Aprueban Reglamento Interno de la Red Municipal de Artesanos del Distrito de Pachacámac
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 004-2024-MDP/A
Pachacámac, 3 de mayo de 2024
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE
PACHACÁMAC
VISTOS: el Informe Nº 006-2024-MDP/GTCAI emitido por la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales, el Informe Nº 150-2024-MDP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y los memorandos Nº 433 y 562-2024-GM/MDP cursados por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante ordenanza municipal Nº 322- 2023-MDP/C se crea la Red Municipal de Artesanos del Distrito de Pachacámac (REMAP) como instancia local del registro y certificación de los artesanos del distrito, dirigida a coordinar, formalizar y fomentar sus actividades como constructores de identidad y tradiciones culturales, desplegando trabajos articulados con las distintas entidades públicas vinculadas a la tarea artesanal y a la promoción cultural;
Que, en el artículo 4 de la referida norma, se faculta al alcalde para que en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario, mediante decreto de alcaldía, proceda a reglamentar el REMAP;
Que, mediante informe de vistos, emitido por la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales presenta el proyecto de Reglamento Interno de la Red Municipal de Artesanos del Distrito de Pachacámac, para su evaluación y ulterior aprobación, el mismo que es declarado viable por la Oficina General de Asesoría Jurídica y opina por que se apruebe mediante decreto de alcaldía;
Que, según el artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del alcalde dictar decretos de alcaldía con sujeción a las ordenanzas y leyes, en tanto el artículo 42, precisa que los decretos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; esto es, sin tergiversar ni desnaturalizar el mandato contenido en la ordenanza;
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6 del artículo 20 y artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1.- APROBAR el Reglamento Interno de la Red Municipal de Artesanos del Distrito de Pachacámac (REMAP), el mismo que consta de 12 (doce) capítulos, 24 (veinticuatro) artículos y 02 (dos) disposiciones finales, que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales, ejecutar las acciones necesarias a fin de garantizar la implementación y difusión del reglamento aprobado.
Artículo 3.- PUBLICAR el decreto en el diario oficial El Peruano y el contenido íntegro del reglamento aprobado, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac www.munipachacamac.gob.pe.
Artículo 4.- El reglamento entrará en vigencia al a partir del día siguiente de la publicación del decreto que lo aprueba.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Enrique V. Cabrera Sulca
Alcalde
2286146-1