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Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2020

Lima, 3 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF, establece  que la base imponible  del Impuesto al Patrimonio  Vehicular está constituida por  el
valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla
referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste
por antigüedad del vehículo;
Que, es necesario establecer la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos a ?n de determinar la base imponible
para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular, correspondiente al ejercicio 2020;
Que, para la  determinación de los valores referenciales  de los modelos y marcas  de vehículos a considerarse
en la Tabla a que se  hace referencia en el considerando anterior, se ha evaluado  la información remitida por el
Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana  de Lima, así como la información
especializada del parque automotor en nuestro país;
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;
SE RESUELVE:
Artículo  1. Aprobación  de la  Tabla  de Valores  Referenciales  respecto de  los  vehículos cuyo  año  de
fabricación sea del 2017 al 2019
Apruébase la  Tabla de Valores  Referenciales de  Vehículos para efectos  de determinar  la base  imponible del
Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2020 que, como anexo, forma parte de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2. Determinación  de valores referenciales para vehículos  cuyo año de fabricación sea  anterior
al 2017
2.1.- Para  efectos de  determinar el  valor  referencial de  aquellos vehículos  afectos  al Impuesto  cuyo  año de
fabricación sea anterior al  2017, se debe multiplicar el valor  del vehículo señalado para el año  2019 contenido
en el  Anexo de  la presente  Resolución Ministerial, por  el factor  indicado para  el año  al que  corresponde su
fabricación, comprendido en la siguiente tabla:
Año de Fabricación / Factor / 2016
2015
2014
2013
2012
2011
0,7
0,6
0,5
0,4
0,3
0,2
0,1
2010
y años anteriores
2.2.- El valor  determinado según  el procedimiento  indicado en el  párrafo anterior  deberá ser  redondeado a la
decena de Soles superior,  si la cifra de unidades es de  Cinco Soles (S/ 5,00) o mayor; o  a la decena de Soles
inferior, si la cifra de unidades es menor a Cinco Soles (S/ 5,00).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanza