Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Oficializan Bonificación por Riesgo de Salud a favor de los trabajadores obreros municipales de la Subgerencia de Limpieza Pública del ODSSCPMA

Oficializan Bonificación por Riesgo de Salud a favor de los trabajadores obreros municipales de la Subgerencia de Limpieza Pública del ODSSCPMA

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 007-2024-ALC/MPC

Callao, 11 de marzo de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTOS:

El Informe N° 039-2024-MPC/ODSSCPMA-OGA-ORH de la Oficina de Recursos Humanos del ODSSCPMA; el Memorando N° 097-2024-MPC/ODSSCPMA-GG-OGA de la Oficina General de Administración del ODSSCPMA; el Informe N° 016-2024-MPC-ODSSCPMA-OGA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del ODSSCPMA; el Memorando N° 098-2024-MPC/ODSSCPMA-GG-OGA de la Oficina General de Administración del ODSSCPMA; el Informe N° 1480-2024-MPC/OGPMPI-OPR de la Oficina de Presupuesto; el Memorando N° 116-2024-MPC/OGPMPI de la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones; el Informe N° 116-2024-MPC/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 0482-2024-MPC/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-78-IN de fecha 07 de marzo de 1978, se autorizó a los Concejos Provinciales de Lima y Callao, otorgar una bonificación por Riesgo de Salud, equivalente al 10% del jornal básico, a los trabajadores obreros municipales que laboren en actividades de recolección directa de basura, en el servicio de los camiones recolectores y a los operadores de equipo pesado en los rellenos sanitarios;

Que, posteriormente, el Decreto Supremo Nº 014-79-IN de fecha 11 de abril de 1979, amplió el alcance de la bonificación por Riesgo de Salud a los Concejos Provinciales y Distritales de todo el territorio nacional, estableciendo que el egreso que demande el pago de bonificación por Riesgo de Salud en los porcentajes y a los cargos o funciones específicas que señale el reglamento correspondiente, se atenderá con cargo a los recursos financieros y presupuestales de cada Concejo Municipal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 153-79-EF se aprueba el Reglamento de Bonificación por Riesgo de Salud y precisa en su Artículo 1 que la Bonificación por Riesgo de Salud es el beneficio que se otorga a los trabajadores obreros al servicio de los Concejos Municipales de la República, que desarrollan actividades de limpieza pública, en contacto con basuras, desperdicios orgánicos y aguas servidas, que generan riesgos demostrables y directos contra la salud del trabajo; y en su Artículo 2 indica que el Riesgo de Salud se define como todas aquellas circunstancias diferenciales en que se desarrollan las actividades de limpieza pública en contacto directo y permanente con basura, residuos orgánicos o aguas servidas, y aquellos que teniendo contacto eventual, la frecuencia determine riesgo demostrable para su salud;

Que, además el Artículo 7 de la normativa en mención, señala que tendrán derecho a la Bonificación del 10% del Jornal Básico por Riesgo de Salud los trabajadores que tienen contacto directo y permanente con basura y otros similares; y el Artículo 9 de la misma, precisa que tendrán derecho a la Bonificación del 6% del Jornal Básico los trabajadores cuyas ocupaciones tienen contacto indirecto y/o eventual con basura;

Que, mediante Informe Técnico Nº 1432-2019-SERVIR/GPGSC de fecha 12 de setiembre de 2019, la Autoridad Nacional del Servicio Civil precisó en su numeral 3.3 que, como cualquier entrega económica, el otorgamiento de la bonificación por Riesgo de Salud debe sujetarse a los créditos presupuestales autorizados en las leyes anuales de presupuesto del sector público;

Que, mediante Informe N° 039-2024-MPC/ODSSCPMA-OGA-ORH de fecha 11 de marzo de 2024, la Oficina de Recursos Humanos del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente solicitó a la Oficina General de Administración del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente (ODSSCPMA) que traslade el referido informe a la Oficina de Asesoría Jurídica del citado Órgano, con la finalidad de emitir opinión sobre el otorgamiento de bonificación a los trabajadores de limpieza pública bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728, a partir del mes de marzo del presente año;

