Aprueban la “Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria, que brindan el servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo secundaria con residencia estudiantil, secundaria en alternancia y secundaria tutorial”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 009-2020-MINEDU
Lima, 3 de enero de 2020
VISTOS, el Expediente Nº DISER2019-INT-0257205, el Informe Nº 00073-2019-MINEDU/SPE-OSEE-USE de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, el Memorándum Nº 01429-2019-MINEDU/SG-OGA de la Oficina General de Administración, el Informe Nº 00197-2019-MINEDU/SG-OGA-OCCP de la Oficina de Contabilidad y Control Previo, el Informe Nº 00728-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe Nº 01670-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP de la Dirección de Educación Primaria, el Informe Nº 3672-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-BGV de la Dirección de Educación de Secundaria, el Informe Técnico Nº 00150-2019-MINEDU/VMGI-DIGEGED de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Informe Nº 00824-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 01255-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 00007-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;
Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley señala que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 332-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que implementa los Lineamientos para el mejoramiento del Servicio Educativo Multigrado Rural”, la cual tiene por objetivo establecer disposiciones para la planificación, organización e implementación de los componentes pedagógico, de gestión y de soporte, del Servicio Educativo Multigrado Rural, en las instituciones educativas públicas polidocentes incompletas o multigrado y unidocentes, del nivel primaria de la Educación Básica Regular, a fin de alcanzar los logros de aprendizajes, la permanencia y la culminación oportuna de la educación primaria hacia la continuidad de la educación secundaria;
Que, con Resolución Ministerial Nº 732-2017-MINEDU, se crea el “Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural”, con la finalidad de desarrollar una propuesta pedagógica pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria, de zonas rurales que presentan dispersión geográfica, que les garantice el derecho a la educación, en un marco de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respecto a la diversidad, contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación oportuna. Asimismo, dicho Modelo tiene como objetivo específico, entre otros, incrementar el acceso al servicio educativo del nivel de educación secundaria a estudiantes provenientes de centros poblados rurales que presentan dispersión geográfica, a partir de la implementación de un servicio educativo de nivel de educación secundaria con residencia estudiantil en el ámbito rural;
Que, con Resolución Ministerial Nº 518-2018-MINEDU, se crea el “Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”, con la finalidad de establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuya al acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación básica regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques de interculturabilidad, respecto a la diversidad e igualdad de oportunidades;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 072-2019-MINEDU, se crea el “Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial en el ámbito rural de la Educación Básica Regular”, con la finalidad de establecer disposiciones para la gestión del citado Modelo, que permitan el acceso, permanencia y la culminación de la educación básica regular, y la atención pertinente a las características y necesidades de las niñas, niños y adolescentes que residen en zonas de alta dispersión geográfica, mediante un servicio educativo semipresencial que se adapta a la organización de las actividades productivas y domésticas de las familias y brinda tutoría individual en los domicilios;
Que, artículo 39 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación, a otorgar subvenciones hasta por el monto de S/ 8 577 260,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fines de lucro, e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria o secundaria, ubicadas en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial;
Que, asimismo, el citado artículo dispone que dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio, para lo cual se requiere el informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. Del mismo modo, establece que el Ministerio de Educación es responsable de evaluar la implementación de las propuestas de servicio educativo, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos y asegurar la rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados en la subvención; así como, mediante resolución de su titular se establece los requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones, la referida resolución debe emitirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su otorgamiento conforme al presente artículo;
Que, el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural es la responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los servicios educativos brindados en instituciones educativas multigrado monolingüe castellano, así como los servicios educativos específicos para el ámbito rural; y que depende de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural;
Que, mediante el Oficio Nº 00499-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, la Dirección Servicios Educativos en el Ámbito Rural remite el Informe Nº 361-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER en el cual se sustenta y solicita aprobar la “Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria que brindan el servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo secundaria con residencia estudiantil, secundaria en alternancia y secundaria tutorial”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
Que, mediante el Informe Nº 00073-2019-MINEDU/SPE-OSEE-USE, el Memorándum Nº 01429-2019-MINEDU/SG-OGA, el Informe Nº 00197-2019-MINEDU/SG-OGA-OCCP, el Informe Nº 00728-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR, el Informe Nº 01670-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, el Informe Nº 3672-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-BGV, el Informe Técnico Nº 00150-2019-MINEDU/VMGI-DIGEGED, el Informe Nº 00824-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, la Oficina General de Administración, la Oficina de Contabilidad y Control Previo, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección de Educación Primaria, la Dirección de Educación de Secundaria, la Dirección General de Gestión Descentralizada y la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, respectivamente, en el marco de sus competencias y como órganos y unidades orgánicas involucradas, han emitido opinión favorable a la propuesta de la citada Norma Técnica;
Que, mediante Informe Nº 01255-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica manifiesta que ha verificado que en el Presupuesto Institucional de Apertura 2020 del Pliego 010: Ministerio de Educación, de la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles hasta por la suma de S/ 8 577 260,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) para financiar la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria o secundaria, ubicadas en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, mediante las subvenciones que otorgue el Ministerio de Educación a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la “Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria, que brindan el servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo secundaria con residencia estudiantil, secundaria en alternancia y secundaria tutorial”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR PABLO MEDINA
Ministra de Educación
1842779-1