Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dan por concluida la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-24 B de trayectoria Emp. PE-22 B (San Ramón) - Vitoc - Conac - Libertad Tinco – Monobamba - Uchubamba - Curimarca - Abra Curimarca - Quero - Molinos - Julcan - Masma - Emp. PE-3S (Ataura) establecida en la R.M. N° 012-2016-MTC/01.02

Dan por concluida la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-24 B de trayectoria Emp. PE-22 B (San Ramón) - Vitoc - Conac - Libertad Tinco – Monobamba - Uchubamba - Curimarca - Abra Curimarca - Quero - Molinos - Julcan - Masma - Emp. PE-3S (Ataura), establecida en la R.M. N° 012-2016-MTC/01.02

Resolución Ministerial

N° 255-2024-MTC/01.02

Lima, 17 de mayo de 2024

VISTOS:

El Oficio N° 212-2023-GRJ/GR del Gobierno Regional de Junín; el Memorándum Nº 506-2024-MTC/20 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional; el Memorando Nº 3432-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC (en adelante, el Reglamento), tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;

Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los gobiernos regionales, se encuentran a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los gobiernos locales, están a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;

Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta. Añade que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprueba mediante Decreto Supremo, mientras que las modificaciones son aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía mediante Resolución Ministerial, con fines de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas; para cuya finalidad la autoridad solicitante debe acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con recursos presupuestales correspondientes; asimismo, señala que la reclasificación temporal tiene vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 012-2016-MTC/01.02 se dispone reclasificar temporalmente la Ruta Departamental o Regional N° JU-104 de trayectoria Emp. PE-22 B (San Ramón) - Vitoc - Conac - Libertad Tinco – Monobamba - Uchubamba - Curimarca - Abra Curimarca - Quero - Molinos - Julcan - Masma - Emp. PE-3S (Ataura), como Ruta Nacional; asignándole el código temporal N° PE-24 B;

Que, con Oficio N° 212-2023-GRJ/GR, el Gobierno Regional de Junín solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dar por concluida la reclasificación temporal de la ruta PE-24 B, a fin de que retorne a su condición inicial como Ruta Departamental o Regional y, de esta manera, se puedan ejecutar proyectos viales en favor de la región y sus habitantes;

Que, a través del Memorándum N° 506-2024-MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provias Nacional, traslada y hace suyo los Informes N° 215-2024-MTC/20.13 y N° 018-2024-MTC/20.13.3.TRMA de la Dirección de Gestión Vial, mediante los cuales se informa que el proyecto de inversión que se planteaba desarrollar en la ruta PE-24 B no presenta ejecución física ni financiera, al no contarse con presupuesto asignado; motivo por el cual emite opinión favorable para la conclusión de la reclasificación temporal de la ruta PE-24 B a fin que retorne a su condición original de Ruta Departamental o Regional;

Que, mediante Memorando Nº 3432-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda su conformidad y remite el Memorando Nº 3430-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, así como el Informe Nº 222-2024-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Coordinación General de Gestión de Asuntos Técnicos de la Infraestructura Multimodal en Transportes, a través del cuales se señala que resulta procedente la conclusión de la reclasificación temporal de la Ruta PE-24 B de trayectoria Emp. PE-22 B (San Ramón) - Vitoc - Conac - Libertad Tinco – Monobamba - Uchubamba - Curimarca - Abra Curimarca - Quero - Molinos - Julcan - Masma - Emp. PE-3S (Ataura), a fin que retorne a la Red Vial Departamental o Regional, teniendo en consideración los códigos y trayectorias dispuestas por el Clasificador de Rutas del SINAC aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador; el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE REUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-24 B de trayectoria Emp. PE-22 B (San Ramón) - Vitoc - Conac - Libertad Tinco – Monobamba - Uchubamba - Curimarca - Abra Curimarca - Quero - Molinos - Julcan - Masma - Emp. PE-3S (Ataura), establecida en la Resolución Ministerial N° 012-2016-MTC/01.02; la misma que retorna a la Red Vial Departamental o Regional, teniendo en consideración el código y trayectoria dispuestas por el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2289982-1