Lima, 3 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF, establece que la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular está constituida por el
valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla
referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste
por antigüedad del vehículo;
Que, es necesario establecer la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos a ?n de determinar la base imponible
para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular, correspondiente al ejercicio 2020;
Que, para la determinación de los valores referenciales de los modelos y marcas de vehículos a considerarse
en la Tabla a que se hace referencia en el considerando anterior, se ha evaluado la información remitida por el
Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como la información
especializada del parque automotor en nuestro país;
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales respecto de los vehículos cuyo año de
fabricación sea del 2017 al 2019
Apruébase la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del
Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2020 que, como anexo, forma parte de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2. Determinación de valores referenciales para vehículos cuyo año de fabricación sea anterior
al 2017
2.1.- Para efectos de determinar el valor referencial de aquellos vehículos afectos al Impuesto cuyo año de
fabricación sea anterior al 2017, se debe multiplicar el valor del vehículo señalado para el año 2019 contenido
en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, por el factor indicado para el año al que corresponde su
fabricación, comprendido en la siguiente tabla:
Año de Fabricación / Factor / 2016
2015
2014
2013
2012
2011
0,7
0,6
0,5
0,4
0,3
0,2
0,1
2010
y años anteriores
2.2.- El valor determinado según el procedimiento indicado en el párrafo anterior deberá ser redondeado a la
decena de Soles superior, si la cifra de unidades es de Cinco Soles (S/ 5,00) o mayor; o a la decena de Soles
inferior, si la cifra de unidades es menor a Cinco Soles (S/ 5,00).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanza