Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Procedimiento para la Atención de Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave

Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento para la Atención de Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 072-2024-OS/CD

Lima, 16 de mayo de 2024

VISTO:

El Memorando N° GSE-164-2024 elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la resolución que aprueba el “Procedimiento para la Atención de Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo;

Que, en ejercicio de dicha competencia, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 107-2010-OS/CD publicada el 29 de mayo de 2010, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave y Disposición de Medidas Preventivas”, el cual comprende las acciones que deben realizar las empresas concesionarias del servicio público de electricidad, personas jurídicas y personas naturales a nivel nacional, ante situaciones de riesgo eléctrico grave que ocurran en instalaciones eléctricas ubicadas en áreas de acceso público, así como aquellas acciones que Osinergmin realiza ante el riesgo identificado;

Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 28151, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería, es función de Osinergmin, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, informando al organismo o sector competente sobre las infracciones cometidas, quienes a su vez les comunicarán de las sanciones impuestas;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28151, establece que, en situaciones de riesgo eléctrico grave que exponga la vida de las personas, Osinergmin procederá a disponer la suspensión de la actividad que la provoque o el corte del servicio;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1221 modificó el literal d) del artículo 90º de la Ley de Concesiones Eléctricas, facultando a las empresas distribuidoras de electricidad a efectuar el corte inmediato del servicio eléctrico, sin necesidad de aviso previo, ni intervención de las autoridades competentes, cuando el usuario incumpla las distancias de seguridad establecidas en las normas técnicas. En dichos casos, el concesionario, bajo responsabilidad, debe comunicar el corte a Osinergmin, entidad que debe verificar el incumplimiento alegado por el concesionario, en los plazos establecidos en el reglamento;

Que, asimismo, con fecha 26 de julio de 2016, se publicó el Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, que incorporó el artículo 177-A al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, según el cual, para los casos indicados en el literal d) del artículo 90 de la Ley, se requiere que la empresa distribuidora justifique ante Osinergmin, a través de los medios y procedimientos que establezca este organismo, la responsabilidad del usuario; facultándose a este organismo a aprobar los plazos, lineamientos y procedimientos requeridos para hacer efectiva esta disposición;

Que, por su parte, de acuerdo a la información obtenida en la actividad de fiscalización realizada en el periodo 2008-2022, ocurrieron 955 accidentes mortales e incapacitantes por contacto con conductor expuesto energizado de redes eléctricas de MT, de los cuales 574 accidentes (60%) se produjeron en redes eléctricas que cumplían con las distancias mínimas de seguridad reguladas en el Código Nacional de Electricidad-Suministro (CNE), y 381 (40%) accidentes se produjeron en situaciones de incumplimiento de dichas distancias mínimas de seguridad.

Que, con relación a lo anterior, se aprecia que el incumplimiento de distancias mínimas de seguridad, por sí mismo, no constituye un factor determinante para calificar una situación como “Riesgo Eléctrico Grave” a efectos de evitar accidentes de los usuarios; toda vez que la mayoría de los accidentes se producen por actos o actividades en condiciones sub estándar en zonas aledañas a redes eléctricas de media tensión, es decir, por manipulación de fierros o maderas, tarrajeo, instalación de andamios u otras actividades afines, con elementos de alcance superior a 3 m de longitud y que hacen contacto con el conductor desnudo de la línea de media tensión;

Que, considerando el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia del Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 107-2010-OS/CD, en función de las estadísticas de accidentes mortales e incapacitantes de terceros en instalaciones eléctricas de empresas concesionarias de distribución y la experiencia obtenida en las actividades de fiscalización, resulta pertinente aprobar un nuevo procedimiento, concordante con la normativa sectorial emitida de manera posterior, que permita optimizar la atención de situaciones consideradas como riesgo eléctrico grave, cautelando la seguridad de los usuarios;

Que, de conformidad con el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 201-2023-OS/CD se dispuso publicar para comentarios el proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento para la Atención de Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave”, recogiéndose en la Exposición de Motivos la evaluación realizada a los comentarios, opiniones y sugerencias recibidos;

De acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el “Procedimiento para la Atención de Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave”, el mismo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- Publicación

Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Deróguese la Resolución de Consejo Directivo N° 107-2010-OS/CD.

OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

Procedimiento para la Atención de Situaciones de Riesgo ELÉCTRICO GRAVE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Establecer las disposiciones a seguir por parte de los Titulares de instalaciones de transmisión y distribución eléctrica para la atención de situaciones de riesgo eléctrico grave, y la disposición de medidas.

Artículo 2.- Finalidad

La finalidad del presente procedimiento es asegurar que las empresas concesionarias de electricidad actúen de forma inmediata ante situaciones de riesgo eléctrico grave, con la finalidad de preservar la vida y salud de las personas.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El procedimiento es de aplicación para los Titulares de instalaciones de distribución y transmisión eléctrica, así como para personas naturales o jurídicas distintas a los concesionarios de electricidad, y a Osinergmin como ente fiscalizador.

Artículo 4.- Base Legal

El presente procedimiento se desarrolla de conformidad con los siguientes dispositivos normativos:

1. Ley N° 28151, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y minería.

2. Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

3. Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

4. Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.

5. Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones.

6. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad-2013 (RESESATE), aprobado por Resolución Ministerial N° 111-2013-MEM/DM.

7. Código Nacional de Electricidad (CNE)-Suministro 2011, aprobado por Resolución Ministerial N° 214-2011-MEM/DM.

8. Código Nacional de Electricidad-Utilización, aprobado por Resolución Ministerial N° 037-2006-MEM/DM.

9. Procedimiento para la Supervisión de Deficiencias en seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 264-2005-OS/CD.

10. Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 228-2009-OS/CD.

11. Procedimiento para la Supervisión de la Atención de Denuncias por Deficiencias de Alcance General en la prestación del servicio público de electricidad, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 094-2017 OS/CD.

12. Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD.

13. Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD, que aprueba disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin.

En todos los casos, se incluyen las modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados, así como las normas que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 5.- Riesgo Eléctrico Grave (REG)

5.1. El Riesgo Eléctrico Grave (REG) es la posibilidad intolerable de ocurrencia de un accidente que puede causar daño personal o material, durante o después de la ejecución de actividades por terceros en zonas aledañas o cercanas a conductores y/o partes con tensión ubicadas en áreas de acceso público, como consecuencia de contacto directo o indirecto con partes energizadas de la infraestructura eléctrica (soportes, cables, ferretería, etc.), en una instalación eléctrica.

5.2. Entre otras, las actividades que propician una situación de REG pueden consistir en:

a) Trabajos de construcción civil o afines.

b) Instalación de andamios, escaleras, winche, letreros o afines.

c) Manipulación de elementos cuya longitud permita hacer contacto con partes energizadas expuestas de redes eléctricas.

d) Trabajos subterráneos cerca de redes eléctricas.

e) Otras actividades de manipulación y reubicación indebida de redes, conexiones, equipos, maquinarias móviles, herramientas, instalación o retiro de redes de telecomunicaciones u otros elementos, realizadas por terceros en zonas aledañas a instalaciones eléctricas.

f) Actos delictivos como hurto de energía y/o infraestructura.

Artículo 6.- Definiciones:

En el presente procedimiento son aplicables las siguientes definiciones:

a) Responsable: Persona natural o jurídica que ejecute, forme parte o dirija, o contrate u ordene, la realización de actividades que generen una situación de REG. Asimismo, es responsable el propietario de cualquier infraestructura que cause o mantenga una situación de REG, siempre que la instalación haya sido autorizada por el propietario de la edificación.

b) Titulares: Concesionarios y/o propietarios de instalaciones eléctricas de transmisión y/o distribución.

c) Medidas: Las medidas previstas en el presente Procedimiento se definen de la siguiente forma:

c.1) Medidas de seguridad: Son dictadas por Osinergmin en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28151 ante determinadas situaciones de REG. Para efectos del presente procedimiento, el tratamiento de estas medidas se regirá por lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 208-2020-OS/CD, en todo cuanto resulte compatible.

c.2) Medidas preventivas: Acciones a cargo de los Titulares para controlar o mitigar la situación de REG.

