Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran nulo lo actuado en el procedimiento de juramentación en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa provincia de Andahuaylas departamento de Apurímac para el periodo de gobierno municipal 2023-2026

Declaran nulo lo actuado en el procedimiento de juramentación en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para el periodo de gobierno municipal 2023-2026

Resolución N° 0134-2024-JNE

Expediente N° JNE.2024000081

SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, trece de mayo de dos mil veinticuatro

VISTOS: la Resolución N° 0069-2024-JNE, del 12 de marzo de 2024, y el Oficio N° 112-2024-MDSMCH-AL, presentado el 10 de abril de 2024, por don Américo Ccasani Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), en cumplimento de la citada resolución, a fin de convocar al candidato no proclamado debido a la no juramentación de don Alfredo Unton Durand en el cargo de regidor del citado concejo distrital (en adelante, señor regidor), para el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

ANTECEDENTES

1.1. El 15 de enero de 2024, mediante el Oficio N° 005-2024-MDSMCH-AL, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que el señor regidor no juramentó en el cargo, para lo cual adjuntó la documentación que sustenta su pedido y acompañó la respectiva tasa electoral.

1.2. Mediante la resolución citada en el visto, se declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento de juramentación. Del mismo modo, se requirió al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de notificado el pronunciamiento, cite o convoque al señor regidor para que concurra a juramentar en el cargo para el que fue electo en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Asimismo, se le requirió para que, en el mismo plazo, contabilizado después del acto de juramentación, remita: a) el cargo del documento a través del cual se citó o convocó al señor regidor a juramentar el cargo, observando las disposiciones establecidas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), y b) el documento que acredite su inasistencia o, de ser el caso, el acta que exteriorice que juramentó a tal cargo.

1.3. El 10 de abril de 2024, el señor alcalde remitió el Oficio N° 112-2024-MDSMCH-AL, adjuntando copias de los siguientes documentos:

a) Citación N° 001, dirigida al señor regidor, con la que se le convocó al acto de juramentación del cargo, para el 4 de abril de 2024, en el auditorio de la municipalidad.

b) Oficio N° 099-2024-MDSMCH-AL, del 1 de abril de 2024, mediante el cual el señor alcalde solicitó al juez de paz del distrito de San Miguel de Chaccrampa el diligenciamiento de la citación al señor regidor para la juramentación en el cargo.

c) Acta de notificación, suscrita por el juez de paz del distrito de San Miguel de Chaccrampa, el 1 de abril de 2024, en la que señala que -a solicitud del señor alcalde- se le encomendó notificar al señor regidor en su domicilio real; debido a que no se encontraba en dicho lugar, procedió a dejar la notificación bajo puerta.

d) Oficio Múltiple N° 018-2024-MDSMCH/AL, por medio del cual se invitó a las autoridades del distrito al acto de juramentación del señor regidor.

e) Acta del 4 de abril de 2024, en la que se dejó constancia de la inasistencia del señor regidor al acto de juramentación del cargo.

Asimismo, el señor alcalde adjuntó fotografías y soportes digitales (CD), sobre la notificación efectuada al señor regidor y del día del acto de juramentación.

CONSIDERANDOS

Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El artículo 34 indica que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.

En la Ley N° 26997, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal

1.3. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma.

En el TUO de la LPAG

1.4. El numeral 1 del artículo 10 señala:

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

1.5. El artículo 21 refiere:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado].

1.6. En tanto que el artículo 27 precisa lo siguiente:

Artículo 27.- Saneamiento de notificaciones defectuosas

27.1 La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario.

27.2 También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificación realizada por el administrado, a fin que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 16 regula:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.

Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de la documentación remitida mediante el Oficio N° 112-2024-MDSMCH-AL, en mérito de lo ordenado en la Resolución N° 0069-2024-JNE, se verifica que el señor alcalde con la Citación N° 1, del 1 de abril de 2024, convocó al señor regidor a fin de que concurra al acto de juramentación del cargo para el 4 del mismo mes y año.

