Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Rectifican error material contenido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa aprobada por Resolución de Contraloría N° 432-2023-CG

Rectifican error material contenido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL “Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 432-2023-CG

Resolución de Contraloría

Nº 183-2024-CG

Lima, 27 de marzo de 2024

VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 000015-2024-CG/SESNC de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; el Memorando Nº 000547-2024-CG/GMPL de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa Nº 000064-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental y, el Memorando Nº 000395-2024-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a Control;

Que, mediante los artículos 82 y 87 de la Ley Nº 31912 “Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno el Niño para el año 2023 y dicta otras medidas”, se autoriza a la Contraloría General de la República para actualizar en un plazo de 60 días calendario, la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG, así como dictar las disposiciones normativas para mejorar los procesos administrativos conducentes a la realización de obras por administración directa, a fin de garantizar que dicho mecanismo se realice de manera célere y transparente, en el marco de un adecuado control gubernamental;

Que, a efectos de dar cumplimiento al encargo legal contenido en la citada Ley Nº 31912, esta Entidad Fiscalizadora Superior emitió la Resolución de Contraloría Nº 432-2023-CG que aprueba la Directiva Nº 017-2023-CG/GMPL “Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa”, la misma que regula el proceso de ejecución de obras por administración directa a fin de que se efectúen en las mejores condiciones de calidad, costo, plazo, en el marco de los Sistemas Administrativos y de otras disposiciones que resulten aplicables, con el propósito de cumplir la finalidad pública para la cual está prevista la obra, así como los objetivos institucionales de la entidad, de forma que se garantice el adecuado uso de los recursos y bienes del Estado, permitiendo el ejercicio del control gubernamental; y en cuya Primera Disposición Complementaria Final se dispuso su entrada en vigencia el 1 de abril de 2024;

Que, mediante Hoja Informativa Nº 000015-2024-CG/SESNC, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control señala que se estimó un tiempo aproximado de seis (06) meses desde el acto resolutivo que aprobaba la Directiva Nº 017-2023-CG/GMPL “Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa”, para establecer la entrada en vigencia de la misma, en cuyo caso, se advierte la existencia de un error material que debe ser rectificado, en tanto que el referido documento normativo debe entrar en vigencia a partir del 1 de junio de 2024 y no desde el 1 de abril de 2024, como erróneamente se señaló en la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 017-2023-CG/GMPL “Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa”, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 432-2023-CG;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, otorga prerrogativas a las entidades administrativas a fin de que realicen acciones relacionadas a la revisión de oficio, entre ellos, la rectificación de errores, estableciendo en los numerales 212.1 y 212.2 de su artículo 212 que, “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.”; y, que “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.”;

Que, en dicho contexto normativo, es pertinente señalar que la actuación administrativa no está exenta de incurrir en errores, por lo que, en caso los mismos no tengan incidencia en aspectos sustanciales o esenciales, reduciéndose a simples errores materiales o errores de cálculo que no afectan de manera sustancial la existencia del acto, pueden ser rectificados o corregidos por la autoridad administrativa con la finalidad de perfeccionar o darle exactitud al acto sobre el cual recae el error, sin que ello altere la consecuencia jurídica ya establecida;

Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental en el Memorando Nº 000395-2024-CG/GJNC, y estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa Nº 000064-2024-CG/NORM, con base en el sustento señalado por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control en la Hoja Informativa Nº 000015-2024-CG/SESNC, y el visto bueno de la Gerencia de Modernización y Planeamiento mediante el Memorando Nº 000547-2024-CG/GMPL, resulta jurídicamente viable rectificar el error material contenido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 017-2023-CG/GMPL “Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 432-2023-CG;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar el error material contenido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 017-2023-CG/GMPL “Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 432-2023-CG, quedando redactado de la siguiente manera:

“8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

La presente directiva entra en vigencia el 1 junio de 2024 (…)”

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

2274898-1