TÍTULO II

ACTUACIONES A CARGO DE TITULARES

Artículo 7.- Actuaciones de los Titulares ante situaciones de REG

7.1. Cuando la situación de REG presupone el incumplimiento de distancias de seguridad

7.1.1. Acciones iniciales.-

7.1.1.1. Ante una situación de REG, el Titular debe notificar al responsable la existencia de la situación de REG en el mismo instante de su detección, solicitándole que suspenda inmediatamente las actividades o retire la infraestructura instalada generadora de REG; según formato del Anexo 1.

En el mismo acto, el Titular debe constatar que efectivamente se ha suspendido la actividad o se retiró la infraestructura.

7.1.1.2. En caso que el responsable no acate la solicitud de suspensión de actividades o retire la infraestructura, el Titular procede en forma inmediata a realizar el corte del servicio eléctrico en aplicación del literal d) del artículo 90 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Esta disposición únicamente es aplicada en los casos de REG respecto de instalaciones de titularidad de la Empresa de Distribución Eléctrica.

7.1.1.3. De no suspenderse la actividad, o en caso de reanudarse actividades que constituyen REG, el Titular puede solicitar el apoyo de la fuerza pública con la finalidad de dejar constancia de la actividad y del REG existente para la seguridad e integridad física de trabajadores o de terceros, así como para que se identifique al responsable de ser el caso.

7.1.1.4. Asimismo, dentro de los diez (10) días hábiles de detectada la situación de REG, el Titular debe comunicarla a la Municipalidad de la jurisdicción, a fin que adopte las acciones que correspondan de acuerdo con su ámbito de competencia, independientemente de que las actividades se hayan paralizado o la infraestructura se haya retirado.

7.1.1.5. Dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación al responsable, el Titular realiza como mínimo una inspección para verificar que se haya cumplido con suspender la actividad o con el retiro de la infraestructura que generó la situación de REG, o que esta no se hubiera reiniciado.

7.1.1.6. De verificarse que el responsable ha reiniciado las actividades suspendidas inicialmente conforme al numeral 7.1.1, el Titular procede conforme a lo indicado en el numeral 7.1.1.2.

7.1.2. Adopción de medidas preventivas.-

7.1.2.1. De verificarse en las inspecciones previstas en el numeral 7.1.1.5 que la actividad que genera la situación de REG continúa, el Titular procede a implementar las medidas preventivas que corresponda en aplicación del artículo 29 del RESESATE u otras que cumplan el mismo fin, en un plazo de cinco (5) días hábiles. Este plazo se inicia desde el día siguiente de la última inspección efectuada según el numeral 7.1.1.5, o desde la fecha de corte del servicio, en los casos del numeral 7.1.1.6.

7.1.2.2. En los casos en que se haya cortado el suministro, el Titular sólo repone el servicio eléctrico cuando constate que el responsable efectivamente ha suspendido la actividad generadora del REG, en concordancia con lo establecido en el artículo 177-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, o cuando se haya implementado una medida preventiva.

En un plazo máximo de dos (2) días hábiles contado desde la fecha de culminación del desarrollo de actividades previstas en los numerales precedentes (7.1.1.1 al 7.1.1.6), el Titular debe informar a Osinergmin las actuaciones desarrolladas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 8 del presente procedimiento.

