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Ordenanza Regional que aprueba el inicio del Proceso de Planeamiento para la Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2021 - 2030

Ordenanza Regional que aprueba el inicio del Proceso de Planeamiento para la Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2021 - 2030

ORDENANZA REGIONAL

Nº 448-2019/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 2) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las Municipalidades y Sociedad Civil;

Que, el Artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto. Asimismo, establece que los Gobiernos tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas de los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; así mismo en su artículo 21, literal “p”, numeral 1. Establece que es atribución del Gobernador Regional presentar ante el Consejo Regional el Plan de Desarrollo Regional Concertado; y en su artículo 32º, señala que la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo, así como el Plan y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas naciones y en cumplimiento del Ordenamiento Jurídico vigente;

Que, el artículo 8º, numeral 5) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias establece que, en virtud al Principio de eficacia, los Gobiernos Regionales organizan en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explicitas y de público conocimiento;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM del 22 de junio de 2011, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, el cual ha sido realizado en un proceso eminentemente participativo, en el que han invertido, entre otros representantes de entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Entidades Privadas, así como de Organismos no Gubernamentales, Entidades Cooperantes, Colegios Profesionales, Instituciones Académicas y de Entidades Gremiales;

Que, por Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM del 29 de noviembre del 2011, se autorizó el inicio del proceso de actualización del referido Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, a cargo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, el cual se realizará mediante coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental; se dispone además que durante el proceso de actualización, las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico continuarán desarrollando y ajustando sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente, conforme a las directivas y normas que expida con tal propósito el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN;

Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2017-CEPLAN/PCD, que aprobó la Directiva Nº 01-2017-CEPLAN/PCD – Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, con la finalidad de implementar progresivamente en las entidades de la Administración Pública conforme el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;

Que, el objetivo general del CEPLAR es institucionalizar un proceso de planeamiento que revalore el territorio y su entorno, identificando y priorizando ejes estratégicos de desarrollo que permitan una mejora orientación, coordinación y articulación de la gestión del Gobierno Regional con la sociedad civil y el sector privado para potenciar el desarrollo humano en el largo plazo;

Que, mediante Informe Nº 1962-2019/GRP-460000, de fecha 30 de octubre de 2019, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye que previa sustentación del Centro Regional de Planeamiento Estratégico, el Consejo Regional evalúe y apruebe la emisión de una norma regional;

Que, mediante Dictamen Nº 048-2019/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 21 de noviembre de 2019, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial recomendó aprobar el inicio del Proceso de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional Piura, para la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado de este Gobierno Regional 2021 – 2030;

Que, en Sesión Ordinaria Nº 012-2019, de fecha 28 de noviembre de 2019, el Pleno del Consejo Regional acordó en su mayoría devolver el expediente administrativo a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, a fin de requerir mayor información respecto para conocer la evaluación de los resultados del Plan de Desarrollo Regional la Concertado 2016-2021, aprobado con Ordenanza Regional Nº 381-2017/GRP-CR, vigente a la fecha;

Que, mediante Memorando Nº 863-2019/GRP-200010, de fecha 09 de diciembre de 2019, la Secretaría del Consejo Regional por encargo de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, requirió al Centro Regional de Planeamiento Estratégico información sobre los avances del “Plan Desarrollo Regional Concertado al 2021”, aprobado con Ordenanza Regional Nº 381-2017/GRP-CR;

Que, mediante Informe Nº 010-2019/GRP-100040, de fecha 09 de diciembre de 2019, la Directora Ejecutiva (e) del Centro Regional de Planeamiento Estratégico-CEPLAR, en atención a lo solicitado en el párrafo precedente, remitió información consistente en: i) Evaluación del Plan de Desarrollo Regional Concertado Piura 2016-2021; ii) Plan de Trabajo para la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado; y iii) Exposición sobre el Proceso de Actualización (Plan de Trabajo) Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC);

Que, luego de la revisión de información adicional, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, mediante Dictamen Nº 052 -2019/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 13 de diciembre de 2019, recomendó Adjuntar el presente contenido al Dictamen Nº 048 -2019/GRP-CR-CPPTyAT, a fin de ser puesto a consideración del Pleno del Consejo Regional, y de acuerdo a sus atribuciones se implemente mediante Ordenanza Regional la aprobación del Inicio del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Piura 2021-2030;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 13-2019, de fecha 23 de diciembre de 2019, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL INICIO DEL PROCESO DE PLANEAMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2021 – 2030

Artículo Primero.- APROBAR el inicio del Proceso de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional Piura, para la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado de este Gobierno Regional 2021 – 2030.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, para que en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Centro Regional de Planeamiento Estratégico – CEPLAR, se proceda con la asignación de los recursos presupuestales necesarios para el proceso de formulación, difusión y comunicación del Proceso de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional Piura.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Centro Regional de Planeamiento Estratégico – CEPLAR, quienes deberán de cumplir las resoluciones y directivas correspondientes.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

JOSÉ ANTONIO LÁZARO GARCÍA

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los seis días del mes de enero del dos mil veinte.

SERVANDO GARCÍA CORREA

Gobernador Regional

1842379-1