Aprueban la Campaña de Beneficios Tributarios 2024
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 006-2024-MPS
Sechura, 22 de abril de 2024
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo N° 08-2024, de fecha 22 de abril de 2024, el Dictamen N° 015-2024-MPS-CDE, emitido por la Comisión de Desarrollo Económico analizo y debatió sobre: analizo y debatió sobre: APROBACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2024”; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado. Modificada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordado con el articulo II del Título Preliminar y Artículo 4° de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú regula la potestad tributaria del Estado en nuestro territorio nacional. La segunda parte de esta misma norma regula la potestad tributaria delegada con la cual se faculta a los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, el artículo 191º del cuerpo normativo citado en el párrafo anterior señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, incluyendo entre ellos la materia tributaria.
Que, el numeral 4 del artículo 195° del cuerpo normativo citado anteriormente señala que es competencia de los Gobiernos Locales crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las Ordenanzas de la municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos de las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos en la ley”;
Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor (02) Continua Ordenanza Municipal N° 006-2024-MPS. tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10. b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;
Que, la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Provincial de Sechura, tiene como objetivos principales dentro del plan estratégico “Aumentar los Índices de Recaudación y Reducir los Niveles de Morosidad”, generando con ello cultura tributaria y como consecuencia lograr el pago oportuno de los tributos municipales, es por tal motivo que para alcanzar los objetivos trazados, es necesario incentivar la responsabilidad del contribuyente con la Municipalidad Provincial de Sechura, brindando las máximas facilidades para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y así contribuyan con el desarrollo del Distrito de Sechura;
Que, mediante Informe Legal N° 0357-2024/GAJ, fecha de recepción 12 de abril del 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta VIABLE la solicitud de APROBACIÓN del proyecto de Ordenanza municipal que aprueba la “campaña de beneficios tributarios 2024”, la cual tiene como objetivo el cumplimiento del compromiso 2: mejora de los niveles de recaudación del impuesto predial – Programa de incentivos para el año fiscal 2024, cuya vigencia será desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio del 2024.
Que, luego de las diversas intervenciones de los Miembros del Concejo, se llevó a cabo la votación con (09) votos a favor, se aprobó por UNANIMIDAD la propuesta de Ordenanza Municipal “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2024. LA CUAL TIENE COMO OBJETIVO EL CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO 2: MEJORA DE LOS NIVELES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL- PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL AÑO FISCAL 2024, CUYA VIGENCIA SERÁ DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN HASTA EL 31 DE JULIO DEL 2024”.
Que, estando lo dispuesto en el Artículo 9° numeral 1,8 y 14 y los Artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la Asamblea Municipal en Sesion Ordinaria realizada el día 22 de febrero del 2024, por unanimidad se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2024”
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR LA CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2024. LA CUAL TIENE COMO OBJETIVO EL CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO 2: MEJORA DE LOS NIVELES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL AÑO FISCAL 2024.
Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza que cuenten con deuda tributaria, y cumplan con efectuar sus pagos de Impuesto Predial hasta la vigencia de la presente ordenanza, gozarán de los siguientes beneficios:
*Condonación del 100% de los intereses moratorios, sanciones y Multas Administrativas, para los contribuyentes que tengan deudas vencidas y pendientes de pago de años anteriores hasta el año 2023, contempla los siguientes Impuestos y Arbitrios:
- Impuesto Predial.
- Impuesto al Patrimonio Vehicular.
- Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.
- Arbitrios municipales (Limpieza Publica, Serenazgo, Parques y Jardines)
- Impuesto de Alcabala
Descuentos de Arbitrios Municipales del Monto Insoluto lo Sgte.:
AÑOS |
PORCENTAJE DE DESCUENTO DEL INSOLUTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES |
DE LOS AÑOS ANTERIORES HASTA 2016 |
90% |
AÑO 2017 |
80% |
AÑO 2018 Y 2019 |
60% |
AÑO 2020 al 2023 |
50% |
Artículo Segundo.- PLAZO Y ALCANCE El programa de beneficios tributarios, alcanza a las deudas tributarias pendientes de pago de los periodos tributarios comprendidos entre los años 1997 al 2023 por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al patrimonio vehicular, Impuesto a los espectáculos públicos No deportivos y Arbitrios Municipales, así como deudas por haber incurrido en infracción tributaria y/o administrativa, cuya vigencia será desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio del 2024.
No obstante, por la naturaleza del tributo, el Impuesto de Alcabala solo se condonará los intereses generados por deudas anteriores.