7.2. Cuando la situación de REG no presupone incumplimiento de las distancias de seguridad

7.2.1. Una vez detectada la situación de REG que no presupone el incumplimiento de las distancias de seguridad, el Titular procede a notificar y solicitar al responsable la suscripción de los siguientes documentos:

a) Formato del anexo 2, denominado: “Constancia de haber recibido y leído el afiche de Osinergmin sobre prevención de riesgos eléctricos para ejecutar trabajos cerca de las instalaciones eléctricas”.

b) Formato del anexo 2-B, denominado: “Relación de personas que han leído y entendido el afiche de Osinergmin sobre prevención de riesgos eléctricos”.

7.2.2. Suscritos los documentos por el responsable, el Titular los tiene por notificados sobre la prevención de riesgos eléctricos a fin de que continúen o reanuden las actividades.

7.2.3. En caso de existir negativa a la suscripción de los documentos señalados en el numeral 7.2.1, en el mismo acto el Titular notifica la situación de REG al responsable y le solicita que suspenda las actividades, según formato del Anexo 1-A.

7.2.4. En el caso que el responsable no suspenda las actividades generadoras del REG, el Titular informa del hecho a Osinergmin, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8 del presente procedimiento.

7.3. Otras disposiciones

7.3.1. El responsable tiene la facultad de solicitar al Titular la reubicación de la instalación eléctrica, o que recubra las partes activas de los cables con aislamiento apropiado, asumiendo, en cualquiera de las dos alternativas, el costo anticipado correspondiente. En el caso de la reubicación de la instalación eléctrica, los plazos se ajustan en función de la emisión de los permisos municipales o instituciones correspondientes.

7.3.2. En los supuestos en los que el Titular no logre identificar al responsable, debe solicitar el apoyo de la fuerza pública (PNP) con la finalidad de identificar al responsable y dejar constancia de la actividad que genera el REG.

Artículo 8.- Comunicación de situaciones de REG a Osinergmin

8.1. La situación de REG es informada a Osinergmin por el Titular o cualquier persona natural o jurídica, entre ellas, gobiernos locales o regionales, usuarios, entre otros.

8.2. La información es presentada por escrito en las Mesas de Partes de Osinergmin, a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin o vía correo electrónico a la dirección o direcciones que se prevean para tal fin.

8.3. La información debe contener los siguientes aspectos:

8.3.1. En caso sea presentada por los titulares:

a) Ubicación del lugar en donde se genera el REG, que incluya el croquis o mapa de ubicación y las respectivas coordenadas UTM en el sistema WGS84

b) Descripción de la situación de REG. La información debe contener fotografías, con esquemas con indicación de las distancias de seguridad involucradas, Nº suministro cuando corresponda, N° de estructura y N° de SED/SET según corresponda. Para instalaciones de transmisión se debe incluir videos.

c) Nombre del responsable, número documento de identidad o RUC, la dirección a la que será notificado; de ser posible un número telefónico y correo electrónico.

d) Cuadro con las mediciones de las distancias mínimas de seguridad.

e) Informe del desarrollo de actividades realizadas según numeral 6 del presente procedimiento.

f) Foto fechada del hecho generador de REG, de manera opcional.

g) La información será presentada a Osinergmin según formato del Anexo 3.

h) La documentación y afirmaciones presentadas por el Titular ante Osinergmin poseen calidad de declaración jurada y se presumen veraces.

8.3.2. En caso sea presentada por una persona natural o jurídica distinta a un titular:

a) Nombre del denunciante, el cual tendrá carácter de confidencial en caso de ser requerido.

b) Documento de Identidad.

c) Nombre del responsable de la actividad generadora de REG

d) La dirección o ubicación en donde se produce el REG.

e) Registros fotográficos que evidencie el riesgo.

8.4. Los casos del numeral 8.3.2 precedente son comunicados por Osinergmin al titular a fin de que proceda de acuerdo con las acciones previstas en el artículo 7 de la presente norma, sin perjuicio de la facultad de la persona natural o jurídica de presentar la comunicación directamente al titular.

