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Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios y autoridades del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2020

Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios y autoridades del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 005-2020-PRODUCE

Lima, 3 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, según el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; y puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa;

Que, según el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad;

Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, conforme a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, entre otros, son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados con Resolución Ministerial N° 416-2014-EF-10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de la Producción, contenida en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria, es necesario delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad, que no sean privativas a la función de Ministro de Estado;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, sus modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público

Delegar en los/las Viceministros/as de MYPE e Industria y de Pesca y Acuicultura, en el/la Secretario/a General y en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades en materia de contrataciones bajo las normas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público:

a) Los/Las Viceministros/as de MYPE e Industria y de Pesca y Acuicultura autorizarán las contrataciones, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos y suscribirán los Términos de Referencia del Servicio, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG que se requieran en sus respectivos Despachos y en los órganos de línea y programas dependientes de cada una de estas instancias.

b) El/La Secretario/a General autorizará las contrataciones, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos y suscribirá los Términos de Referencia del Servicio, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requieran en el Despacho Ministerial, en su respectivo Despacho y en los órganos dependientes de la Secretaría General.

c) El/La Secretario/a General remitirá la documentación correspondiente al personal altamente calificado, de conformidad con lo señalado en el numeral 6.2 de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806, aprobados por la Resolución Ministerial N° 283-2012-EF-43, modificados por Resolución Ministerial N° 062-2014-EF-43.

d) El/La Director/a General de la Oficina General de Administración suscribirá los contratos y adendas de los consultores contratados en el Ministerio de la producción con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, y otros documentos relacionados con el FAG.

Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General

Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades:

2.1 En materia presupuestaria

a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 038: Ministerio de la Producción.

2.2 En materia de contrataciones del Estado

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones.

2.3 En materia de administrativa

a) Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, internacionales, y las adendas respectivas, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normatividad vigente.

b) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; así como las modificatorias que se requieran.

c) Suscribir y remitir todos documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal incluyendo formatos, oficios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0078-2018-JNE.

d) Disponer las acciones que correspondan para la implementación de las recomendaciones de los informes de auditoría resultantes de los servicios de control preventivo, simultaneo y posterior y en los servicios relacionados emitidos por los órganos integrantes del Sistema Nacional de Control, manteniendo un proceso permanente de monitoreo y seguimiento de los avances obtenidos hasta logar su total implementación, e informar y remitir la documentación a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional en la oportunidad y forma que sean requeridos.

En el marco de esta delegación la Secretaría General se encuentra facultada para:

i. Disponer las implementaciones de las medidas preventivas y correctivas correspondientes en relación a las recomendaciones y/o riesgos/situaciones adversas identificados por los órganos del Sistema Nacional de Control.

ii. Suscribir y aprobar los planes de acción y la remisión en los plazos y formas establecidas en las normas de control gubernamental.

iii. Implementar los mecanismos necesarios para evaluar/seguimiento a los planes de acción, cautelando que los funcionarios responsables, cumplan en los plazos con implementar las recomendaciones y la mitigación de los riesgos consignados en los informes de control.

iv. Derivar a la Procuraduría Pública y, a la Dirección General de Recursos Humanos, en los casos de responsabilidades civiles, penales y administrativas funcionales, en el marco de competencias que las normas vigentes sobre la materia.

v. Informar a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional, las acciones o medidas adoptadas para asegurar la implementación de las recomendaciones y mitigación de riesgos/eventos adversos, suscribiendo los respectivos formatos aprobados en las normas de control.

2.4 En materia laboral

a) Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo.

b) Designar a los representantes del Ministerio de la Producción que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo.

2.5 En materia de recursos humanos

a) Aprobar y actualizar el Clasificador de Cargos del Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción las siguientes facultades:

3.1 En materia presupuestaria

a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo a las normas legales vigentes.

3.2 En materia administrativa

a) Aprobar, modificar o derogar las Directivas relacionadas con los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, presupuesto público y modernización de la gestión pública, de alcance a más de un órgano, programa y/o proyecto del Ministerio de la Producción, de acuerdo a las normas legales vigentes; así como, las directivas relacionadas al sistema administrativo de inversión pública y al sistema nacional de promoción de la inversión privada de alcance a más de un órgano, programa y/o proyecto de las Unidades Ejecutoras del Sector Producción, de acuerdo a las normas legales vigentes.

Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración

Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, las facultades siguientes:

4.1 En materia de contrataciones del Estado

a) Aprobar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios.

b) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección, para la contratación de bienes, servicios u obras.

c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección y aprobar su remoción; así como autorizar la contratación de expertos independientes, cuando corresponda.

d) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección.

e) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor estimado en bienes y servicios, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado.

f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras.

g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

h) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

i) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normatividad de contrataciones del Estado y de regímenes especiales de contratación pública, con independencia de su régimen legal de contratación, respecto de bienes, servicios, ejecución y consultoría de obras; así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se podrían generar de dichas ampliaciones de plazo.

j) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT).

k) Suscribir los convenios interinstitucionales y adendas para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.

l) Suscribir los convenios interinstitucionales y adendas con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento.

m) Declarar la nulidad en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado.

n) Aprobar la reserva del valor estimado y del valor referencial en los procedimientos de selección, previa opinión técnica de la Oficina de Abastecimiento debidamente sustentada.

o) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.

p) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.

q) Emitir y comunicar el pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra, previa opinión técnica del área usuaria debidamente sustentada.

4.2 En materia administrativa

a) La representación legal del Ministerio ante cualquier tipo de autoridad administrativa, distinta de la que goza el Procurador Público según la normatividad vigente sobre la materia.

b) Suscribir los convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines del Ministerio y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Oficina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. Dicha facultad comprende también la de suscribir convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

c) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda.

d) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados en el marco del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.

e) Comprobar selectivamente la ejecución física y financiera de los proyectos y programas de inversión pública relacionados al ámbito de intervención de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción.

f) Designar las comisiones, los comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia.

g) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo N° 3 Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables del Compendio de Normatividad Contable aprobado por la Resolución de Contaduría N° 067-97-EF-93.01 y modificatorias.

h) Aprobar, modificar o derogar las Directivas relacionadas con los sistemas administrativos de Contabilidad y Tesorería, así como las relativas a las materias de abastecimiento y control patrimonial del Ministerio, de alcance a más de un órgano, programa y/o proyecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, de acuerdo a las normas legales vigentes.

i) Tramitar y emitir, cuando corresponda, los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.

j) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usaría y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades.

4.3 En materia de tesorería

a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 038: Ministerio de la Producción.

4.4 En materia de Inversión Pública

a) Autorizar la ejecución de los Proyectos de Inversión declarados viables y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, previa opinión técnica favorable del área correspondiente.

b) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de los Proyectos de Inversión declarados viables y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, previa opinión técnica favorable del área correspondiente.

c) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente, previa opinión técnica favorable del área correspondiente.

d) Aprobar la Liquidación de Proyectos de Inversión ejecutados bajo las diferentes modalidades, en el marco de lo establecido en la normativa de invierte.pe.

Artículo 5.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración

Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, las siguientes facultades:

a) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, así como sus respectivas adendas.

b) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado.

c) Autorizar y suscribir las contrataciones complementarias para bienes y servicios, acorde con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.

d) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos en la normativa de contrataciones del Estado, previa opinión del área usuaria.

e) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.

f) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten.

g) Ejercer la representación legal de la entidad para suscribir y resolver contratos de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT y suscribir sus respectivas adendas, así como aprobar las ampliaciones de plazo de los mismos.

h) Suscribir las Actas de Entrega y Recepción de los bienes muebles e inmuebles efectuadas por o a favor del Ministerio de la Producción.

i) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda, o de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

Artículo 6.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos

Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades:

a) Suscribir los convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines del Ministerio y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, nacionales, vinculadas con las funciones propias de la Oficina General de Recursos Humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección.

b) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, así como de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, y demás normatividad sobre la materia.

c) Autorizar y resolver las acciones de personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el Nivel F-5. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad.

d) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento de personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, hasta el Nivel F-5; así como las relacionadas al Consejo de Apelación de Sanciones.

e) Aprobar y modificar el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de la Producción, previa coordinación con la Secretaría General.

f) Aprobar, modificar o derogar las Directivas relacionadas con los sistemas administrativos a su cargo, de alcance a más de un órgano, programa y/o proyecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción.

g) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto al término de la Carrera Administrativa, reconocimiento de remuneraciones, prórrogas o renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, según corresponda.

