Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

CADUCIDAD O PRESCRIPCIÓN DE BONOS EMITIDOS POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ

COMUNICADO N° 005- 2024-EF/52.01

CADUCIDAD O PRESCRIPCIÓN DE BONOS EMITIDOS POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ

El Ministerio de Economía y Finanzas reitera a las instituciones públicas, así como a las personas naturales y jurídicas en general, que no admite ningún requerimiento de pago de Bonos emitidos por la República del Perú, respecto de los cuales se ha producido la caducidad o prescripción para su cobro, en aplicación de la Ley Nº 8599 de fecha 18.11.1937, y del inciso 1) del Artículo 2001 del Código Civil; razón por la cual se invoca al público en general, abstenerse de efectuar transacciones o gestiones con tales títulos.

Los Bonos que se encuentran en la situación antes descrita son aquellos emitidos en los años 1871, 1874, 1875, 1920, 1928 y 1929, y en virtud de las Leyes Nº 5621, 6752, 13309, 13517 y 15591, sus ampliatorias y modificatorias; así como los “Bonos de Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones - Decreto Ley Nº 17803”, los “Bonos para Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones para la Zona Afectada por el Terremoto del 31 de mayo de 1970 - Decreto Ley Nº 18974”, los “Bonos de Inversión Pública” de 1979 y 1981, autorizados por el Decreto Ley Nº 22403 y por el artículo 77 de la Ley Nº 23233, respectivamente, los “Bonos de Reconstrucción - Ley Nº 23592”, los “Bonos de Desarrollo - Ley Nº 24030” y los “Bonos de Pensiones - Ley Nº 23495”.

Dado que la mención antes señalada no es taxativa, en caso se requiera de mayor información sobre el particular, se puede remitir la consulta correspondiente dirigida a la Dirección General del Tesoro Público a través de la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Economía y Finanzas.

Finalmente, cabe informar que la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 27.09.2022 ha emitido Sentencia mediante la cual declara infundado un recurso de casación relativo al pago de Bonos de Reconstrucción - Ley N° 23592 y de Bonos de Desarrollo - Ley N° 24030, confirmando la prescripción de acciones de cobro de estos Bonos emitidos por la República del Perú (Casación N° 28152-2018 LIMA). Para conocer el texto de la Sentencia, se invita a acceder al siguiente link: https://busquedas.elperuano.pe/cuadernillo/CA/20230620, que corresponde al Diario Oficial El Peruano de fecha 20.06.2023.

Lima, 21 de mayo de 2024

GUADALUPE PIZARRO MATOS

Directora General (e)

Dirección General del Tesoro Público

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