TÍTULO II

ACTUACIONES A CARGO DE OSINERGMIN

Artículo 9.- Acciones de Osinergmin

9.1. Osinergmin evalúa la documentación presentada por el Titular para verificar el cumplimiento de las actuaciones indicadas en el presente procedimiento.

9.2. En los casos en que Osinergmin, previa evaluación, lo considere necesario, dispone la inspección a las instalaciones involucradas donde persista la situación de REG.

9.3. Analizada la situación de REG a partir de la documentación recibida y de la inspección a las instalaciones en los casos que lo ameritaron, Osinergmin evalúa la necesidad de dictar una medida de seguridad.

De oficio o a solicitud del Titular, Osinergmin puede modificar o levantar la medida cuando la condición de REG haya disminuido o haya sido eliminada.

9.4. Osinergmin comunica la situación de REG, así como la medida que imponga en los casos en que corresponda, a la Municipalidad respectiva, para que actúe de acuerdo a su competencia.

9.5. El eventual incumplimiento de la medida preventiva dispuesta por Osinergmin, por parte del responsable, también es comunicado al Ministerio Público y a las demás autoridades competentes, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28151.

9.6. De oficio, cuando Osinergmin detecte una situación de REG, procede a comunicarla al Titular a fin de que proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del presente procedimiento.

9.7. En los casos en que Osinergmin, como consecuencia de lo observado en una situación generadora de REG, advierta alguna presunta infracción administrativa por parte del Titular, efectúa las acciones de fiscalización correspondientes que conlleven a la posterior determinación de responsabilidad administrativa.

9.8. La atención de las situaciones de REG, así como la disposición de las medidas, están a cargo de las autoridades establecidas a través del artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD.

Artículo 10.- Recursos Administrativos

10.1. La medida de seguridad dispuesta por Osinergmin ante una situación de REG puede ser impugnada a través de los recursos administrativos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y de acuerdo con lo previsto en los numerales 35.5, 35.6 y 35.7 del artículo 35 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 208-2020-OS/CD, de aplicación supletoria.

10.2. La interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de las medidas administrativas dictadas por Osinergmin.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Situaciones de REG relacionadas a deficiencias

1. Respecto de las situaciones de REG en instalaciones de distribución, relacionadas a una deficiencia tipificada en el Anexo 3 del Procedimiento aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 228-2009-OS/CD, el Titular debe asignar un código y realizar el reporte de acuerdo a dicho procedimiento. Asimismo, la detección de riesgos eléctricos graves atribuibles a la concesionaria, es atendida de acuerdo al artículo 11 del Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 094-2017-OS/CD.

2. Para el caso de Titulares de transmisión, las comunicaciones de situaciones REG a Osinergmin son independientes de cualquier obligación a que se encuentre sujeta la concesionaria en virtud del Procedimiento para la supervisión de deficiencias en seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 264-2005-OS-CD.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Procedimientos en trámite

Los procedimientos en trámite a la vigencia del presente procedimiento se continúan rigiendo por lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 107-2010-OS/CD.

Anexo 1

NOTIFICACIÓN DE SITUACIÓN DE RIESGO ELÉCTRICO

GRAVE POR INCUMPLIMIENTO DE DISTANCIAS DE SEGURIDAD

NOMBRE:

DNI:

DIRECCIÓN:

DISTRITO:

Nos dirigimos a usted para informarle que ____________________ (nombre de la concesionaria), en su rol de empresa concesionaria de electricidad, está obligada a conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente, conforme lo establece el artículo 31º inciso b) de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Ley Nº 25844, para cuyo efecto establecemos programas de verificación y mantenimiento de nuestras instalaciones eléctricas.

Es en ese sentido, que el día de hoy _______ se ha llevado a cabo una inspección en el_____________________________, donde se verificó que se encuentra realizando o ha realizado la actividad de __________________ (construcción y/o instalación u otra actividad afín), a una distancia horizontal y/o vertical de_______, respecto de los ____ (conductores de la red eléctrica de AT y MT u otra instalaciones como redes eléctricas subterránea), lo que infringe la distancia mínima de seguridad establecida en el Código Nacional de Electricidad-Suministro 2011, aprobado por Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM/DM.

