OGTH-OGAF/MDL de la Oficina de Gestión de Talento Humano; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que, según lo prescrito por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que, son atribuciones del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; y, por su parte el artículo 43º de la citada Ley, establece que, las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven asuntos de carácter administrativo;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que la designación del ejecutor y del auxiliar coactivo se efectúa mediante concurso público de méritos y que ambos ingresan como servidores civiles de la entidad a la cual representan ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece los requisitos que debe cumplir el ejecutor Coactivo: “a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley; c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; y, f) No tener ninguna otra incompatibilidad señalado por ley”;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 115-2023-ALC/ML, de fecha 27 de marzo de 2024, se concluyó la Encargatura de Auxiliar Coactivo en la en la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de Lurín, realizada al servidor Víctor Rolando Cortez Chumpitaz;
Que, con el Memorándum Nº 363-2024-OGACM/MDL, de fecha 27 de marzo de 2024, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal solicita a la Oficina de Gestión del Talento Humano, verificar si la persona de HERNAN LORENZO HERNANDEZ PINTO, identificado con DNI Nº 10208158, perteneciente al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, de esta Corporación Edilicia cumple con lo requisitos exigidos por la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva para ocupar la referida Encargatura;
Que, mediante el Informe Nº 248-2024-OGTH-OGAF/MDL, de fecha 27 de marzo de 2024, la Oficina de Gestión del Talento Humano, se pronuncia advirtiendo que la persona de HERNAN LORENZO HERNANDEZ PINTO, cuenta con el perfil y los requisitos exigidos en la normativa vigente en la materia para ocupar el cargo de Auxiliar Coactivo;
Que, en ese sentido, a efectos de no paralizar la gestión administrativa, corresponde encargar temporalmente las funciones de Auxiliar Coactivo a un servidor con vinculo en la entidad que cumpla con los requisitos establecidos para dicha función, hasta que la Oficina de Gestión de Talento Humano y las unidades de organización pertinentes realicen los procedimientos de selección para la contratación, designación y/o encargatura de Auxiliar Coactivo para la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva que corresponda;
Que, siendo esto así y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ENCÁRGUESE, a partir de la fecha y de manera temporal, el cargo de AUXILIAR COACTIVO en la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de Lurín, al servidor HERNAN LORENZO HERNANDEZ PINTO, identificado con DNI Nº 10208158, perteneciente al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4.1 del artículo 4º del TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Artículo 2.- DÉJESE, sin efecto, toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía.
Artículo 3.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Oficina de Gestión de Talento Humano y las demás unidades de organización competentes de la Municipalidad Distrital de Lurín, en el ámbito de sus competencias funcionales.
Artículo 4.- DISPONER, por intermedio de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas, su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ
Alcalde
2274930-1