Ratifican el objeto de la “Mancomunidad Regional de Los Andes”, establecida en su estatuto y se le delegan funciones y competencias
ORDENANZA REGIONAL
Nº 398-2024-GRJ/CR
VISTO:
Dictamen Nº 001-2024-GRJ-CE-MAMCOMUNIDAD, de fecha 23.04.2024.
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º inciso 2) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las Municipalidades y Sociedad Civil;
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidades, modificada por la Ley Nº 30804, define a la Mancomunidad Regional como un acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización;
Que, el Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM señala que una mancomunidad regional puede prestar servicios y ejecutar las inversiones señaladas en su objeto en base a la delegación de competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas que realizan los gobiernos regionales que la forman; funciones señaladas en la Ley 2786, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el Artículo 8º del citado Reglamento establece que en el acta de creación de una mancomunidad regional se expresa, entre otros acuerdos, aprobar el objeto y la delegación de funciones, señalando asimismo en el literal f) que las ordenanzas de ratificación de la Constitución incluyen la determinación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad regional. Del mismo modo, el Artículo 33º del Reglamento del Registro de mancomunidades regionales establece en su numeral 33.3 que la “ordenanza de cada gobierno regional interviniente que ratifica la aprobación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad en caso aún no estén aprobado estos actos”;
Qué, asimismo, el Artículo 9º del citado Reglamento, señala que la modificación del objeto y la delegación de las competencias y funciones de la mancomunidad regional se acuerdan por el Comité Ejecutivo y se aprueban por ordenanzas de todos los gobiernos regionales integrantes de la mancomunidad regional;
Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29768, Ley de la mancomunidad regional, modificada por la Ley Nº 30804, y el Reglamento de la Ley de la mancomunidad regional aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM, en cumplimiento del marco normativo citado corresponde emitir la ordenanza de ratificación del objeto y la delegación de funciones a la Mancomunidad Regional de los Andes;
Que, estando a las consideraciones expuestas, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Dictamen Nº 01-2024-GRJ-CE-MAMCOMUNIDAD, de la Comisión Especial de Mancomunidad, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente;
“ORDENANZA QUE RATIFICA EL OBJETO Y LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES”
Artículo Primero.- RATIFICAR, el objeto de la “Mancomunidad Regional de Los Andes”, establecida en su estatuto.
a) Fomento de planes, programas y proyectos para la lucha contra la desnutrición crónica infantil y la anemia.
b) Fomento al desarrollo económico y productivo de la agroindustria y agro exportación.
c) Fomento de la competitividad en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco del Plan Nacional de Competitividad del Consejo Nacional de Competitividad.
d) Promoción de la política, planes y proyectos del turismo interdepartamental.
e) Fomento del desarrollo de la política de gestión ambiental y desarrollo sostenible interdepartamental.
f) Fomento de programas y proyectos de regulación hídrica “siembra y cosecha de agua”.
g) Promover y ejecutar proyectos de inversión pública para la integración vial y ferroviaria.
h) Fomento de la prevención y gestión del riesgo de desastres.
i) Impulso de la modernización de la gestión pública en el ámbito de las entidades públicas de la Mancomunidad.
j) Fomento de los servicios de calidad en salud y la educación en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco de la política del gobierno nacional, priorizando los servicios de atención de primera infancia y salud materna, investigación y financiamiento de proyectos.
k) Promover la articulación de las políticas regionales en el ámbito de la Mancomunidad, con las políticas nacionales, sectoriales y locales para la prestación conjunta de servicios.
l) Proponer iniciativas para la conformación de una región en el marco del proceso de descentralización, previsto en la Constitución Política del Perú.
m) Promover espacios de participación ciudadana.
Artículo Segundo.- APROBAR, las delegaciones de funciones y competencias a la “Mancomunidad Regional de los Andes”, las siguientes:
Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación
• Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población.
• Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afianzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad.
Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa
• Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales.
Funciones en materia de salud
• Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad.
• Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región.
Funciones en materia agraria
• Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos.
Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial
• g) Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macrorregiones.
Funciones en materia de industria
• Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales.
• Organizar ferias regionales y promover la participación de la región en eventos similares de nivel internacional.
Funciones en materia de comercio
• Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales.
• Identificar oportunidades comerciales para los productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la región.
Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades
• Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social, así como en aquellos relacionados a la sensibilización, prevención, detección y atención de toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Funciones en materia de turismo
• Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales.
• Identificar posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos.
• Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría de Consejo, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano” y en la página web del Gobierno Regional.
Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 23 días del mes de abril del año 2024.
Rafael Anderson Gonzales Ureta
Presidente del Consejo Regional de Junín
Por lo tanto:
Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.
Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 29 días del mes de abril del 2024.
ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE
Gobernador Regional
2288704-1