Cabe precisar, que de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas Preventivas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave, aprobado por Resolución Nº ____, se presenta una situación de riesgo eléctrico grave cuando se realiza una actividad como: construcción civil, instalación de andamio, escalera, winche, letreros y otras actividades afines, cerca de la infraestructura eléctrica que incumplen las distancias de seguridad establecidas en la norma técnica vigente.

Por lo expuesto, y con la finalidad de eliminar la condición de riesgo eléctrico grave y evitar que ocurra un accidente, le solicitamos que suspenda de inmediato la actividad de ________________________________ (construcción, manipulación etc.), o retire __________ (estructura), conforme lo dispone el numeral 7.1.1 del citado Procedimiento.

Asimismo, para los casos de redes de media tensión, si nuestra representada verifica que continúa o reinicia la actividad, procederemos a cortar del suministro eléctrico involucrado, según lo establecido por el artículo 90 inciso d) de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844.

Finalmente, cualquier consulta sírvase contactarse con el Sr. ______________________, en el teléfono ___________, o acercándose a las oficinas de la empresa concesionaria____________, ubicada en ____________________________, en el horario de ______.

NOTIFICACIÓN RECIBIDA POR:

NOMBRE:

FIRMA:

DNI:

HORA:

FECHA:

OBSERVACIÓN:

Persona con quien se entendió la diligencia se negó a firmar o recibir

(Artículo 21, Numeral 21.3, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS TUO Ley Nº 27444

Características del lugar

donde se ha notificado

Tipo: casa ( ) Edificio ( ) Otros ( ) Especificar:

Nº Pisos: ( ) Color: ( )

Puerta: Madera ( ) Fierro ( ) Otros ( ) Especificar:

Otros datos personales:

NOTIFICACIÓN ENTREGADA POR:

NOMBRE:

FIRMA:

OBSERVACIONES:

Anexo 1-A

NOTIFICACIÓN DE SITUACIÓN DE RIESGO ELÉCTRICO

GRAVE POR ACTIVIDADES CERCANAS A INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA

NOMBRE:

DNI:

DIRECCIÓN:

DISTRITO:

Nos dirigimos a usted para informarle que ______________ (nombre de la concesionaria), como empresa concesionaria de electricidad, está obligada a conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente, conforme lo establece el artículo 31º inciso b) de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Ley Nº 25844, para cuyo efecto establecemos programas de verificación y mantenimiento de nuestras instalaciones eléctricas.

Es en ese sentido, que el día de hoy ______ se ha realizado una inspección en el ___________, donde se verificó que se encuentra realizando o ha realizado la actividad de ______________ (construcción y/o instalación u otra actividad afín) cerca de las instalaciones eléctricas de___________.

Cabe precisar, que de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas Preventivas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave, aprobado por Resolución Nº _____, se presenta una situación de riesgo eléctrico grave cuando se realizan una actividad como: construcción civil, instalación de andamio, escalera, winche, letreros y otras actividades afines, cerca de la infraestructura eléctrica.

Por lo expuesto, y con la finalidad de eliminar la condición de riesgo eléctrico grave y evitar que ocurra un accidente, le solicitamos que suspenda de inmediato la actividad de________________ (construcción, manipulación etc.), o retire __________ (estructura), conforme lo dispone el numeral 7.2.1 del citado procedimiento.

De no proceder a la suspensión y persistiendo la condición de riesgo eléctrico grave, comunicaremos a Osinergmin, quien se encuentra facultada a disponer, entre otros, el corte del servicio eléctrico, según lo establecido en la Segunda Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 28151.

