Autorizan viaje de delegación de la Universidad Nacional de Cañete para participar en evento a realizarse en EE.UU.
universidad nacional de cañete
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
Nº 180-2024-UNDC/CO
Cañete, 15 de mayo de 2024
LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
VISTOS:
El Memorándum N° 232-2024-UNDC/CO/AOM-P de fecha 15 de mayo de 2024 emitido por la Presidencia de Comisión Organizadora, Informe N° 389-2024/OPP/UNDC de fecha 15 de mayo de 2024 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficio N° 094 - 2024-UNDC/CO/ERS-P-OAJ de fecha 15 de mayo de 2024 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 229-2024-UNDC/CO/AOM-P de fecha 15 de mayo de 2024 emitido por la Presidencia de Comisión Organizadora, Oficio N° 569-2024-UNDC/CO/AOM/P de fecha 15 de mayo de 2024 emitido por la Presidencia de Comisión Organizadora, Oficio Múltiple N° 0015-2024-MINEDU/DM de fecha 24 de abril de 2024 emitido por el Ministerio de Educación, Correo electrónico de DIPODA y DIGESU de fecha 15 de mayo de 2024, Oficio Múltiple N° 090-2024-UNDC/CO/AOM/P de fecha 15 de mayo de 2024 emitido por la Presidencia de Comisión Organizadora, Oficio N° 108-2024-UNDC/FCE-EP-ATH/NEBCH del 15 de mayo de 2024 emitido por la Dra. Nieves Elva Baños Chaparro, Oficio N° 098-2024/UNDC-DA-ATH/MGVC de fecha 15 de mayo de 2024 emitido por la Dra. Maria Guadalupe Valiente Campos, y demás documentos que escoltan el expediente administrativo, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;
Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22/12/2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modificado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la Provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete;
Que, la Universidad Nacional de Cañete, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación científica y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo;
Que, el artículo 29° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo con la presente Ley, le correspondan”;
Que, el artículo 58° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 143-2022-CO/UNDC y su modificatoria, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modificatorias;
Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, en el primer párrafo del artículo 1° regula la autorización de viaje al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de las Actividad Empresarial del estado FONAFE”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2º, referido al contenido del acto de autorización, establece que “la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (…)”;
Que, asimismo, el artículo 4º del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;
Que, con Oficio Múltiple N° 0015-2024-MINEDU/DM de fecha 24 de abril de 2024, el Ministro de Educación hace de conocimiento al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, que se viene promoviendo la participación de la Delegación Peruana y el Stand País en la “76° Conferencia y Exposición Anual de NAFSA-2024”, la cual se llevará a cabo del 28 al 31 de mayo de 2024 en la ciudad de New Orleans, Lousiana, Estados Unidos de Norteamérica; en ese sentido, hace extensiva la invitación a participar del citado evento;
Que, mediante Oficio Múltiple N° 090-2024-UNDC/CO/AOM/P, la Presidencia de Comisión Organizadora solicita confirmación de participación en la “76° Conferencia y Exposición Anual de NAFSA-2024” a la Dra. Nieves Baños Chaparro y María Guadalupe Valiente Campos, quienes mediante Oficio N° 108-2024-UNDC/FCE-EP-ATH/NEBCH y Oficio N° 098-2024/UNDC-DA-ATH/MGVC comunican su confirmación;
Que, mediante Oficio N° 569-2024-UNDC/CO/AOM/P de fecha 15 de mayo de 2024, la Presidencia de Comisión Organizadora de la UNDC remite al Ministro de Educación la confirmación de asistencia y relación del personal que participará en la “76° Conferencia y Exposición Anual de NAFSA-2024”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos |
Cargo |
Correo Institucional |
Celular |
Dra. Nieves Elva Baños Chaparro |
Directora de la Escuela Profesional de Administración de Turismo y Hotelería |
nbanos@undc.edu.pe |
981255236 |
Dra. Maria Guadalupe Valiente Campos |
Departamento Académico de Administración de Turismo y Hotelería |
mvaliente@undc.edu.pe |
945023682 |
Que, mediante Memorándum N° 229-2024-UNDC/CO/AOM/P de fecha 15 de mayo de 2024, el Presidente de la Comisión Organizadora solicita a la Secretaria General, convocar a Sesión Extraordinaria, teniendo como punto de agenda la Participación de la Universidad Nacional de Cañete en la “76° Conferencia y Exposición Anual de NAFSA-2024”, que se llevará a cabo del 28 al 31 de mayo, en la ciudad de New Orleans, Louisiana, Estados Unidos de Norteamérica;
Que, con Informe N° 389-2024/OPP/UNDC de fecha 15 de mayo de 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa a la Presidencia de Comisión Organizadora, la aprobación de modificación y asignación presupuestal para la participación en la para “76° Conferencia y Exposición Anual de NAFSA – 2024”, por el monto ascendente a S/ 13,048 soles (3500 dólares al tipo de cambio de 3.728); ello en atención al correo remitido por DIPODA y DIGESU, tal como se evidencia en la siguiente imagen:
1. Monto de inscripción en NAFSA: SIN COSTO
Para el monto de inscripción, el MINEDU otorgará pases libres sin costo alguno para el acceso a NAFSA. En ese sentido, se realizará una reunión virtual para poderlos registrarlos a la Expo-Feria NAFSA y puedan asistir sin inconvenientes junto con las otras universidades peruanas. Cabe precisar que este pase libre no cubre pasajes ni viáticos.
