Ordenanza Municipal que aprueba la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Concepción 2024
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 008-2024-CM/MPC
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONCEPCIÓN
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria Nº 05 de Concejo Municipal de la Provincia de Concepción, de fecha 08-03-2024;
VISTO: El Dictamen Nº 004-2024-CR-CPPAAT/MPC de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Administración y Administración Tributaria, Informe Técnico Nº 014-2024-OGPP/MPC, Informe Nº 047-2024-OGAJ-MPC/JZM, Carta Nº 005-MLBG-2024, referente a actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) – 2024 de la Municipalidad provincial de Concepción y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N.º 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N.º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;
Que, en el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…);
Que, el articulo 40ºdel Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que en caso de los Gobiernos Locales los procedimientos, requisitos, y costos administrativos se establecen mediante Ordenanza Municipal, los que deberán estar compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobados por cada entidad, y solo se exigirá a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago de derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos;
Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, señala: 41.1 “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente.”;
Que, en el numeral 44.1 del artículo 44 de la norma acotada en el párrafo anterior establece “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, (…)”
Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Entidad que se encuentre en su posesión o bajo su control; establece: “Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública previstas en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N.º 021-2019-JUS;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM de fecha 19 de diciembre de 2020, se aprueba los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas, que son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, publicado el 12 de marzo del 2021, mediante el cual se aprueban diez (10) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales”; asimismo, se establecen pautas de observancia obligatoria para los gobiernos locales en Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones;
Que, el artículo 12º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), señala que el Sistema Único de Tramites (SUT) es la herramienta informática regulada por el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, de implementación obligatoria de todas las entidades del estado que permite registrar, integrar y optimizar los procesos para la elaboración, aprobación y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), mejora la eficiencia y oportunidad de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos y, con ello, la calidad del servicio al ciudadano;
Que, el artículo 18º de la norma acotada en el párrafo anterior establece “Las entidades deben aprobar su TUPA o la incorporación/modificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, para el caso de Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, lo cual es concordante con el numeral 44.1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444
Que. Mediante informe Técnico Nº 014-2024-OGPPM/MPC la jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización luego del análisis considera procedente la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad provincial de Concepción 2024, mediante Ordenanza Municipal y solicita se realice el trámite para su aprobación.
Que, mediante informe Nº 047-2024-OGAJ-MPC/JZM el jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad provincial de Concepción, emite la siguiente opinión legal: 1.- Se otorga opinión favorable a la propuesta de Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad provincial de Concepción, encontrándose expedito para que sea derivado al Concejo Municipal por cumplir con las formalidades y requisitos para su aprobación.
Que, mediante mediante Dictamen Nº 004-2024-CR-CPPAAT/MPC de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto Administración y Administración Tributaria, dictamina primero: Aprobar por unanimidad la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2024 de la Municipalidad provincial de Concepción. Segundo. - Recomiendan al Concejo Municipal aprobar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) -2024 de la MPC.
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el pleno del Concejo Municipal, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA – 2024 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONCEPCIÓN
Artículo 1º.- APROBAR la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Concepción 2024, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, la misma que está conformada por:
Formato “A” – Informe resumen del TUPA 2024 de la MPC
Formato “B” – Sustento Técnico Legal
Tablas ASME – VM Y Resumen de costos
TUPA de la Municipalidad provincial de Concepción-
Artículo 2º.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 021-2020-CM/MPC de fecha 27 de noviembre del 2020 y todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente ordenanza.
Artículo 3º.- Facúltese al señor alcalde de la Provincia de Concepción para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o modificatorias que fueran necesarias para una mejor aplicación del presente.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal que adopte las acciones necesarias para la implementación de los formatos en coordinación con las diferentes unidades orgánicas a fin de que se cumpla con lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza; y a la Oficina de Informática e Innovación Tecnológica, su publicación, en el Portal Institucional de la Municipalidad provincial de Concepción (www.municoncepcion.gob.pe).
Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Dado en el Palacio Municipal de la Provincia de Concepción a los 14 días del mes de marzo del 2024.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Wilson Vidal Escobar
Alcalde
2289584-1