Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del SATT y el nuevo formulario F17
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 008-2024-MPT
Trujillo, 15 de abril del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO
VISTO: Oficio GG/SATT Nº 0249-2024, Informe Legal Nº 647-2024-MPT/GAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados para cada entidad;
Que, asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;
Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique creación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, en el caso de los Gobiernos Locales, sus organismos públicos, órganos desconcentrados, empresas municipales, se aprueba por Decreto de Alcaldía;
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 007 - 2023-MPT, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo – SATT; el cual prevé el procedimiento administrativo denominado “Resolución por descargos contra papeleta de tránsito terrestre y/o transporte público, no referidas a infracciones M-1, M-2, M-3, M-4, M-5, M-32, T1 a la T51”;
Que, Al respecto, en cuanto a los descargos en materia de tránsito terrestre, el Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios, ha establecido en el artículo 7º, lo siguiente “Notificado el documento de imputación de cargos, el administrado puede: (…) 7.2 Efectuar los descargos de la imputación efectuada: El administrado puede presentar sus descargos por escrito ante la unidad orgánica o dependencia de la autoridad competente a cargo de la instrucción del procedimiento, a fin de desvirtuar la imputación efectuada, ofreciendo los medios probatorios que considere pertinentes. El plazo para la presentación de descargos es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del documento de imputación de cargos. Asimismo, el administrado puede solicitar en cualquier etapa del procedimiento sancionador el uso de la palabra.”, de lo que se advierte que no se ha establecido un plazo para su atención y/o resolución;
Que, con relación a la modificación del formulario F-17 del SATT, en el extremo del detalle de la solicitud, dejando un único campo, y eliminando los demás campos, esto precisan, se realiza debido a que cada papeleta de infracción posee un procedimiento administrativo sancionador independiente, al respecto, siendo que dicha modificación no colisiona con ninguna disposición legal en tanto los formularios son de carácter opcional para el administrado;
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 20 regula las atribuciones del alcalde, entre ellas la de “6) Dictar Decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;
Que, mediante Oficio GG/SATT Nº 0249-2024, de fecha 08 de marzo de 2024, el Gerente General del SATT, adjuntando los informes técnicos y legales correspondientes como son Informe GRC/SATT Nº 049-2024 de fecha 05 de enero del 2024, emitido por la Gerencia de Recaudación y Control de Deuda; Informe Nº 078-2024-ORD/GR/SATT de fecha 23 de febrero del 2024 emitido por la Oficina de Reclamos y Devoluciones; Informe OPP/GG/SATT Nº 074-2024 de fecha 29 de febrero del 2024 emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Estadística; y el Informe OAL/GG-SATT Nº 091-2024 de fecha 07 de marzo del 2024 emitido por la Oficina de Asuntos Legales; remite la propuesta de modificación del TUPA - SATT, para su evaluación y trámite correspondiente;
Que, mediante Informe Legal Nº 647-2024-MPT/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la MPT, concluye: que, es Procedente que el Titular de la Entidad Apruebe mediante Decreto de Alcaldía la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del SATT, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2023-MPT, en el sentido de eliminar el procedimiento “Resolución por Descargos contra la Papeleta de Tránsito Terrestre y/o Transporte Público, no referidas a infracciones M-1, M-2, M-3, M-4, M-5, M-32, T1 a la T51”, así mismo se apruebe la modificación del formulario F17, al tratarse de una eliminación de procedimiento, y por tanto conforme al artículo 19 del TUO, puede hacerse por Decreto de Alcaldía; ello con el objetivo de adecuar el TUPA del SATT a la normatividad legal vigente - Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC;
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la primera modificación al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del SATT, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2023-MPT, a fin de ELIMINAR el procedimiento administrativo Nº 37 “Resolución por Descargos contra la Papeleta de Tránsito Terrestre y/o Transporte Público, no referidas a infracciones M-1, M-2, M-3, M-4, M-5, M-32, T1 a la T51”, y APROBAR el nuevo formulario F17, en mérito a los fundamentos expuesto en el presente Decreto y los documentos que forman parte de su autógrafa.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía y el anexo serán publicados en el portal del diario oficial El Peruano, asimismo en la plataforma digital única para orientación al ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Trujillo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Servicio de Administración Tributaria de Trujillo – SATT, el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, cúmplase, archívese.
Mario C. Reyna Rodriguez
Alcalde
2289585-1