2. Cuenta Bancaria de depósito: el depósito será para la fundación San Marcos, quien es nuestro aliado estratégico en todo el proceso de implementación del Stand País.
En ese sentido, comparto el número de cuenta y el punto de contacto de la fundación:
RAZÓN SOCIAL |
FUNDACIÓN SAN MARCOS PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA CULTURA |
RUC |
20503561248 |
NOMBRE DEL BANCO |
BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ |
MONEDA |
DÓLARES AMERICANOS |
NÚMERO DE CUENTA CORRIENTE: |
194-1637267-1-59 |
CÓDIGO DE CUENTA INTERBANCARIO: |
002-194-001637267159-90 |
3. Monto de derecho Stand: a modo de colaboración voluntaria, se ha previsto el monto de U$$ 3,500, el cual se destinará únicamente para fines de la implementación del Stand País. Cabe señalar que el costo del alquiler fue cubierto por el MINEDU
Que, con Oficio N° 094 - 2024-UNDC/CO/ERS-P-OAJ de fecha 15 de mayo de 2024, la Jefa de la Oficina recomienda que el expediente donde posteriormente se solicite la autorización de viaje al exterior, cuente mínimamente con: 1) un informe del área usuaria que sustente el interés institucional, 2) número de días de duración del viaje, 3) monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa corpac, los cuales deberán estar acompañados del informe de asignación presupuestal correspondiente; asimismo deberá contar con la identidad de los servidores con fines de publicación de autorización en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el numeral 59.14 del artículo 59° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, prevé como una de las atribuciones del Consejo Universitario, la de conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias;
Que, estando a lo acordado por mayoría de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, en su Sesión Extraordinaria N° 019-2024-CO/UNDC de fecha 15 de mayo de 2024; y;
De conformidad a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modificatorias y en la Resolución Viceministerial Nº 069-2022-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete y demás normas concordantes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, la participación de la Universidad Nacional de Cañete en la “76° Conferencia y Exposición Anual de NAFSA- 2024”, que se llevará a cabo del 28 al 31 de mayo, en la ciudad de New Orleans, Louisiana, Estados Unidos de Norteamérica, con la delegación conformada por:
Nombres y Apellidos |
Cargo |
Correo Institucional |
Celular |
Dra. Nieves Elva Baños Chaparro |
Directora de la Escuela Profesional de Administración de Turismo y Hotelería |
nbanos@undc.edu.pe |
981255236 |
Dra. Maria Guadalupe Valiente Campos |
Departamento Académico de Administración de Turismo y Hotelería |
mvaliente@undc.edu.pe |
945023682 |
Artículo Segundo.- AUTORIZAR, el viaje al exterior del país de la Dra. Nieves Elva Baños Chaparro y la Dra. Maria Guadalupe Valiente Campos para que participen en la “76° Conferencia y Exposición Anual de NAFSA-2024”, que se efectuará del 28 de mayo al 31 de mayo de 2024, en la ciudad de New Orleans, Louisiana, Estados Unidos de Norteamérica.
Artículo Tercero.- FACULTAR, a la Dirección General de Administración, para que realice los tramites de acuerdo a su competencia, en cumplimiento a lo regulado en la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y a la Directiva para el otorgamiento de Viáticos y Pasajes para Viajes en Comisión de Servicios y Reconocimiento de Reembolso por Comisión de Servicios de la UNDC.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Dra. Nieves Elva Baños Chaparro y la Dra. María Guadalupe Valiente Campos, cuyos viajes se autoriza, presenten al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución a todas las dependencias académicas y administrativas de la Universidad Nacional de Cañete, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.
Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación en el portal Institucional de la Universidad Nacional de Cañete, bajo responsabilidad funcional administrativa.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
ARNULFO ORTEGA MALLQUI
Presidente de la Comisión Organizadora de la
Universidad Nacional de Cañete
ÁNGEL WILFREDO ARMAS GUTIÉRREZ
Secretario General de la
Universidad Nacional de Cañete
2290242-1