Finalmente, para cualquier consulta sírvase contactarse con el Sr.____________, en el teléfono _________, o acercándose a las oficinas de la empresa concesionaria__________, ubicada en_____________________________, en el horario de ______.

NOTIFICACIÓN RECIBIDA POR:

NOMBRE:

FIRMA:

DNI:

HORA:

FECHA:

OBSERVACION:

Persona con quien se entendió la diligencia se negó a firmar o recibir

(Artículo 21, Numeral 21.3, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS TUO Ley Nº 27444

Características del lugar

donde se ha notificado

Tipo: casa ( ) Edificio ( ) Otros ( ) Especificar:

Nº Pisos: ( ) Color: ( )

Puerta: Madera ( ) Fierro ( ) Otros ( ) Especificar:

Otros datos personales:

NOTIFICACIÓN ENTREGADA POR:

NOMBRE:

FIRMA:

OBSERVACIONES

Anexo 2

CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO Y LEÍDO EL AFICHE DE OSINERGMIN SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS ELÉCTRICOS PARA EJECUTAR TRABAJOS CERCA A LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Por el presente documento, yo, ________________________________, con DNI Nº___________, responsable de obra y/o propietario del predio en construcción y/o de la infraestructura de____________, ubicado en _________________________________, distrito de ___________, provincia de _________, departamento de _____________, situado dentro del área de concesión de la empresa eléctrica_________________.

DEJO CONSTANCIA:

De haber recibido y leído el afiche de Osinergmin sobre prevención de riesgos eléctricos, adjunto al presente (Anexo 2-A), asimismo, el personal encargado de ejecutar las actividades, ha leído y comprendido el afiche y que en señal de conformidad ha firmado el formato: “Relación de trabajadores que han leído y comprendido el afiche de Osinergmin sobre prevención de riesgos eléctricos” (Anexo 2-B).

Habiendo tomado conocimiento el suscrito y los trabajadores de los riesgos eléctricos que representa realizar trabajos de construcción utilizando herramientas y/o materiales cerca de las redes eléctricas subterráneas o aéreas, nos comprometemos a ejecutarlas con el debido cuidado a fin de prevenir la ocurrencia de un accidente.

Lima, _____ de __________ de _____

Firma: _________________________________

Nombre: _________________________________

DNI Nº _________________________________

Anexo 2-A

AFICHE DE OSINERGMIN SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS ELÉCTRICOS

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Anexo 2-B

RELACIÓN DE TRABAJADORES QUE HAN LEÍDO Y COMPRENDIDO

EL AFICHE DE OSINERGMIN SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS ELÉCTRICOS

Nombre

DNI

Cargo

Firma

Anexo 3

COMUNICACIÓN A OSINERGMIN DE SITUACIÓN DE

RIESGO ELÉCTRICO GRAVE POR PARTE DE CONCESIONARIA

Fecha de envío: DD/MM/AAAA

DATOS DEL INFORMANTE

Razón Social

Domicilio Legal

Tipo de Actividad

Representante

E-mail

UBICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

Departamento

Provincia

Distrito

Dirección

Coordenadas (GPS)

Estructura afectada

Vano donde se ubica el REG

Otros

DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN DE RIESGO ELÉCTRICO

Distancia de seguridad vertical (DV)

Distancia de seguridad horizontal (DH)

Longitud de voladizo o alero (LV)

Distancia horizontal al límite de propiedad (DHAP)

N° de Suministro (líneas MT)

N° de SED/SET

DATOS DEL PROPIETARIO Y/O RESPONSABLE

Propietario y/o responsable

N° Documento de Identidad

Dirección

Distrito, Prov., Dpto.

Teléfono

E-mail

DOCUMENTOS PARA ANEXAR

• Croquis o mapa de ubicación del lugar de la afectación

• Vistas fotográficas del lugar de la afectación

• Informe documentado del desarrollo de actividades (numeral 6 de Procedimiento)

• Notificación al infractor

• Constancia de entrega de afiches o información de seguridad

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