2.2. Cabe precisar que la citación fue diligenciada por el juez de paz del distrito de San Miguel de Chaccrampa, quien, al no haber encontrado en su domicilio al señor regidor en ese momento, habría dejado la citación bajo puerta. Al respecto, se advierte que en esta ocasión tampoco se cumplió con las formalidades establecidas en el TUO de la LPAG, toda vez que no se evidencia que, ante la ausencia del destinatario, se haya dejado un aviso en su domicilio indicando la nueva fecha en que se haría efectiva la siguiente notificación, según la formalidad prevista en el numeral 21.5 del artículo 21 de la citada norma (ver SN 1.5.).

2.3. Por otro lado, el señor alcalde adjuntó un soporte digital (CD), que contiene un video sobre la notificación realizada2; no obstante, este no constituye una formalidad establecida en la norma ni un medio que la sustituya, por lo que no puede ser valorado para determinar su validez, ya que no es posible vincular dicho video con la notificación efectuada al señor regidor, pues quien aparece en el video es una persona de sexo femenino sin identificar, en un domicilio del cual no se tiene certeza de si es el mismo que menciona el juez de paz en el acta de notificación.

2.4. Además, según los actuados, el señor regidor no ha manifestado expresamente haber tomado conocimiento de la citación al acto de juramentación, tampoco se evidencian actuaciones procedimentales por parte de este que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno de la citación al referido acto y así convalidar la notificación defectuosa (ver SN 1.6.).

2.5. De acuerdo con lo expuesto, debe declararse la nulidad de lo actuado por el Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa en el procedimiento de juramentación del señor regidor para asumir tal cargo (ver SN 1.4.); asimismo, en respeto a la voluntad popular, y a efectos de mantener la gobernabilidad del concejo edil, la correcta y oportuna gestión del mismo, y cumplir a cabalidad con las formalidades previstas en las leyes correspondientes, este Supremo Tribunal Electoral, una vez más, debe requerir al señor alcalde para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, cite o convoque debidamente al señor regidor para que concurra a juramentar en dicho cargo. Para la notificación, se deberá observar diligentemente las disposiciones expresamente establecidas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.).

2.6. Una vez cumplido con lo anterior, remita en el mismo plazo, contabilizado a partir del día siguiente de la juramentación, en original o copia certificada, los documentos que se hayan generado durante el respectivo procedimiento, sin omitir los siguientes:

a) El cargo de la notificación dirigida al señor regidor, realizada observando las disposiciones establecidas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, por lo que el cargo de la notificación debe contener los datos que corresponda según dicho artículo.

b) El acta de juramentación que exteriorice que el señor regidor juramentó tal cargo o, en su defecto, el documento en el que conste su inasistencia.

2.7. Todo ello, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su pedido de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias al Ministerio Público, para que evalúe su conducta y proceda conforme a sus atribuciones, así como disponer el archivo definitivo del presente expediente.

2.8. Resulta necesario que, en el caso de autos, al ya haberse emitido un pronunciamiento declarando la nulidad de lo actuado debido al vicio en la notificación dirigida al señor regidor para que juramente en el cargo, y al reiterarse en esta oportunidad el mismo vicio, se exhorte al señor alcalde a cumplir de manera cabal las formalidades referidas al régimen y diligenciamiento de las notificaciones establecido en el TUO de la LPAG, debiendo ceñirse estrictamente a lo señalado en dicho dispositivo legal (ver SN 1.5.).

2.9. La notificación de esta resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de juramentación de don Alfredo Unton Durand en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

2.- REQUERIR a don Américo Ccasani Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de notificado el presente pronunciamiento, cite o convoque a don Alfredo Unton Durand para que concurra a juramentar en el cargo de regidor para el que fue electo en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, observando las disposiciones establecidas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

3.- REQUERIR a don Américo Ccasani Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego del acto de juramentación de don Alfredo Unton Durand, remita a esta sede electoral los documentos señalados en el considerando 2.6. de esta resolución.

4.- PRECISAR que los requerimientos efectuados en los numerales precedentes a don Américo Ccasani Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, se realizan bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias, y disponer el archivo definitivo del presente expediente.

5.- EXHORTAR a don Américo Ccasani Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a respetar las formalidades contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

6.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2 En el video, con una duración de 44 segundos, se observa a una persona de sexo femenino sostener la citación dirigida al señor regidor para el acto de juramentación, luego se dirige a un domicilio, toca la puerta y seguidamente procede a dejar la citación bajo puerta.

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