Que, mediante Memorando N° 097-2024-MPC/ODSSCPMA-GG-OGA, la Oficina General de Administración del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente derivó el Informe N° 039-2024-MPC/ODSSCPMA-OGA-ORH a la Oficina de Asesoría Jurídica del ODSSCPMA para que se sirva emitir opinión legal en relación al otorgamiento de Bonificación por Riesgo de Salud a favor de los trabajadores de Limpieza Pública bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 de la Subgerencia de Limpieza Pública del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente;

Que, mediante Informe N° 016-2024-MPC-ODSSCPMA-OGA/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del ODSSCPMA dio respuesta al Informe N° 039-2024-MPC/ODSSCPMA-OGA-ORH emitido por la Oficina de Recursos Humanos del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente, indicando que solo se podrá otorgar la Bonificación por Riesgo de Salud a los obreros municipales sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 728 y que tengan contacto directo y permanente con los residuos sólidos y otros similares y a los trabajadores cuyas ocupaciones tienen contacto indirecto y/o eventual con la basura, siendo viable la aprobación de la presente bonificación;

Que, mediante Memorando N° 098-2024-MPC/ODSSCPMA-GG-OGA, la Oficina General de Administración del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente derivó los actuados a la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones a fin de continuar con las acciones correspondientes;

Que, mediante Informe N° 1480-2024-MPC/OGPMPI-OPR, la Oficina de Presupuesto emitió opinión en materia presupuestal indicando que se cuenta con los recursos presupuestarios para los gastos por concepto de bono riesgo salud del personal del régimen del Decreto Legislativo N° 728, los cuales estarán considerados en el Presupuesto Institucional del Pliego 300677;

Que, mediante Memorando N° 166-2024-MPC/OGPMPI, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, hizo suyo el Informe N° 1480-2024-MPC/OGPMPI-OPR y solicitó que la Oficina General de Asesoría Jurídica tome las acciones correspondientes acorde a sus atribuciones a fin de continuar con el trámite respectivo;

Que, mediante Informe N° 116-2024-MPC/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, con respecto al otorgamiento de Bonificación por Riesgo de Salud a favor de los trabajadores de Limpieza Pública bajo el régimen del D. Leg. N° 728 de la Subgerencia de Limpieza Pública del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente (ODSSCPMA), teniendo en consideración que dicho otorgamiento de bonificación entrará en vigencia desde el mes de marzo de 2024; así mismo, precisa que según lo establecido en el Artículo 3° del Reglamento de Bonificación por Riesgo de Salud aprobado mediante Decreto Supremo N° 153-79-EF, la aplicación de dicho beneficio deberá ser oficializado mediante Decreto de Alcaldía;

Que mediante Memorándum N° 0482-2024-MPC/GM, la Gerencia Municipal remite los recaudos administrativos a la Secretaría General del Concejo Municipal, a fin que gestione el acto resolutivo correspondiente;

Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de la Gerencia Municipal, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Planeamiento y Modernización; Gerencia General del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo 1.- OFICIALIZAR la BONIFICACIÓN POR RIESGO DE SALUD equivalente al 10% del jornal básico o remuneración básica, a favor de los trabajadores obreros municipales de la Subgerencia de Limpieza Pública del ODSSCPMA, que pertenecen al régimen laboral de Decreto Legislativo Nº728, que ejerzan sus funciones de manera directa y permanente con residuos sólidos, a partir del mes de marzo del presente año.

Artículo 2.- OFICIALIZAR la BONIFICACIÓN POR RIESGO DE SALUD equivalente al 6% del jornal básico o remuneración básica, a favor de los trabajadores obreros municipales de la Subgerencia de Limpieza Pública del ODSSCPMA, que pertenecen al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, que ejerzan sus funciones de manera indirecta y eventualmente con residuos sólidos, a partir del mes de marzo del presente año.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente, establecer las planillas de los trabajadores obreros municipales de la Subgerencia de Limpieza Pública del ODSSCPMA, que pertenecen al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 y ejerzan funciones de manera directa y permanente, así como de manera indirecta y eventual con residuos sólidos, desde el mes de marzo.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, su publicación, en el Portal Web Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

2289863-1