h) Suscribir los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, así como medidas cautelares relacionadas con el Sistema Administrativo de Recursos Humanos. Asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, o autoridad administrativa competente, que ordenen la reposición o reincorporación de ex servidores, según corresponda.

i) Tramitar, autorizar y resolver acciones de los pensionistas de la Entidad, respecto al reconocimiento de beneficios pensionarios: Pensión de cesantía y de sobrevivientes, entre otros, suspensión y reactivación de pensión, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y gestión de los pensionistas adscritos al régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990 y sus modificatorias, según corresponda.

j) Aprobar, modificar o derogar Directivas para actualización de datos, control de supervivencia y empadronamiento anual de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530 a cargo del Ministerio de la Producción.

k) Constituir el Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de selección de los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE, del Ministerio de la Producción.

Artículo 7.- Delegación de facultades en los/las Viceministros/as de MYPE e Industria y de Pesca y Acuicultura

Delegar en los/las Viceministros/as de Pesca y Acuicultura y de MYPE e Industria, del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades:

7.1 En materia de administrativa

Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, internacionales, y las adendas respectivas, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normatividad vigente.

7.2 En materia de Obras por Impuestos e inversión pública, en el ámbito de sus competencias

a) Solicitar la Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.

b) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría o encargo de procesos de selección.

c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de procesos de selección que vayan a ser convocados por el Ministerio de la Producción, así como modificar su conformación.

d) Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como, presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida.

e) Comunicar, previa opinión técnica de las áreas competentes y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la relevancia o no de los proyectos de inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto por las empresas privadas, a través de cartas de intención dirigidas a el/la Ministro/a de la Producción.

f) Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión celebrados por el Ministerio de la Producción, previa evaluación de la información.

g) En caso la empresa privada identifique la necesidad de realizar modificaciones en la fase de inversión, y dicha propuesta cuente con la opinión favorable del órgano competente, aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo.

h) En caso que el proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones de invierte.pe, con posterioridad a su declaratoria de viabilidad y priorización, autorizar que dicho monto sea recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y las bases del proceso de selección, para todos los casos.

i) Aprobar, previo informe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, las especificaciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora.

j) Resolver los recursos de apelación.

k) Disponer que, a través de la Oficina de Abastecimiento, se registre en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria, Bases con todos sus anexos, las Bases integradas, la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el Convenio y/ Contrato de Supervisión.

l) Aprobar la transferencia de los proyectos ejecutados de competencia de un Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidad Pública, llevados a cabo por el Ministerio de la Producción, a las entidades que delegaron sus competencias.

m) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Inversión y Convenios de Coejecución en el marco de la normativa sobre Obras por Impuestos, así como los Convenios previstos en la normatividad de Invierte.pe para la formulación de proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales o Locales, y los Convenios que correspondan para su ejecución por parte del Ministerio de la Producción.

n) Cancelar total o parcialmente el proceso de selección, por causal de caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales.

o) Autorizar la variación o modificación al costo de mantenimiento previsto en el expediente de mantenimiento, que se produzca durante su ejecución, siempre que se deriven de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modificaciones de los niveles de servicios a solicitud de la entidad pública; así como, suscribir la adenda correspondiente.

Artículo 8.- Delegación de facultades en el Procurador Público

Delegar en el Procurador Público, en coordinación con el área usuaria, del Ministerio de la Producción las facultades y atribuciones siguientes:

a) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo- beneficio y se ponderen los costos y riesgos de no conciliar, la expectativa de éxito y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y/o el artículo 87 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF, según corresponda.

b) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren riesgos de no adoptar la decisión, así como la expectativa de éxito, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

c) Aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias; así como respecto de los procesos de contrataciones iniciados en el marco del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias.

Artículo 9.- De la delegación de facultades

La delegación de facultades, así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan; debiendo informar semestralmente respecto a los resultados de la gestión.

Artículo 10.- Del plazo de las delegaciones

Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y regirán durante el Ejercicio Fiscal 2020.

Artículo 11.- De la obligación de dar cuenta

Los funcionarios y órganos en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución, deberán informar semestralmente al/a la Titular de la Entidad respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación.

Artículo 12.- Notificación

Notifíquese la presente Resolución a todos los órganos del Ministerio de la Producción para conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 13.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARDO

Ministra de la Producción

1843137-1