Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incentivos por pronto pago para el Ejercicio Fiscal 2020
ORDENANZA Nº 335/MLV
La Victoria, 27 de diciembre de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 27 de diciembre de 2019,
VISTO: el Dictamen Conjunto N° 038-2019-CPPAL-CSATDE/MDLV, de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico respecto a la ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° y sus modificatorias otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales en los artículos 74° y 195º de la Constitución Política del Perú, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece;
Que, la norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que las tasas son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, siendo los Arbitrios una de ellas, por cuanto se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;
Que de acuerdo al artículo 9º de la Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo los gobiernos locales se encuentran facultados de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que “Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente título en favor de los gobiernos locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente”, encontrándose entre ello el Impuesto Predial;
Que, en ese sentido el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el Artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad Edil;
Que mediante Ordenanza Nº 329/MLV se establece las Tasas por Servicios Públicos Municipales de Limpieza Pública, Serenazgo y Parques y Jardines en el distrito de La Victoria para el ejercicio 2020, ordenanza que es ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 337 emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que mediante Informe Nº 1625-2019-SGROC-GSAT/MLV la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente propone la Ordenanza que Establece las Fechas de Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios e Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2020, otorgándose descuentos por el pago anual adelantado, lo cual permitirá promover la cultura tributaria, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias en las fechas establecidas, con el fin de cumplir presupuestal y financieramente con las obligaciones de los servicios públicos locales;
Que mediante Informe Nº 093-2019-GSAT/MLV la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria opina que resulta oportuno promover la ordenanza que establece fechas para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivo por pronto pago para el ejercicio fiscal 2020 a fin de incentivar a los contribuyentes del distrito el cumplimiento puntual de sus tributos otorgándoseles descuentos por pago adelantado;
Que mediante Informe Nº 205-2019-SGPYM-GPP/MLV la Subgerencia de Planificación y Modernización opina de manera favorable la ordenanza en mención ya que tiene como objetivo principal impulsar e incentivar al contribuyente victoriano a cumplir puntualmente con el pago de sus tributos, otorgándoseles descuentos por el pronto pago el cual es una estrategia de cobranza para incrementar la recaudación tributaria de la entidad municipal; asimismo dichas actividades se encuentran alineadas al Plan Estratégico Institucional 2018 – 2020 y a los objetivos y acciones estratégicas institucionales plasmadas en el Plan Operativo Institucional para el año fiscal 2020;
Que mediante Memorandum Nº 1295-2019-GPP/MLV la Gerencia de Planificación y Presupuesto opina de manera favorable la aprobación de la Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial, arbitrios municipales e incentivos por pronto pago del ejercicio 2020;
Que mediante Informe Nº 610-2019-GAJ-MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la legalidad y factibilidad de la Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial, arbitrios municipales e incentivos por pronto pago del ejercicio 2020; informe que es compartido por la Gerencia Municipal a través del Proveído Nº 2024-2019-GM;
Asimismo, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal en sesión ordinaria de concejo de fecha 27 de diciembre de 2019 y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó por Unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2020
Artículo 1º.- Objeto y Finalidad.
Establecer las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020; así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos.
Artículo 2º.- Vigencia.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3º.- Acogimiento.
Podrán acogerse todos los contribuyentes del Distrito de La Victoria que tengan tributos generados para el ejercicio 2020.
Artículo 4º.- Fechas de vencimiento.
Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020, de acuerdo al siguiente cronograma.
TRIBUTO Y MODALIDAD DE PAGO |
Fecha de Vencimiento Ejercicio 2020 |
Impuesto Predial Anual |
29 de febrero de 2020 |
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Trimestralmente) |
|
Primer Trimestre |
29 de febrero de 2020 |
Segundo Trimestre |
30 de mayo de 2020 |
Tercer Trimestre |
31 de agosto de 2020 |
Cuarto Trimestre |
30 de noviembre de 2020 |
Artículo 5º.- Descuentos otorgados por incentivo de pronto pago
Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos de pronto pago, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales según las siguientes condiciones y fechas límites de cancelación.
ÍTEM |
% DE DSCTO. SOBRE ARBITRIOS |
CONDICIÓN DEL DESCUENTO |
FECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN |
1 |
15.00% |
Cancelación Total del Impuesto Predial 2020 (Anual) y de los cuatro (04) trimestres de los Arbitrios Municipales 2020. |
Hasta el 31 de Enero de 2020 |
2 |
10.00% |
Cancelación Total del Impuesto Predial 2020 (Anual) y de los cuatro (04) trimestres de los Arbitrios Municipales 2020. |
Hasta el 29 de Febrero de 2020 |
Artículo 6º.- Precisiones respecto a la situación que genera el incentivo
Los incentivos establecidos en el artículo quinto de la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los arbitrios Municipales determinados para el ejercicio fiscal 2020, según las fechas indicadas.
Artículo 7º.- Reconocimiento de deuda
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 29 de febrero de 2020, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria, www.munidelavictoria.gob.pe.
Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la presente ordenanza.
Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia de ser el caso del Ítem 2 del artículo quinto (descuentos otorgados por incentivo de pronto pago)
Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el Portal de la Entidad (www.munilavictoria.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER
Alcalde
1842587-1