Artículo Tercero.- FINALIDAD
- Aumentar la Recaudación y reducir el grado de Morosidad de los contribuyentes.
- Incentivar a regularizar deudas anteriores tributarias y no tributarias.
- Cumplir con los objetivos y Metas trazados por la Institución.
- Disminuir la cartera tributaria de cuentas por cobrar.
Artículo Cuarto.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los incentivos y Beneficios que se establecen en el presente informe están dirigidos a los contribuyentes del Distrito de Sechura, Caletas y anexos que se encuentren dentro del ámbito Jurisdiccional.
Artículo Quinto.- FORMAS DE PAGO
A) POR PAGO AL CONTADO:
- Otorgar un descuento del 90% por concepto de Arbitrios Municipales a los contribuyentes que adeuden de los años anteriores al 2016, por el pago al contado de del impuesto predial y arbitrios municipales de cada periodo.
- Otorgar un descuento del 80% por concepto de Arbitrios Municipales a los contribuyentes que adeuden de los años 2017, por el pago al contado de del impuesto predial y arbitrios municipales de cada periodo.
- Otorgar un descuento del 60% por concepto de Arbitrios Municipales a los contribuyentes que adeuden de los años 2018 al 2019, por el pago al contado de del impuesto predial y arbitrios municipales de cada periodo.
- Otorgar un descuento del 50% por concepto de Arbitrios Municipales a los contribuyentes que adeuden de los años 2020 al 2023, por el pago al contado de del impuesto predial y arbitrios municipales de cada periodo.
- Otorgar un descuento del 100% por concepto de Costas Procesales de los Expedientes que se encuentran en cobranza Coactiva a los contribuyentes que adeuden de años anteriores hasta el 2023.
- Se incluye dentro del presente beneficio, aquellas deudas tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria, bajo convenio de pago y/o en cobranza coactiva excepto en los que hubiera recaído la medida cautelar definitiva, así como aquellos deudores que tengan Procesos Judiciales en trámite con la Municipalidad.
Estos Beneficios contempla tantas deudas que se encuentren en cobranza Ordinaria y en cobranza coactiva.
Artículo Sexto.- POR PAGO FRACCIONADO Y/O A CUENTA:
Establecer un régimen especial para los convenios o compromisos de pago por fraccionamiento con las siguientes condiciones:
- Condonación del 100% de los intereses y multas tributarias
- Otorgar un descuento del 50% por concepto de Arbitrios Municipales a los contribuyentes que adeuden de años anteriores hasta el 2023, por pago fraccionado y/o convenio de Arbitrios, o a cuenta.
- Doce (12) cuotas de fraccionamiento como máximo.
- Otorgar un descuento del 100% por concepto de Costas Procesales de los Expedientes que se encuentran en cobranza Coactiva a los contribuyentes que adeuden de años anteriores hasta el 2023.
Estos Beneficios contempla tantas deudas que se encuentren en cobranza Ordinaria y en cobranza coactiva.
Artículo Séptimo.- REQUISITOS PARA EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO.
Para acceder al beneficio de fraccionamiento se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) El Contribuyente podrá tener dos fraccionamientos como máximo.
b) Copia simple del documento de identidad (DNI), pasaporte, carnet de extranjería, etc. Del titular o conyugue.
c) En caso que el Contribuyente sea una persona natural y el fraccionamiento se celebre por medio de un tercero, este último deberá presentar carta poder simple.
Artículo Octavo.- VENCIMIENTO DE CUOTA DE FRACCIONAMIENTO.
Cada cuota de fraccionamiento vencerá a los 30 días calendario. Los usuarios que acumulen dos cuotas vencidas se les notificará dándole un plazo en días para que se acerque a regularizar la deuda de lo contrario perderá el Beneficio después de cumplidos estos días.
Artículo Noveno.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO CON RESOLUCIÓN DE PÉRDIDA DE BENEFICIO.
En caso de pérdida de beneficio del fraccionamiento, se procederá a la emisión de la respectiva Resolución Gerencial que resuelve y comunica la pérdida del beneficio, dándose por vencidas todas las cuotas pendientes de pago y aquellas que estuvieran por vencer procediéndose el inicio del procedimiento de Ejecución Coactiva.
Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencia de Recaudación en coordinación con la Gerencia Municipal, dar cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a la establecido en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Décimo Segundo.- ORDENAR a la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización, Estadística e Informática la respectiva publicación del presente Acuerdo de Concejo en el portal Institucional (www.muminisechura.gop.pe).
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
CARMEN ROSA MORALES LORO
Alcaldesa
2289972-1