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Delegan facultades en diversos funcionarios del INACAL durante el Año Fiscal 2020

Delegan facultades en diversos funcionarios del INACAL durante el Año Fiscal 2020

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 128-2019-INACAL/PE

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTO:

El Memorando N° 295-2019-INACAL/GG de la Gerencia General, y el Informe N° 246-2019-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que constituye Pliego Presupuestal y cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, se aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, así como contiene las competencias y funciones generales de la misma;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 12 del citado Reglamento de Organización y Funciones (ROF), disponen que la Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la Entidad y está a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 16 y el literal p) del artículo 17 del mencionado ROF, la Gerencia General asume las facultades que le sean expresamente delegadas por la Presidencia Ejecutiva; en tanto que, el artículo 30 del mismo cuerpo normativo precisa que la Oficina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, finanzas, tesorería, contabilidad y gestión de recursos humanos;

Que, de acuerdo con los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, establece la vigencia de dicha norma a partir del 1 de enero de 2019, salvo, entre otros, de su artículo 47, el cual se implementa de manera progresiva y conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral;

Que, a través del numeral 1.8 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, se dispone que el mencionado artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021;

Que, en ese sentido, y en tanto se implemente el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, mantiene su vigencia el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la acotada Ley N° 28411, señala que las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el inciso 3) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular de la entidad, entre otros, está obligado a suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas;

Que, de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, siendo que la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento, cuerpo normativo este último que establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada;

Que, de acuerdo al artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil,  las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro; por su parte, el artículo 2 de la misma norma prevé que el titular de la entidad o quien éste delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados;

Que, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, en consecuencia, y con la finalidad de garantizar una adecuada y ágil gestión en materia presupuestal, en materia administrativa, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan al INACAL cumplir de manera oportuna y eficaz sus funciones previstas en la Ley N° 30224 y su Reglamento de Organización y Funciones; resulta necesario delegar para el Año Fiscal 2020, determinadas facultades asignadas a la Titular del Pliego;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Gerente/a General

Delegar en el/la Gerente/a General del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades:

1.1) En materia de presupuesto:

a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático dentro del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad.

b) Suscribir los estados financieros y presupuestarios, y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

1.2) En materia de contrataciones del Estado:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC, así como sus modificatorias.

b) Resolver los recursos de apelación que se interpongan en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado.

1.3) En materia administrativa:

a) Oficializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas siempre y cuando no irroguen gastos a la Entidad.

b) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, así como sus modificatorias.

c) Suscribir convenios de colaboración, cooperación, gestión, u otros de naturaleza análoga, con entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, las adendas respectivas, así como, suscribir toda la documentación que permita su ejecución. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados.

d) Representar al Instituto Nacional de Calidad ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa a fin de emitir o suscribir garantías de toda clase, así como para solicitar y proseguir procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses del Instituto Nacional de Calidad, para lo cual podrá presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, formular recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, conforme a la normativa sobre la materia.

e) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.

f) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001-1632: Administración – INACAL del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad.

1.4) En materia de inversiones:

a) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente (estudio definitivo), emitido en la fase de ejecución del Ciclo de Inversión de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR) del INACAL.

Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración

Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades:

2.1) En materia de recursos humanos:

a) Suscribir y resolver los contratos del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, así como suscribir las adendas correspondientes.

b) Autorizar y resolver acciones del personal sujeto a los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 y del Decreto Legislativo N° 1057.

c) Suscribir, modificar y resolver convenios de Prácticas Pre profesionales y Profesionales, así como sus prórrogas o renovaciones.

2.2) En materia administrativa:

a) Aprobar directivas, lineamientos, circulares y/o manuales, así como, todo documento de carácter normativo, respecto de los sistemas administrativos de su competencia.

b) Supervisar, conducir e implementar medidas de seguridad, disponibilidad y el correcto funcionamiento de los sistemas de información, redes y comunicaciones, para garantizar la integridad y confidencialidad de la información.

c) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles.

d) Aprobar las donaciones que perciba la entidad, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

2.3) En materia de contrataciones del Estado:

a) Aprobar los expedientes de contratación, incluyendo los correspondientes a contrataciones directas, así como aprobar los expedientes de contratación que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

b) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para consultoría o ejecución de obras.

c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modificar su composición.

d) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.

e) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor estimado o el valor referencial en los procedimientos de selección, conforme lo previsto por la normativa de contrataciones del Estado.

f) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección y de las contrataciones directas, así como sus modificaciones. Igualmente, suscribir contratos complementarios y sus modificaciones.

g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado.

h) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado.

i) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.

j) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como, en otros supuestos previstos por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

k) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de contratos que se presenten al INACAL.

l) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje derivados del incumplimiento de los contratos suscritos.

m) Aprobar el proceso de estandarización de los bienes o servicios a ser contratados por la entidad, de conformidad con la normativa vigente.

n) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección que haya convocado la Entidad.

o) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios formular ante otras entidades en materia de contrataciones públicas.

p) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.

q) Suscribir convenios con otras entidades públicas para encargarles las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección; así como, aprobar los respectivos expedientes de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.

r) Aprobar la subcontratación de prestaciones en las condiciones y por el máximo permitido por la normativa en contratación pública.

s) Suscribir los contratos, órdenes de compra o de servicio respecto a las contrataciones de bienes y servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); así como suscribir los demás actos para su ejecución, modificación y/o resolución.

t) Declarar la nulidad del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, en caso incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 3.- La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso.

Artículo 4.- Los funcionarios comprendidos en los artículos 1 y 2 de la presente resolución deberán informar trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad, sobre los actos realizados en virtud de la delegación de facultades dispuesta en la presente resolución.

Artículo 5.- Notificar la presente resolución a los funcionarios a quienes han sido delegadas facultades mediante la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

M. CLARA GÁLVEZ CASTILLO

Presidenta Ejecutiva

Instituto Nacional de Calidad

1842198-1